Merece favorable acogida el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco de Santa Fe SAPEM al comprobar que le asiste razón cuando se agravia de la arbitrariedad del fallo por prescindir del artículo 4 bis de la ley 4949, incorporado por la reforma de la ley 11.790, norma cuya consideración y aplicación resultaban decisivas para la suerte de la causa, al resolver la misma en sentido contrario a la pretensión de la ejecutante. En efecto y conforme surge del citado texto "El Estado provincial, Administración Pública centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, cualquier sea la forma jurídica bajo la que actúen no pagaran el aporte establecido en el artículo precedente por la actuación de los abogados y procuradores que los representan o patrocinen. Por cada afiliado que los haya representado o patrocinado en el año en causa judicial, el Estado provincial y los entes referidos, pagaran única y anualmente a la Caja una suma equivalente al saldo faltante para integrar el promedio anual de aportes por titular activo, por cada profesional que los haya representado o patrocinado en el año".
Asimismo, la misma ley 11.790 -cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada en autos- en el art. 9 declara de orden público sus disposiciones, estableciendo además que "entrarán en vigencia a partir de su publicación y se aplicarán a todas las relaciones jurídica s cuyos efectos no se hayan cumplido íntegramente, a los honorarios regulados y a los aportes y contribuciones correspondientes a los mismos".
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