#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 290/2026 AUH: condicionalidad educativa Publicada en el BO 30/09/2026

La Resolución 290/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece la acreditación automática de la escolaridad mediante el intercambio de información entre la Secretaría de Educación y el organismo previsional para el cobro del 20% reservado de la Asignación Universal por Hijo (AUH). 
Puntos clave de la medida (Análisis con IA)
  • Vigencia: Comienza a aplicarse a los montos reservados que se pongan al pago a partir del 1° de noviembre de 2026. 
  • Cruce de datos automático: La ANSES verifica el cumplimiento de la condición educativa de manera digital con la Secretaría de Educación (dependiente del Ministerio de Capital Humano). 
  • Uso de la Libreta: Se mantiene vigente la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación como alternativa válida en caso de que la ANSES no reciba la información de forma automática o si el titular necesita realizar un reclamo. 
  • Objetivo: Facilitar las gestiones a los beneficiarios y articular de manera eficiente las políticas de protección social, salud y educación. 


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 290/2026
RESOL-2026-290-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-90790594- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y aclaratorias; los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios y N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019, N° RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de septiembre de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado Decreto delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Que el Capítulo II del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias reglamenta la forma de acreditar los requisitos previstos en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, para la percepción del monto reservado de la AUH.

Que el apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” del Capítulo II del Anexo a la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular deberá acreditar, anualmente y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 instruyó al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática de la acreditación de los controles sanitarios y del plan de vacunación para menores de hasta 4 años inclusive, como así también para la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad, a los fines de efectuar la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto reservado junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual correspondiente a dicha asignación.

Que en ese marco, corresponde extender el mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades previstas tanto para salud como para educación, al conjunto de sus titulares, mediante el intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, según corresponda, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la subsistencia de mecanismos alternativos para aquellos supuestos en los que la información sanitaria o educativa no se encuentre disponible o resulte necesario complementar su acreditación.

Que la implementación de dicho mecanismo permitirá fortalecer el sistema de protección social, mediante una mayor articulación entre las políticas sanitarias y educativas y la política de ingresos, en concordancia con los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de protección integral de las infancias y adolescencias, reducción de la pobreza y garantía del acceso a la educación formal.

Que el intercambio de información para la acreditación de los requisitos de escolaridad será realizado en el marco del Convenio N° CONVE-2025-21542056-ANSES-ANSES, suscrito entre esta ANSES y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o el que en el futuro lo reemplace.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos para la implementación de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH, en relación con la acreditación automática de la condicionalidad educativa establecida en el punto 5 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante el intercambio seguro de información entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ANSES no cuente con la información remitida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente medida, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condicionalidades mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante la ANSES, conforme lo establecido en el Capítulo II – Normas Específicas – Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los montos reservados de las Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social puestas al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 30/09/2026 N° 71593/26 v. 30/09/2026

Fecha de publicación 30/09/2026



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