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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-16-29-2012 Documentación Requerida para el Registro de Gestores Previsionales actuantes ante esta Administración Ley 17.040 Art. 2º - Vigencia: 07/02/2012

La presente norma tiene por objetivo indicar, para el registro de los mencionados gestores, la documentación a requerir a efectos de analizar la posibilidad de su acreditación como tal ante esta Administración.
Conforme el Decreto Ley Nº 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4179/67 Art. 2º, la representación de los afiliados y sus derechohabientes, podrá ejercerse, en el caso de gestores administrativos, por aquellas personas propuestas ante los organismos nacionales de previsión por las entidades que a tal fin los hayan designado.
A través de las Resoluciones S.E.S.S. Nº 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban para ser presentadas en dependencias previsionales.
El Art. 17 bis del Decreto Nº 4179/67 agregado por Decreto 116/76 determina que los organismos y entidades mencionadas en el art. 2 de la Ley Nº 17.040 que cuenten con gestores administrativos, deberán informar cualquier modificación relacionada con la designación de aquellos y ratificar las conferidas cuando les fuera requerido.
En consecuencia, la habilitación y el posterior mantenimiento de la misma, en el caso de un gestor propuesto por una entidad para actuar ante esta Administración, quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en los términos de la Ley Nº 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4179/67.
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