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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-20-02-2004 Reajustes de beneficios previsionales otorgados bajo las Leyes Nº 18.037, 18.038 y 24.241 Libro II - vigencia: 01/11/2004

El reajuste es la modificación del cómputo y/o haber del beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud su revisión, agregación de servicios y/o remuneraciones no presentadas con la solicitud que originó el acuerdo del beneficio, así como la consideración de situaciones generadas con posterioridad al otorgamiento del mismo.
Basándonos en las normas legales vigentes, y a los fines de unificar criterios para el tratamiento de un reajuste, se normatiza el procedimiento a seguir.

La documentación correspondiente a la solicitud de pedido de reajuste debe atenerse a lo dispuesto en la instrucción de Trabajo “Reajustes, Pronto Despacho, Recursos de Queja y Amparo por Mora" (PREV-21-02).
Motivos que originan la solicitud de un reajuste:
  • Agregación de Servicios
• Servicios anteriores (en relación de dependencia o autónomos) al cese de actividades.
• Servicios posteriores (en relación  de dependencia) al cese de actividades.
• Continuidad laboral — Jubilación ordinaria parcial y artículo 66 de la Ley18037/76
• Aplicación del art. 66 de la Ley 18037.
• Causas políticas.
  • Reclamos por error técnico
• Omisión de aplicación de aumentos o de un período de servicios.
• Error en la consideración de las categorías de autónomos.
• Error en la determinación de la Fecha Inicial de Pago.
• Omisión del cómputo del periodo laboral desempeñado bajo relación de dependencia.
• Error en la determinación del haber cuando concurren servicios en relación de dependencia y autónomos (mixto).

Si  una solicitud de  Reajuste plantea: 
a) Inconstitucionalidad de una norma legal aplicable, debe denegarse la petición atento resultar incompetente esta Administración entender en la misma.
b) revisión del cómputo de servicios y  del haber original, debe verificarse los servicios considerados y el haber real inicial y el actual.
c) agregación de servicios, debe caratularse la solicitud como “Reconocimiento de Servicios”  y se efectuará el reajuste en caso de corresponder.

Ante la solicitud de un reajuste debe verificarse en RUB (Registro Único de Beneficiarios) que el beneficio se encuentre en curso de pago, caso contrario si está dado de baja por fallecimiento, debe remitirse para su archivo a la Coordinación Archivo por medio del Sistema Gestión de Trámites (SGT), sin dar curso a la petición, excepto que se hubiera iniciado un beneficio de pensión, en cuyo caso deberá  agregarse el  expediente de jubilación al de pensión y  si corresponde el reajuste,  se le liquida  el  mismo más los haberes devengados  de jubilación. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-21-03-2004 Tramitación de Pedidos de Vistas en UDAI Vigencia: 18/10/2004

Ante las falencias detectadas por la Unidad de Auditoría Interna en la tramitación de las vistas solicitadas ante las Unidades de Atención Integral, resulta necesario establecer las pautas aplicables para el tratamiento de las mismas.
Las solicitudes de vistas se concederán, en la forma y plazo previsto por el Reglamento de Procedimientos Administrativo - Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991) , en el área que se halle radicado el expediente, incluso en el archivo, conforme al articulo 10 de la  Resolución D.E. Nº  107/97.
El citado reglamento en su articulo  38  establece “.... la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate...”. 
Las áreas operativas podrán regirse por un esquema propio de turnos de otorgamiento de vistas los cuales quedarán bajo supervisión de la Jefatura Regional o Gerencia respectiva. Los turnos deberán otorgarse diariamente y la atención de las mismas no podrá superar las tres horas diarias. 
Las vistas se concederán durante el horario de atención al público de cada unidad, se dará en un sector específico de la UDAI a determinar por el Jefe de la misma, y quedará bajo responsabilidad de la Coordinación Soporte Administrativo de la UDAI. 
Ante la solicitud de un pedido de vista,  debe dejarse expresamente aclarado, que en ese acto, no se podrá agregar ningún tipo de documentación, en consecuencia, si el objetivo de la Vista fuese este,  el orientador  debe  atender el requerimiento, según la modalidad de atención regulada para tal fin (concesión de turno para el sector correspondiente o atención espontánea según el tipo de trámite y la modalidad regulada para esa UDAI). 
Cuando un beneficiario, afiliado o su apoderado se acerque a la UDAI a solicitar una vista, el Sector Orientación derivará al interesado al Sector de la UDAI en que se decida la atención de vistas. 
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