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#Procedimiento #Utilización del SICORE para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por los artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal #Normativa #Resolución General Conjunta 4649/2019

#Procedimiento #Utilización del SICORE para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por los artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal #Normativa #Resolución General Conjunta 4649/2019

La Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.

La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y fiscalización de los tributos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso por Resolución N° 312/19, la forma, modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019), que alcanza a los servicios digitales prestados en dicho ámbito geográfico por sujetos no residentes en el país, y que se encuentra a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los citados servicios, en su carácter de responsables sustitutos.

La citada resolución estableció que las entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.









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#IVA #Ganancias Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Medios de pago electrónicos. Regímenes de retención. #Normativa #Resolución General AFIP N° 4636/2019

#IVA #Ganancias Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Medios de pago electrónicos. Regímenes de retención.  #Normativa #Resolución General AFIP N° 4636/2019

La resolución general 4622 implemento regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Y de acuerdo a las inquietudes planteadas por los agentes de retención, así como a ciertos inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de dichos sistemas de pago y determinar la alícuota que corresponde aplicar, se estima conveniente efectuar adecuaciones a la norma para facilitar la aplicación del régimen y ampliar los plazos para su implementación.

Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.




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#SeguridadSocial #SICORE Impuesto sobre los ingresos brutos- Liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos. Entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del impuesto. Obligaciones. Resolución General Conjunta 4632/2019 - AFIP y ARBA #Normativa #Resolución General AFIP N° 4632/2019

#SeguridadSocial #SICORE Impuesto sobre los ingresos brutos- Liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos. Entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del impuesto. Obligaciones. Resolución General Conjunta 4632/2019 - AFIP y ARBA #Normativa #Resolución General AFIP N° 4632/2019


Rg 4632-19 Sicore Iibb Afip Arba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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