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#SeguridadSocial Normativa CNTCP Resolución 7/2026 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Redtifica Resolución N° 6/2026 aumentos salariales para noviembre y diciembre de 2026 Publicada en el BO 18/09/2026

La Resolución 7/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, dispone la rectificación de un error material involuntario cometido en la anterior Resolución N° 6/2026.
Específicamente, corrige los números de informes oficiales asignados a los Anexos 4 y 5, los cuales detallan los aumentos salariales previstos para fin de año: 
  • Artículo 1° (Modificación del Anexo 4): Valida formalmente el informe que contiene la escala salarial con el incremento del 1,6% a partir de noviembre de 2026. 
  • Artículo 2° (Modificación del Anexo 5): Valida formalmente el informe que contiene la escala salarial con el incremento del 1,6% a partir de diciembre de 2026. 
Esta medida no altera los porcentajes de aumento ya pautados, sino que asegura la correcta documentación jurídica y administrativa de las escalas salariales bajo el régimen de la Ley N° 26.844.







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COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-79156402- -APN-CGDTEYS#MCH; Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución N° 6 de fecha 2 de septiembre de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 6/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES se fijaron los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que se advierte que se ha incurrido en un error material involuntario en los Nros. de informes consignados como Anexos Nros. 4 y 5 en los Artículos 4° y 5° de la referida Resolución, respectivamente.

Que, en tal sentido, en el artículo 4° deberá consignarse como Anexo N° 4 bajo el N° IF-2026-85628114-APN-CNTCP#MCH y en el artículo 5° deberá consignarse como Anexo N° 5 bajo el N° IF-2026-85636281-APN-CNTCP#MCH.

Que en función de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del acto administrativo referido, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° 6/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de noviembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 3° y 8°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 4 N° IF-2026-85628114-APN-CNTCP#MCH de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 5° de la Resolución N° 6/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de diciembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 4° y 9°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 5 N° IF-2026-85636281-APN-CNTCP#MCH de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Moreno

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2026 N° 68156/26 v. 18/09/2026

Fecha de publicación 18/09/2026




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#SeguridadSocial Normativa CNTCP Resolución 06/2026 TRABAJO EN CASAS PARTICULARES aumentos de sueldo de Agosto a Diciembre 2026 Publicada en el BO 03/09/2026

La Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, establece un nuevo esquema de aumentos salariales escalonados y un bono extraordinario para el personal de servicio doméstico que abarca el período de agosto a diciembre de 2026.

A continuación, se detallan los puntos centrales de la normativa: (Análisis por IA)

1. Cronograma de Aumentos Mensuales

Se fijaron incrementos acumulativos mensuales calculados sobre el salario mínimo del mes anterior: 
  • Agosto 2026: +1,9%
  • Septiembre 2026: +1,8%
  • Octubre 2026: +1,7%
  • Noviembre 2026: +1,6%
  • Diciembre 2026: +1,6% 

2. Suma No Remunerativa (Bono de Agosto)

Se otorgó una suma extraordinaria por única vez a pagarse junto con los salarios de agosto de 2026. El monto varía según la carga horaria semanal: 
  • $20.000 para quienes trabajen 16 horas o más semanales.
  • $11.500 para quienes trabajen entre 12 y menos de 16 horas semanales.
  • $8.000 para quienes trabajen menos de 12 horas semanales. 

3. Incorporación al Salario Básico

Esta suma no remunerativa se absorberá e incorporará progresivamente a los salarios básicos en tres tramos: 
  • Septiembre 2026: Se incorpora el 25% del bono.
  • Octubre 2026: Se incorpora el 50% del bono.
  • Noviembre 2026: Se incorpora el 25% restante. 

4. Adicional por Zona Desfavorable

Se mantiene el adicional del 31% sobre los salarios mínimos para el personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. 

5. Escala Salarial de Referencia (Septiembre 2026)

Con la aplicación del incremento y la primera incorporación parcial del bono, los valores mínimos de la categoría más común (Tareas Generales) quedan de la siguiente manera: 
  • Con retiro: $3.914,64 por hora / $480.247,85 por mes.
  • Sin retiro: $4.185,94 por hora / $529.261,78 por mes. 




















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COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 6/2026
RESOL-2026-6-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-79156402- -APN-CGDTEYS#MCH, la Ley N° 26.844, los Decretos N°467 de fecha 1 de abril de 2014, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 4 de fecha 8 de junio de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de abril, 1° de mayo, 1° de junio y 1° de julio de 2026, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 21 de agosto de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 7 de dicho Acta.

Que asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de una suma no remunerativa por única vez, pagadera conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2026, la que se incorporará proporcionalmente al salario básico conforme las distintas categorías, de acuerdo a lo pactado en el punto 6 del Acta precitada.

Que las partes dejan constancia que los salarios convenidos en el referido acuerdo resultan los mínimos establecidos legalmente, no obstante las partes individualmente consideradas del vínculo laboral, pueden negociar por encima de ellos, ratificando el punto 8) del acta del 30 de abril de 2026.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON NUEVE POR CIENTO (1,9%) a partir del mes de agosto de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de julio de 2026 según Resolución N° 4/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo Nº 1 (IF-2026-81569946-APN-CNTCP#MCH), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) a partir del mes de septiembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el artículo 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 2 (IF-2026-81571108-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%) a partir del mes de octubre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 2° y 7°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 3 (IF-2026-81572137-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de noviembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 3° y 8°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 4 (IF-2026-81573311-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON SEIS POR CIENTO (1,6%) a partir del mes de diciembre de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en los artículos 4° y 9°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° 5 (IF-2026-81574491-APN-CNTCP#MCH) de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para el personal que preste tareas DIECISÉIS (16) o más horas semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste tareas entre DOCE (12) y menos de DIECISÉIS (16) horas semanales y de PESOS OCHO MIL ($8.000) para quien preste tareas menos de DOCE (12) horas semanales. Dicha suma será pagadera conjuntamente con los salarios del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 7°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de septiembre de 2026 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.

ARTÍCULO 8°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de octubre de 2026 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.

ARTÍCULO 9°.- Incorporar a los salarios básicos del mes de noviembre de 2026 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma no remunerativa acordada en el artículo 6°.

ARTÍCULO 10.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Soledad Moreno

e. 03/09/2026 N° 62977/26 v. 03/09/2026

Fecha de publicación 03/09/2026




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#SeguridadSocial Normativa CNTCP Resolución 04/2026 TRABAJO EN CASAS PARTICULARES aumentos de sueldo de abril a julio con cobro de fuertes retroactivos Publicada en el BO 10/06/2026

La Resolución 4/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, instrumentada el pasado lunes 8 de junio y publicada este miércoles, establece los nuevos incrementos salariales y condiciones laborales para el personal del sector.

El detalle de los aumentos y las disposiciones sobre sumas no remunerativas es el siguiente:

Cronograma de aumentos mensuales
La resolución fija una serie de incrementos escalonados para las remuneraciones horarias y mensuales mínimas, aplicables en todo el territorio nacional:
  • Abril 2026: incremento del 1,8%, tomando como base los salarios de marzo de 2026.
  • Mayo 2026: aumento del 1,6%, sobre la base de los salarios de abril.
  • Junio 2026: suba del 1,5%, sobre la base de los salarios de mayo.
  • Julio 2026: incremento del 1,4%, sobre la base de los salarios de junio.
Además, el empleador tiene que paga con el salario de junio  el 1,8% retroactivo por el mes de abril y el 1,6% retroactivo por el mes de mayo. Es una práctica habitual que se hace en el marco de las distorsiones históricas en Argentina por la inflación", precisa el consultor impositivo Lucas Tamagno.


Cuál pasará con las sumas no remunerativas
La normativa dispone la incorporación definitiva a los salarios básicos de la suma no remunerativa que había sido acordada previamente para el mes de marzo de 2026. Este proceso se realiza en dos etapas:
  • Abril 2026: se incorpora el 50% de dicha suma a los salarios básicos, y restará ingreso de la empleada doméstica por nuevos aportes, al tiempo que incrementará el costo para el empleador con nuevas contribuciones patronales, de manera retroactivo, con el sueldo de junio.
  • Julio 2026: se incorpora el 50% restante a los salarios básicos.

Adicional por zona desfavorable
A partir del 1 de abril de 2026, se incrementa el porcentual por "zona desfavorable", fijándose en un 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría, por lo que también habrá un retroactivo debido al aumento de 30% a 31% de este beneficio en las siguientes zonas:
  • Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Partido bonaerense de Patagones.
Es importante destacar que estos valores representan los mínimos legales establecidos, permitiendo que las partes (empleador y trabajador) puedan negociar remuneraciones superiores de manera individual.

Escala salarial de junio de 2026:



Escala salarial de julio de 2026:



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