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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1148/2024 Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional – Restricciones a la designación y contratación de personal - B.O. 31/12/2024

Se establecen restricciones para las designaciones y contrataciones de personal en el sector público nacional para el año 2025. Salvo las excepciones previstas, se estipula que únicamente se dará un (1) alta en el supuesto que informe tres (3) bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen producido durante el año 2025.



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PODER EJECUTIVO

Decreto 1148/2024

DECTO-2024-1148-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-136916781-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.156 y 25.164 y los Decretos Nros. 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que atento a la referida situación de emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno, en lo que respecta a la transformación de la política de gestión del empleo público corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional.

Que, asimismo, las medidas previstas en el presente decreto tienen por objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional.

Que la presente medida tiene también por objetivo propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional.

Que, no obstante lo expuesto, los límites establecidos no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando respondan a necesidades estratégicas para el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición comprende a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:

a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

b. La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;

c. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

d. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;

e. Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

f. Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal.

g. La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.

h. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.

ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente podrán disponer únicamente, para las designaciones o contrataciones no comprendidas en el artículo 2°, UN (1) alta en el supuesto que informe TRES (3) bajas de personal, cualquiera fuera la causal, producidas a partir de una renuncia, jubilación, desvinculación, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato que se hubiesen producido durante el año 2025.

El pedido de designación deberá ser validado por la SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 1° del presente que hayan llevado a cabo un procedimiento de racionalización de la dotación de personal podrán, por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas, ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3° del presente por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 5º.- Los representantes del Estado Nacional que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, adoptarán medidas similares a las contempladas en los demás artículos del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las normas operativas y complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 31/12/2024 N° 94817/24 v. 31/12/2024

Fecha de publicación 31/12/2024


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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1149/2024 Empleo público – Contratación de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos- B.O. 31/12/2024

Se establecen los criterios que deberán seguirse a los fines de la contratación de personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional durante el Ejercicio Presupuestario 2025.



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PODER EJECUTIVO

Decreto 1149/2024

DECTO-2024-1149-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138732295-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 20.744, 24.156 y 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 1109 del 28 de diciembre de 2017 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y se dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, como personal de gabinete de las autoridades superiores o podrá ser designado con carácter “ad honorem”.

Que conforme el artículo 9° del Anexo de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que por el Decreto N° 1421/02 se reglamentó la citada ley y se establecieron las previsiones de los contratos que se celebren en dicho marco.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 regula el régimen de contratación de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24 se aprobó el “Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias”.

Que dicho Reglamento establece que la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias podrá ser requerida para acceder a modalidades contractuales.

Que en atención a lo señalado procede establecer criterios que deberán seguirse a los fines de la contratación de personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional durante el Ejercicio Presupuestario 2025.

Que resulta conveniente que los representantes de las empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adopten medidas similares a las previstas en el presente decreto para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario y en el Decreto N° 1109/17.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 podrán efectuar contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

A tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de abril de 2025, las jurisdicciones y entidades referidas en el artículo 1° del presente decreto solo podrán contratar personal bajo las modalidades allí enunciadas que hubiera aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.

ARTÍCULO 4º.- Los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en el presente decreto para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N° 25.164, su Decreto reglamentario y en el Decreto N° 1109/17.

ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 31/12/2024 N° 94818/24 v. 31/12/2024

Fecha de publicación 31/12/2024



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#SeguridadSocial Jurisprudencia Carbonari, Teresa Mabel c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ Demanda Contencioso Administrativa, CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA, Actor cogido al beneficio jubilatorio, estabilidad empleado publico 23/03/2023

Atento que la actora se ha acogido al beneficio jubilatorio, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a esta instancia; y en cuanto a las costas, siendo que el reclamo no se encontraba ajustado a derecho ya que no se lograron demostrar perjuicios concretos ni la violación a la garantía de la estabilidad del empleado público, pero que, a la vez, existieron razones para que la actora estimara que tenía derecho para litigar -en virtud de la falta de motivación del acto y el incorrecto rechazo de los recursos administrativos-, considero justo imponerlas por el orden causado.

El art. 26 de la ordenanza N° 282/92 se encuentra en consonancia con la constitución nacional y la interpretación que la jurisprudencia ha realizado respecto de la garantía de la estabilidad del empleado público, la que si bien comprende el derecho a la permanencia en la categoría del escalafón que el trabajador ha alcanzado (conjuntamente con los atributos y remuneración que ella le otorga) deja a salvo la atribución de la autoridad administrativa de reasignar las funciones y tareas a partir de las necesidades y circunstancias que deba enfrentar. Sumado a ello, no se han arrimado pruebas ni fundamentos que permitieran entender que la decisión tomada por la Administración tenía un fin sancionatorio en contra de la empleada, lo que nos aleja de una situación de persecución como la que denuncia la actora.

Si bien es cierto que la resolución no contiene los fundamentos por los cuales se decide realizar el cambio de funciones, se puede observar que el pase se ha efectuado conservando su puesto, la categoría y el agrupamiento, aunque cambiando el área. Siendo que de las copias certificadas del legajo de la agente surge que la trabajadora es Arquitecta y que las actividades que desempeñó en el área a la que fue remitida eran afines a su profesión, no se advierte el agravio sufrido, más aun siendo que tampoco fue manifestado concretamente cuales serían los perjuicios que la decisión de la Administración le produjo.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Municipalidad de la ciudad de Salta c/Vaccari, Francisco Ricardo s/Recurso de Apelación”, Expte. 41812/21 - Corte de Justicia de Salta, Sala IV, Empleado público - Trabajador en condiciones de jubilarse. 5/9/23.

Trabajador en condiciones de jubilarse. Representante gremial. Carácter no absoluto de la estabilidad. Exclusión de la tutela sindical
Diversos tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional  y la Carta Magna provincial (art. 46 de la Constitución de Salta) aseguran a los representantes gremiales el libre cumplimiento de su actividad sindical y la estabilidad en sus empleos para reincorporarse al término de su gestión, lo cual responde no solamente a la necesidad de proteger a la persona que ejerce tal representación, sino también el interés de quienes lo han elegido para el desempeño de esa función.
Las disposiciones de la Ley 23.551 son plenamente aplicables en el ámbito de las relaciones laborales del sector público provincial
La previa exclusión judicial de la garantía sindical, según lo exige el art. 52 primer párrafo de ley 23.551, es requisito “sine qua non” para despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo a un representante gremial.  Tal recaudo no tiene otra finalidad que someter a la tutela judicial los derechos del representante gremial, a fin de que el juez evalúe si la conducta del empleador se sustenta en justa causa o si, por el contrario, busca impedir el ejercicio de la gestión sindical del trabajador.
La exclusión judicial de la garantía sindical constituye una limitación o carga razonable para el empleador, por cuanto por su intermedio se trata de prevenir la violación patronal de las garantías debidas constitucionalmente a los representantes gremiales para el cumplimiento de su gestión sindical
El  art. 52 de la Ley 23.551 no establece qué circunstancias pueden justificar el levantamiento de la tutela sindical, por lo que éstas deben ser ponderadas por el sentenciante en cada caso, previo cotejo de que las medidas que pretende adoptar el empleador no encubran prácticas antisindicales o persecutorias, o configuren ejercicio abusivo de los derechos.
La relación laboral y el carácter de empleado público concluyen -entre otras causales- por haber alcanzado el agente las condiciones de edad y de servicios exigidos por las leyes jubilatorias.
La finalización de la relación de empleo por jubilación no supone un despido sino una extinción por causas objetivas que, para su perfeccionamiento, requiere la instancia del procedimiento de intimación previa.
El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto, cede ante ciertas situaciones y solo se mantiene mientras se integra el tiempo necesario para obtener la jubilación ordinaria, ya que ésta concluye legalmente la carrera administrativa
Una vez que el trabajador cuenta con la edad y los aportes correspondientes, el empleador está en condiciones de intimar al delegado -previa exclusión de la tutela sindical- sin que ello pueda ser argüido por el trabajador como motivación antisindical.
Si bien el empleador debe respetar un justo balance entre sus facultades organizacionales y las garantías de los representantes gremiales, ello también debe ser observado por el trabajador que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación, quien no puede pretender acudir reiterada y sucesivamente a la revalidación de cargos gremiales con la finalidad de frustrar la decisión del empleador, desvirtuando el carácter temporal de la garantía de estabilidad diseñado por la Ley 23.551.
El instituto de la tutela sindical no otorga ultraactividad al empleo público, prolongando el vínculo de los representantes gremiales por vía de consecutivas designaciones.
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