#SeguridadSocial Normativa Dictamen 364/2003 - Tomo: 246, Página: 97 Expediente: 316007/00 Procurador: HORACIO DANIEL ROSATTI - aportes y contribuciones - Obra Social 04/07/2003

La Resolución Conjunta de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 138/94 y de la Dirección General Impositiva Nº 9/94, por la que se fijó un tope a la base imponible que se toma en cuenta para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, es ajustada a derecho. Ello, en razón de que los aportes y contribuciones para las obras sociales formaban parte de la Contribución Unica de la Seguridad Social (CUSS) y a ésta se le aplicaban las normas sobre percepción de los aportes y contribuciones correspondientes a los jubilados y pensionados (art. 86 del Dec. Nº 2284/91); en consecuencia, el tope impuesto para la base imponible debía también regir para los destinatarios a las obras sociales. Dentro del concepto de percepción quedaba incluida la cuestión del valor máximo de la base imponible. Además, la remisión que el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 hace a las normas sobre jubilaciones y pensiones en materia de definición del concepto de remuneración debe interpretarse en un sentido amplio, que comprende el máximo de la base imponible.

La ausencia de una disposición expresa sobre un tope máximo para la fijación de la base imponible que se toma en cuenta para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, tanto en la Ley Nº 23.660, como en las Leyes Nros. 18.037 y 24.241, no puede ser un obstáculo para que por vía de interpretación se trate de rastrear el espíritu y la finalidad de las reglas jurídicas, y sobre todo de apreciarlas desde el prisma de su integración y de su armonía.

La interpretación de las leyes no ha de efectuarse tan sólo en base a la consideración indeliberada de su letra, sino estableciendo la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador en la búsqueda de soluciones justas y adecuadas.Es menester analizar los objetivos de la ley que se analiza con los del ordenamiento jurídico que integran y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.(conf. Dict. 169:139; 180:068; 234:478) Es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su sentido y alcance aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia; la exégesis de un régimen normativo comprende no sólo la pertinente armonización de sus preceptos, sino también su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.(conf. Fallos: 287:079; 242:247) Una correcta interpretación de una disposición legal no puede prescindir de su inserción en el contexto del cuerpo legal que integra y en el de las demás regulaciones referidas al mismo tema (conf. Dict. 168:107).

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publicado en Id SAIJ: N0246097




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