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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-18-1999 Acreditación de la Actividad Artística - Dependiente Relacionada con Espectáculos Públicos - Vigencia: 16/11/1999

La presente instrucción de trabajo tiene por objeto establecer pautas de aplicación uniforme para la acreditación de los servicios en relación de dependencia desempeñados por los artistas de espectáculos públicos en general, acorde con las características y modalidades de dicha actividad. 
Se entiende como artista de espectáculo público al: 
  • actor o actriz de teatro, cine,  radio y televisión;
  • director de orquesta, músico  o cantante de género clásico, lírico o popular;
  • que actúa en un circo.
  • Otras tareas de apoyo a la realización del espectáculo (locutor, maestro de ceremonias o presentador, etc)
Fundamento legal :
1. Decreto 6178/54 (B.O. 21/04/54): Medios de prueba. Acreditación de Servicios, remuneraciones e identidad de los trabajadores.
2. Ley 18.037 (t.o. 1976) Art. 25: " No se computarán ni reconocerán los servicios ni remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976, respecto de los cuales el empleador no hubiera efectuado la correspondiente retención en concepto de aportes, salvo que dentro de los 90 días de ocurrida la omisión, el trabajador formulare la pertinente denuncia ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional o la Caja ".(hoy AFIP o ANSES).
3. Ley 24.241 Art. 156: Aplicación supletoria de las disposiciones de la ley 18.037 (t.o. 1976) y ley 18.038 (t.o. 1980) al SIJP.
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