REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 28/13
Se detalla el procedimiento a seguir en pensiones derivadas de jubilaciones que fueron reajustadas, estas últimas, por la aplicación de sentencias judiciales.
Cuando se inicie un trámite de pensión derivada de los casos descriptos precedentemente, cuyo causante haya obtenido una sentencia judicial por reajuste de haberes, se deberá verificar en el Sistema Registro Único de Beneficiarios (RUB) si el beneficio del causante registra alguna de las Leyes Aplicadas correspondiente a sentencias judiciales cuyo detalle se adjunta como Anexo I a la presente.
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