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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2002 OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA R. ARGENTINA c/ JOHN WYETH LABORATORIOS S.A. s/ COBRO DE APORTES - Nro. Interno: 30991 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 08 - Aportes y Contribuciones, Obra Social,23/12/2002

Es sólo el empleador quien se encuentra obligado al pago de los aportes al Sistema Único de la Seguridad Social en los términos y bajo las condiciones que determinara la autoridad de aplicación, por lo que si alguna divergencia pudiera originarse en orden a su actuación en el rol asumido, es obvio que la pretensión debió dirigirse contra ella, quien compulsa a los sujetos obligados a acatar las pautas por ella establecidas en tanto se trata de un dispositivo creado por autoridad competente, y sobre cuya observancia tanto la obligada en su doble calidad de contribuyente y agente de retención no podía sustraerse, sin previa descalificación administrativa o judicial de la validez y vigencia de la resolución conjunta objetada. 
Por ello si la empleadora aportó sumas inferiores a las debidas por la accionante, tal actitud derivó de la sujeción a normas jurídicas que dictara la autoridad de aplicación -DGI y ANSES - por lo cual la Obra Social aunque se considerara legitimada para perseguir el cobro de las eventuales diferencias no podía hacerlo sin atacar y dirigir su embate respecto de quien dictara las normas que generaban la supuesta violación a sus derechos.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2002 Gimenez Juan Carlos c/ Cavalanti de D'ambros Elsa s/ Dif.Salariales, SAC, Vac., Indem. Nro. Interno: 4541 - Tribunal origen: JT0002CO - LAS 2002 F 556 - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. CONCORDIA, ENTRE RÍOS - Sala 03 - Aportes y Contribuciones,Ley 20.744 art 132 bis, 23/12/2002

Es procedente retener del importe del crédito del trabajador los aportes previsionales cuyo descuento del salario resulta obligatorio por mandato de la Ley 24.241 y art. 132 inc. b) de la L.C.T.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2002 Segurotti, Luciana c/ ANSeS s/ prestaciones varias. - Nro. Interno: S728, 37 - 4 20030207 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - Aportes y Contribuciones, Servicios en relación de dependencia de su cónyuge 26/11/2002

No hay motivos para negar el beneficio de la jubilación ordinaria a quien prestó servicios en relación de dependencia de su cónyuge si se acredita la efectiva realización de las tareas y los correspondientes aportes impuestos por la legislación previsional. 
Ello es válido igualmente para el supuesto de vigencia de la sociedad conyugal como para el de separación judicial de bienes en razón de que aquélla no es obstáculo a la independencia patrimonial establecida en las leyes 11.357 y 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil).

En la legislación vigente no existe prohibición genérica de contratar entre cónyuges, ni específica de celebrar contrato de trabajo, y la independencia de los patrimonios -aun gananciales de los cónyuges que estableció en primer término la ley 11.357 y perfeccionó la ley 17.711 (arts. 1276 y 1277 del Código Civil) permite perfectamente conciliar sus derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato, que se limita a las actividades de la empresa.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2002 O.S.E.C.A.C. c/ Jiménez, Juan Enrique s/ cobro efectivo deaportes y contribuciones. -Nro. Interno: C. 220, 38 -3 20030205 -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Aportes y Contribuciones,Obra Social,Ley 23.660 19/11/2002

A los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

Es competencia de la justicia federal local la ejecución fiscal por cobro de aportes y contribuciones de obra social -regida por el art. 24 de la ley 23.660-, pues no resulta de aplicación lo prescripto por la ley 24.655, ni en razón de la materia, ni por el grado, toda vez que esta última, que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, rige exclusivamente para los juicios iniciados en Capital Federal.
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