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#SeguridadSocial Normativa ANSES IRCULAR DPAyT Nº 04/23 SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - NUEVOS TRAMITES ACT.DDJJ DE SALUD DTO.300/97 31/01/2023

La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa que, siguiendo con el plan de implementación de SIEEL (herramienta de gestión de expedientes electrónicos) iniciado el 10 de diciembre de 2018, a partir del día 31 de enero de 2023 se incorporará el siguiente tipo de trámite.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCION CARSS 74105 Retiro por Invalidez denegada por falta DDJJ de salud de autónomos (DECRETO 300-97) 29/09/2024

El señor-solicitó el beneficio previsional Retiro por Invalidez, petición que fue denegada por la MESA DE CÓMPUTOS, en tanto señala que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud al momento de su reinscripción como como trabajador cuentapropista (exigida por el Decreto Nº 300/97), priva la posibilidad de computar los servicios posteriores a los fines de la obtención de la prestación que solicita, ello por cuanto, en principio, le impide demostrar que se encontraba capacitado en oportunidad del reinicio de su actividad laborativa, que en la especie - según se observa de la planilla de datos personales del SICAM - data del dia 01/08/2022.
Que, impuesto el titular de dicho acto, interpuso Recurso de Revisión ante ésta Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), remedio que cabe entender formalmente procedente, por medio del cual expresa que el temperamento adoptado en la resolución recurrida resulta ser arbitrario y contrario al derecho aplicable, indicando que con fecha 28/11/2023 se le detectó una enfermedad de "mieloma múltiple IgKappa y fractura de vértebra dorsal con aplastamiento de columna RMM" y que, como consecuencia de ello, debe someterse a un trasplante en el Hospital XX de la CABA.

Se concluye que se aplica el criterio establecido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo cuando se ha pronunciado a través del Dictamen Nº 56.049, expresando que " ...así como la presentación de la declaración jurada no acuerda absoluta certeza acerca de la ausencia de incapacidad al momento de la incorporación del trabajador autónomo, una recta interpretación del precepto enunciado no debiera conducir necesariamente a la denegación del beneficio..."; y que "... en ese caso, el otorgamiento de éste debiera quedar supeditado a lo que resulte de los exámenes médicos que deberán inferirse inexcusablemente, al estado de salud del peticionario a la épocas de la afiliación y de la solicitud...".
Este precedente resulta aplicable al caso aquí analizado en la medida en que no se verifica la inexistencia de una captación indebida de beneficio, ni un intento de fraude a la ley o al sistema previsional.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DPA Nº 07/23 ALTA MONOTRIBUTO SOCIAL CON DDJJ DE SALUD DECRETO N° 300/97 06/03/2023

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que al momento de dar de alta el Monotributo Social de acuerdo con el manual de usuario MAUS-69-02 - “MDS - Solicitud de Monotributo Social” deberán, en forma conjunta, generar la Declaración Jurada de Salud - Decreto 300/97, conforme el procedimiento detallado en la norma de procedimiento ACTI-03-01. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES ACTI-03-01-2023 Declaración Jurada de Salud - Trabajadores Autónomos - Monotributistas - Efectores (Decreto 300/97) Vigencia: 03/03/2023

El Art. 6º del Decreto del PEN Nº 300/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 de ANSES, establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar en ANSES una DECLARACION JURADA DE SALUD (ANEXO I) reemplazando la obligatoriedad del examen médico, a los efectos de determinarse si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
AFIP recibirá la solicitud de inscripción del trabajador autónomo o monotributista procediendo a dar de alta al número de CUIT y, por su parte el Ministerio de Desarrollo Social al inscribir al efector en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siendo ANSES quien notificará en forma fehaciente las disposiciones del Decreto Nº 300/97.
El trabajador presentará la Declaración Jurada de Salud en cualquier dependencia ANSES de atención al público o por atención virtual a través de MI ANSES.
II. Objetivo
Establecer la operatoria vinculada al tratamiento de la Declaración Jurada de Salud para trabajadores autónomos, monotributistas y efectores del Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto en el Decreto Nº 300/97.

1. Deben presentar la Declaración Jurada de Salud:
a. Los trabajadores autónomos, monotributistas y efectores que ingresen al SIPA, Resolución Conjunta ANSES  766/97, SAFJP 428/97 y AFIP 12/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 ANSES.
b. Los trabajadores mencionados que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a doce (12) meses.
c. Los trabajadores en cuestión que hubieran solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d. Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se incorporen como trabajadores autónomos, monotributistas o efectores, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a los 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.

2. Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los monotributistas:
  • Para los casos de inscriptos o re-inscriptos a partir del 13/01/2015.
  • Para aquellos que transcurridos más de doce meses sin aportar reinicien sus cotizaciones y las mismas se realizan con posterioridad al 13/01/2015.
  • Para los trabajadores dependientes reincorporados como monotributistas, cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 13/01/2015.
Sin perjuicio de las fechas enunciadas precedentemente, la Declaración Jurada debe ser recibida en ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado. 
3. Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los efectores, 01/11/2016.
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