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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-25-2003 Comisarios y/o Auxiliares de Abordo Dependientes de la Agrupación Aérea - Casa Militar - Presidencia de la Nación Vigencia: 08/01/2003

Declarar que el personal que desempeña funciones en calidad de Comisarios y/o Auxiliares de Abordo en la Agrupación Aérea de la Casa Militar — Presidencia de la Nación, se encuentra incluido en las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 4257/68
La presente instrucción resulta aplicable para determinar el carácter de los servicios prestados en calidad de Comisario y/o Auxiliares de Abordo que cumplan funciones en la Agrupación Aérea —Casa Militar de la Presidencia de la Nación, con el fin de acreditar el derecho a las prestaciones por vejez (PBU,PC,PAP/JO) solicitadas por los mismos. 
La Agrupación Aérea de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación efectúo presentación requiriendo que los agentes que prestan servicios como Comisarios y Auxiliares de Abordo puedan acceder al beneficio de jubilación ordinaria en su carácter de “aeronavegantes” en los términos del art.3º del Decreto Nº 4257/68 y de art.9º del Ley 17.310.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación se expidió mediante dictamen de 30/03/01, el que fuera compartido por el Sr. Subsecretario de Asuntos Legales de dicha Secretaría entendiendo que de conformidad con lo previsto por la Ley de Ministerios y en razón de la materia en cuestión debía pronunciarse el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio  de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos produjo con fecha 26/04/01 el Dictamen Nº 508 en virtud del cual se consideró que quienes se desempeñan como Comisarios y/o Auxiliares de Abordo estarían alcanzados por el art.3º del Decreto Nº 4257/68 y lo establecido en el art.157 (segundo párrafo) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de jubilación ordinaria.
La Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional a través del Dictamen Nº 16.992 se expidió sobre la cuestión planteada en el sentido de que, de acreditarse fehacientemente la prestación de tareas en forma habitual en los términos de la normativa aplicable, estima que el mencionado personal  podrían acceder al beneficio previsional en el marco estatuido por dicha norma.
La Secretaría de Seguridad Social mediante notas SP Nº 1291/01 SSS Nº3109 de fecha 15/08/01 y SP Nº 397/02 SSS Nº 855 de fecha 11/03/02, compartió la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio  de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos en el sentido de considerar a quienes se desempeñan como Comisarios y/o Auxiliares de Abordo en la Agrupación Aérea de la Casa Militar alcanzados por el art.3º del Decreto Nº4257/68 y lo establecido en el art.157 del Ley 24241 para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, como así también el dictamen de fecha 04/03/02 de la Coordinación de Programación Normativa de esa Secretaría que aconsejó la intervención de ésta ANSES como órgano de aplicación.
En consecuencia la presente instrucción se elabora en base a las pautas definidas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 16992.
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