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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Ventura, Silvia María c/ANSeS s/Prestaciones varias”, Expte. 88112/2019 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Reconocimiento de servicios. Prueba. Valoración. Ley 18.037. Art. 25 12/4/22.

El hecho de que empleador, no hubiese efectuado los aportes previsionales en tiempo oportuno, no puede perjudicar al actor, toda vez que si bien el art. 25 de la ley 18.037, imponía al trabajador la carga de denunciar los incumplimientos en que incurriere el empleador respecto del régimen de seguridad social, dicha norma se refiere a aquellos casos en los que el dependiente tiene un efectivo conocimiento del incumplimiento por parte del patrono y en esa condición reviste el carácter de copartícipe en la violación de la ley.
A los fines de acreditar servicios de antigua data a través de la declaración de testigos, se tiene establecido que la declaración coincidente de los mismos, sumado a la certificación de servicios oportunamente otorgada por el empleador, resultan elementos suficientes para tener por probado el lapso cuestionado. Máxime, cuando se trata de tareas que tuvieron lugar hace mucho tiempo (en el caso, más de treinta años) circunstancia ésta, que no puede soslayarse al momento de valorar la procedencia de un beneficio de carácter alimentario.
La falta de prueba documental e ingreso de aportes, por sí sola, no excluye la posibilidad de acreditar mediante prueba testimonial los servicios denunciados.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-18-1999 Acreditación de la Actividad Artística - Dependiente Relacionada con Espectáculos Públicos - Vigencia: 16/11/1999

La presente instrucción de trabajo tiene por objeto establecer pautas de aplicación uniforme para la acreditación de los servicios en relación de dependencia desempeñados por los artistas de espectáculos públicos en general, acorde con las características y modalidades de dicha actividad. 
Se entiende como artista de espectáculo público al: 
  • actor o actriz de teatro, cine,  radio y televisión;
  • director de orquesta, músico  o cantante de género clásico, lírico o popular;
  • que actúa en un circo.
  • Otras tareas de apoyo a la realización del espectáculo (locutor, maestro de ceremonias o presentador, etc)
Fundamento legal :
1. Decreto 6178/54 (B.O. 21/04/54): Medios de prueba. Acreditación de Servicios, remuneraciones e identidad de los trabajadores.
2. Ley 18.037 (t.o. 1976) Art. 25: " No se computarán ni reconocerán los servicios ni remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976, respecto de los cuales el empleador no hubiera efectuado la correspondiente retención en concepto de aportes, salvo que dentro de los 90 días de ocurrida la omisión, el trabajador formulare la pertinente denuncia ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional o la Caja ".(hoy AFIP o ANSES).
3. Ley 24.241 Art. 156: Aplicación supletoria de las disposiciones de la ley 18.037 (t.o. 1976) y ley 18.038 (t.o. 1980) al SIJP.
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