La competencia del fuero contencioso administrativo aparece definida no sólo en virtud del órgano productor del acto o por la intervención en él del Estado "lato sensu" o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo.
Es competente la Justicia Federal de la Seguridad Social para entender en el cobro de pesos pretendido por la actora con motivo del anticipo de jubilación que le habría otorgado al demandado en los términos del art. 79 de la ley 20.957 hasta que el beneficio jubilatorio le fue concedido, porque las sumas reclamadas por la actora, en principio, guardarían una estrecha vinculación con la jubilación que en definitiva se le otorgó al demandado y que posee naturaleza previsional.
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publicado en Id SAIJ: FA03100131
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