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#SeguridadSocial Normativa STEYSS Resolución 508/2026 AUH: Acreditación automática de los requisitos obligatorios Publicada en el BO 17/09/2026

La Resolución 508/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Capital Humano) modifica el mecanismo de control de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para implementar la acreditación automática de los requisitos obligatorios. 
El objetivo principal de esta medida es simplificar y agilizar el cobro del 20% retenido mensualmente, evitando que las familias tengan que realizar trámites presenciales innecesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

¿Cómo funciona el nuevo sistema? 

Históricamente, los beneficiarios de la AUH reciben el 80% de la asignación mes a mes. El 20% restante se acumula y se libera recién al año siguiente, tras presentar la "Libreta de AUH" firmada por la escuela y el centro de salud para demostrar que el menor asistió a clases y cumplió con el calendario de vacunación.
Esta resolución elimina la obligación general de hacer ese trámite de forma manual y presencial. Mediante un convenio de intercambio de datos digitales entre la ANSES, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación, el Estado ahora cruzará la información internamente para verificar el cumplimiento de cada menor:
  • Controles de salud y vacunas: Se validan digitalmente para niños de hasta 4 años inclusive.
  • Escolaridad: Se certifica de manera automática para niños y adolescentes a partir de los 5 años.
Una vez que el cruce de datos es exitoso, la ANSES liquida y deposita el 20% retenido directamente en la cuenta del beneficiario. La presentación física de la Libreta sólo queda como un mecanismo de respaldo para aquellos casos donde el sistema no logre cruzar los datos de forma correcta o automática.
Resumen Ejecutivo de la Medida
  • ¿Qué cambia? Se pasa de una acreditación presencial (Libreta papel/web) a un control digital y automático entre ministerios.
  • ¿Se eliminan las obligaciones? No. Los chicos deben seguir yendo a la escuela, vacunarse y asistir a los controles médicos. Lo que cambia es el método de verificación, que ahora hace el Estado de oficio.
  • ¿Quiénes se benefician? Todos los titulares de la AUH que tengan sus datos escolares y sanitarios correctamente registrados en los sistemas públicos.
  • ¿Cuándo entra en vigencia? La liquidación automática con este nuevo sistema se aplicará sobre las asignaciones que se pongan al pago a partir del 1 de noviembre de 2026.
  • ¿Qué pasa si el sistema no me detecta? Si por un error de carga no se produce la acreditación automática, se podrá presentar la Libreta física o digital de manera tradicional para reclamar el pago.

⚠️ Aclaraciones importantes para los beneficiarios
  1. No se eliminan los requisitos: El cambio es exclusivamente administrativo en el procedimiento. Las familias siguen estando obligadas a mandar a los chicos a la escuela, vacunarlos y llevarlos a los controles de salud; lo que cambia es que ahora el Estado lo verifica de oficio. 
  2. Cuándo sigue siendo necesaria la Libreta de AUH: La presentación manual de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación no desaparece por completo. Queda vigente como una vía alternativa si la ANSES no dispone de la información digital de un menor en sus bases de datos o si el titular necesita formular un reclamo por falta de pago. 
  3. Fecha de aplicación: La instrumentación técnica de este cruce de datos masivo (regulada bajo la Resolución complementaria de ANSES 290/2026) se aplicará sobre los montos reservados de las asignaciones puestas al pago a partir del 1 de noviembre de 2026. No representa un aumento del valor de la asignación, sino una aceleración en el cobro del saldo retenido. 


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 508/2026
RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-82071741-APN-DGDYGD#MCH; las Leyes Nros. 24.714 y sus modificaciones, 26.061 y 26.206; el Decreto Nº 1245 del 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº 1170 del 16 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó -con alcance nacional y carácter obligatorio- un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en la administración pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres embarazadas y para aquellos niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que, mediante el Decreto N° 1245/1996, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias del citado régimen, en ejercicio de lo cual dictó la Resolución N° 11/2019, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 regula el monto de las distintas prestaciones que otorga el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, respecto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el inciso k) dispone que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de la asignación se abonará mensualmente a los o a las titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando el o la titular acredite, para los o las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

Que, en CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS titulado “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se determinan las pautas de aplicación relativas a cada una de las asignaciones de pago mensual.

Que, en el punto 5 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, se reglamenta lo establecido en el inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y la forma de acreditar el cumplimiento de las condicionalidades allí previstas.

Que mediante Resolución Nº 1170/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se implementó un mecanismo de verificación automática de acreditación de los controles sanitarios y del plan de vacunación para menores de hasta 4 años inclusive, a fines de efectuar la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto reservado junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual correspondiente a dicha asignación.

Que resulta oportuno ampliar el mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades, tanto de salud como de educación, a todos los beneficiarios de dicha prestación mediante el intercambio seguro de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, según corresponda, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria o educativa no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que las adecuaciones que se promueven se enmarcan en los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y garantía de derechos consagrados en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en los principios establecidos por la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia y por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias.

Que la presente medida, contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y educativa con la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de infancias y adolescencias, reducción de la pobreza y acceso a la educación formal.

Que sobre el particular se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propiciando el dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y el artículo 12 del Decreto Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 del apartado ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“5. Para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad.

El cumplimiento de ambas condicionalidades se acreditará en forma automática a través del intercambio de información segura entre el MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En su defecto, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través de los procedimientos que dicho organismo determine al efecto.

Cuando se verifique de forma automática el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el monto reservado se liquidará automáticamente y de forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación. En caso contrario, la acreditación de su cumplimiento y la liquidación del monto reservado se efectuarán conforme los procedimientos y en los plazos que determine la ANSES”.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá las medidas y normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 17/09/2026 N° 67781/26 v. 17/09/2026

Fecha de publicación 17/09/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 290/2026 AUH: condicionalidad educativa Publicada en el BO 30/09/2026

La Resolución 290/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece la acreditación automática de la escolaridad mediante el intercambio de información entre la Secretaría de Educación y el organismo previsional para el cobro del 20% reservado de la Asignación Universal por Hijo (AUH). 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Puntos clave de la medida
  • Vigencia: Comienza a aplicarse a los montos reservados que se pongan al pago a partir del 1° de noviembre de 2026. 
  • Cruce de datos automático: La ANSES verifica el cumplimiento de la condición educativa de manera digital con la Secretaría de Educación (dependiente del Ministerio de Capital Humano). 
  • Uso de la Libreta: Se mantiene vigente la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación como alternativa válida en caso de que la ANSES no reciba la información de forma automática o si el titular necesita realizar un reclamo. 
  • Objetivo: Facilitar las gestiones a los beneficiarios y articular de manera eficiente las políticas de protección social, salud y educación. 


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 290/2026
RESOL-2026-290-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-90790594- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y aclaratorias; los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios y N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019, N° RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de septiembre de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado Decreto delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Que el Capítulo II del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias reglamenta la forma de acreditar los requisitos previstos en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, para la percepción del monto reservado de la AUH.

Que el apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” del Capítulo II del Anexo a la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular deberá acreditar, anualmente y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 instruyó al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática de la acreditación de los controles sanitarios y del plan de vacunación para menores de hasta 4 años inclusive, como así también para la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad, a los fines de efectuar la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto reservado junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual correspondiente a dicha asignación.

Que en ese marco, corresponde extender el mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades previstas tanto para salud como para educación, al conjunto de sus titulares, mediante el intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, según corresponda, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la subsistencia de mecanismos alternativos para aquellos supuestos en los que la información sanitaria o educativa no se encuentre disponible o resulte necesario complementar su acreditación.

Que la implementación de dicho mecanismo permitirá fortalecer el sistema de protección social, mediante una mayor articulación entre las políticas sanitarias y educativas y la política de ingresos, en concordancia con los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de protección integral de las infancias y adolescencias, reducción de la pobreza y garantía del acceso a la educación formal.

Que el intercambio de información para la acreditación de los requisitos de escolaridad será realizado en el marco del Convenio N° CONVE-2025-21542056-ANSES-ANSES, suscrito entre esta ANSES y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o el que en el futuro lo reemplace.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos para la implementación de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH, en relación con la acreditación automática de la condicionalidad educativa establecida en el punto 5 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante el intercambio seguro de información entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ANSES no cuente con la información remitida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente medida, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condicionalidades mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante la ANSES, conforme lo establecido en el Capítulo II – Normas Específicas – Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los montos reservados de las Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social puestas al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 30/09/2026 N° 71593/26 v. 30/09/2026

Fecha de publicación 30/09/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 79/2026 Asignación Familiar Monto 04/2026 Publicada en el BO 01/04/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-23-ANSES-ANSES.
La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($2.801.551) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.  





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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 79/2026 Asignaciones Familiares Publicada en el BO 01/04/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-55-ANSES-ANSES.
La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($2.801.551)  por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. 


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