Es sólo el empleador quien se encuentra obligado al pago de los aportes al Sistema Único de la Seguridad Social en los términos y bajo las condiciones que determinara la autoridad de aplicación, por lo que si alguna divergencia pudiera originarse en orden a su actuación en el rol asumido, es obvio que la pretensión debió dirigirse contra ella, quien compulsa a los sujetos obligados a acatar las pautas por ella establecidas en tanto se trata de un dispositivo creado por autoridad competente, y sobre cuya observancia tanto la obligada en su doble calidad de contribuyente y agente de retención no podía sustraerse, sin previa descalificación administrativa o judicial de la validez y vigencia de la resolución conjunta objetada.
Por ello si la empleadora aportó sumas inferiores a las debidas por la accionante, tal actitud derivó de la sujeción a normas jurídicas que dictara la autoridad de aplicación -DGI y ANSES - por lo cual la Obra Social aunque se considerara legitimada para perseguir el cobro de las eventuales diferencias no podía hacerlo sin atacar y dirigir su embate respecto de quien dictara las normas que generaban la supuesta violación a sus derechos.
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