El error cometido al efectuarse aportes a una categoría autónoma inferior a la correspondiente no es excusable (arts. 923 y 929 Código Civil). En consecuencia, es dable que el crédito previsional se fije tomando como referencia el valor de las categoría vigentes al momento del pago, pues es ese momento en el que el deudor moroso satisface el crédito adeudado, y dentro de nuestro sistema positivo las categorías son móviles y variables en función del valor AMPO (hoy MOPRE) - Dec. 433/94- (cfr. Brito Peret y Jaime, "Régimen Previsional Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", pág. 114).
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