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#SeguridadSocial #Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo CARIDE, FEDERICO VICENTE c/ Estado Nacional - Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional s/ Reajustes Varios".

#SeguridadSocial #Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo CARIDE, FEDERICO VICENTE c/ Estado Nacional - Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional s/ Reajustes Varios".

SENTENCIA: Nro. Interno: 115812, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 1 20071219, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau.13/2/2007

El doble cómputo de los servicios prestados en las condiciones del régimen especial previsto por el art. 8 de la ley 22.731, en concordancia con los arts. 22 inc. g) y 75 de la ley 20.957, no permiten inferir -per se- que por un mismo y único período de servicios prestados deban duplicarse los aportes. Una interpretación en contrario supondría admitir el establecimiento -tácito o implícito- de un tributo con destino al financiamiento del régimen previsional que, como tal, ha de ser expresamente impuesto por la ley, como acontece en otros regímenes especiales (vbgr. art. 31 de la ley 24.018), lo que en modo alguno se desprende de las disposiciones antes citadas.
publicado en Id SAIJ: FA07310027



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2003 "M° Relaciones Exteriores Comercio Internacional Culto c/ FerroCarlos Aldemar s/ proceso de conocimiento". Nro. Interno: 143810/02 - 2 20040212 - CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 02 - anticipo de jubilación - 24/06/2003

La competencia del fuero contencioso administrativo aparece definida no sólo en virtud del órgano productor del acto o por la intervención en él del Estado "lato sensu" o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo.

Es competente la Justicia Federal de la Seguridad Social para entender en el cobro de pesos pretendido por la actora con motivo del anticipo de jubilación que le habría otorgado al demandado en los términos del art. 79 de la ley 20.957 hasta que el beneficio jubilatorio le fue concedido, porque las sumas reclamadas por la actora, en principio, guardarían una estrecha vinculación con la jubilación que en definitiva se le otorgó al demandado y que posee naturaleza previsional.




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publicado en Id SAIJ: FA03100131






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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2003 "M° Rel. Ext. Com.Int.Culto c/ French Domingo s/ proceso deconocimiento". Nro. Interno: 143001/02 - 1 20031215 - CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - 22/05/2003

Es competente el Fuero Federal de la Seguridad Social en la demanda iniciada por el M° de Rel. Ext. Comercio Internacional y Culto, contra un funcionario del servicio exterior de la Nación a fin de reclamarle la suma que fuera percibida por el demandado en concepto de anticipo jubilatorio previsto en el art. 79 de la ley 20.957.


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publicado en Id SAIJ: FA03100102






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