#SeguridadSocial Jurisprudencia 2002 SANATORIO GÜEMES S.A.; BAMBALLI, ELIAS s/ Infracciones tributarias, incidente de apelación relacionado con el auto de procesamiento sin prisión preventiva - Nro. Interno: 47606 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala A - portes y Contribuciones,Retención Indebida de aportes,Responsabilidad de los directores, 08/03/2002

1 - Debe ser revocado el auto que dispuso el procesamiento del imputado, que se fundamentara en la estimación de que el mismo es responsable de la omisión de depositar los aportes previsionales retenidos al personal en relación de dependencia de la sociedad anónima de la que era responsable legal, en tanto los peritos contadores designados afirmaron haber tenido a la vista los recibos de sueldos de donde surgen las retenciones practicadas al personal en relación de dependencia, lo cual es prueba suficiente, en principio, del acto bilateral en que consiste una retención que no resulta desvirtuado por las deficiencias de dinero efectivo en poder de quien otorga un acto de esa índole. 
Pero, no obstante, asiste razón al recurrente en que el descargo de haber creído erróneamente que las retenciones se habían depositado es verosímil teniendo en cuenta la existencia de boletas de depósito contabilizadas y si bien existen indicaciones de que esos comprobantes serían apócrifos de acuerdo a lo informado por el Banco de la Nación Argentina y por el organismo de recaudación, resulta perfectamente creíble que el Presidente del Directorio de una empresa de gran magnitud haya sido engañado por obra de otros agentes de la entidad.- 
2 - La declaración de que no hay mérito para disponer el procesamiento no equivale a un sobreseimiento, ni impide proseguir con la investigación (Cf. art. 309 del CPP). En todo caso, una medida atinada sería certificar las actuaciones iniciadas por el delito de defraudación en perjuicio de la sociedad y en las que el imputado se encontraría procesado.

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