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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 290/2026 AUH: condicionalidad educativa Publicada en el BO 30/09/2026

La Resolución 290/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece la acreditación automática de la escolaridad mediante el intercambio de información entre la Secretaría de Educación y el organismo previsional para el cobro del 20% reservado de la Asignación Universal por Hijo (AUH). 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Puntos clave de la medida
  • Vigencia: Comienza a aplicarse a los montos reservados que se pongan al pago a partir del 1° de noviembre de 2026. 
  • Cruce de datos automático: La ANSES verifica el cumplimiento de la condición educativa de manera digital con la Secretaría de Educación (dependiente del Ministerio de Capital Humano). 
  • Uso de la Libreta: Se mantiene vigente la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación como alternativa válida en caso de que la ANSES no reciba la información de forma automática o si el titular necesita realizar un reclamo. 
  • Objetivo: Facilitar las gestiones a los beneficiarios y articular de manera eficiente las políticas de protección social, salud y educación. 


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 290/2026
RESOL-2026-290-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-90790594- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y aclaratorias; los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios y N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019, N° RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de septiembre de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado Decreto delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Que el Capítulo II del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias reglamenta la forma de acreditar los requisitos previstos en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, para la percepción del monto reservado de la AUH.

Que el apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” del Capítulo II del Anexo a la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular deberá acreditar, anualmente y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 instruyó al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática de la acreditación de los controles sanitarios y del plan de vacunación para menores de hasta 4 años inclusive, como así también para la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad, a los fines de efectuar la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto reservado junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual correspondiente a dicha asignación.

Que en ese marco, corresponde extender el mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades previstas tanto para salud como para educación, al conjunto de sus titulares, mediante el intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, según corresponda, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la subsistencia de mecanismos alternativos para aquellos supuestos en los que la información sanitaria o educativa no se encuentre disponible o resulte necesario complementar su acreditación.

Que la implementación de dicho mecanismo permitirá fortalecer el sistema de protección social, mediante una mayor articulación entre las políticas sanitarias y educativas y la política de ingresos, en concordancia con los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de protección integral de las infancias y adolescencias, reducción de la pobreza y garantía del acceso a la educación formal.

Que el intercambio de información para la acreditación de los requisitos de escolaridad será realizado en el marco del Convenio N° CONVE-2025-21542056-ANSES-ANSES, suscrito entre esta ANSES y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o el que en el futuro lo reemplace.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos para la implementación de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH, en relación con la acreditación automática de la condicionalidad educativa establecida en el punto 5 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante el intercambio seguro de información entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ANSES no cuente con la información remitida por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos previstos en el artículo 1° de la presente medida, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condicionalidades mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante la ANSES, conforme lo establecido en el Capítulo II – Normas Específicas – Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los montos reservados de las Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social puestas al pago a partir del 1° de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 30/09/2026 N° 71593/26 v. 30/09/2026

Fecha de publicación 30/09/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 115/26 Ayuda Escolar Anual Publicada en el BO 27/02/2026

Se otorga, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.


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Decreto 115/26
Ayuda Escolar Anual
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026 (B.O., 27/02/26)

VISTO el Expediente N° EX-2026-15047135- ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, 27.160 y sus modificaciones y el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que por el artículo 6°, inciso d) de la citada Ley N° 24.714 se establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del referido Régimen.

Que el artículo 10 de la referida ley dispone que dicha asignación consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que el artículo 19 de la citada Ley N° 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que mediante el Decreto N° 63/25 se estableció el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a pagarse en el mes de marzo de 2025, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la mencionada Ley N° 24.714.

Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.

Que, en consecuencia, con el fin de continuar fortaleciendo el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a las familias argentinas y atender el impacto económico que implica el inicio del ciclo lectivo, resulta pertinente establecer un refuerzo adicional, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026.

Que se estima conveniente fijar como monto del mencionado refuerzo adicional la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, con el fin de que la suma total no resulte inferior a la que recibieron los beneficiarios conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 63/25.

Que deviene necesario establecer que si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.

Art. 2º.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 5°.- De forma.



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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAF Nº 19/25 REFUERZO ADICIONAL DE AYUDA ESCOLAR - CICLO LECTIVO 2025 28/04/2025

Se informa que la Resolución RESOL-2025-158-APN-MCH establece que el refuerzo adicional instituido por el artículo 2º del Decreto DECTO-2025-63-APN-PTE es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el inciso d) del artículo 6º de la Ley 24.714 y sus modificatorias, el cual corresponde abonarse desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 433/15. 
El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual. 
Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto DECTO-2025-63-APN-PTE, resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000,00), no corresponderá abonar el refuerzo. 
Asimismo, se recuerda que el valor de la Asignación por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad una vez al año, en oportunidad de su pago masivo. 
Por último, se informa que la liquidación de la ayuda escolar extraordinaria del período 03/2025, junto con el refuerzo, se visualizará en CUNA en la liquidación complementaria tipo “3”.  
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 158/25 – MCH Ayuda escolar anual Publicada en el BO 11/04/2025

Se aclara que el refuerzo adicional instituido por el artículo 2° del Decreto Nº 63/25 es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y deberá abonarse desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 433/15.

El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 63/25, resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo.

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Resolución 158/25 – MCH
Ayuda escolar anual

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025 (B.O., 11/04/25)

VISTO el Expediente N° EX-2025-30784212- -ANSES-DGAYTE#ANSES, la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 63 de fecha 6 de febrero de 2025, la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que, por el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714, se establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, como una de las prestaciones del referido Régimen.

Que el artículo 10 de la mentada Ley dispone que esta asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y que se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que el Decreto Nº 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. A su vez, dispuso que el valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que, por su parte, dicho decreto otorgó, en el artículo 2°, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo precedente. Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual establecido en el artículo 1º del mencionado decreto resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo.

Que, es preciso aclarar que el pago del refuerzo adicional se efectuará para cada beneficiario una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual y tendrá vigencia durante todo el ciclo lectivo 2025, es decir, desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación.

Que, asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 63/25, corresponde adecuar el Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a las nuevas disposiciones emanadas de la norma citada.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Misterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el artículo 3º del Decreto Nº 63/25.

Por ello,

LA MINISTRA
DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:

Art. 1º.- Aclárase que el refuerzo adicional instituido por el artículo 2° del Decreto Nº 63/25 es complementario del pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias y deberá abonarse desde el mes de marzo de 2025 hasta el próximo pago masivo de dicha prestación, en las condiciones vigentes para el esquema de pago de la misma, según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 433/15.

El pago del citado refuerzo se efectuará para cada beneficiario, una única vez y en el mismo mensual que perciba el cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Si el monto de la referida asignación, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 63/25, resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000.-), no corresponderá abonar el refuerzo.

Art. 2°.- Sustitúyese el Punto 5 del Capítulo IV del Anexo (IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“5. La actualización del monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal se realizará UNA (1) vez al año, aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive”.

Art. 3°.- Derógase el Punto 6 del Capítulo IV del Anexo (IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución N° 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias

Art. 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 5°.- De forma.


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