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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Gensiroil S.A. (TF 33604-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I - DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO 15/02/2024

Ajuste en Ganancias e IVA. Omisión de declarar ventas de girasol y subproductos. Cuestionamiento de la prueba producida.
Los agravios de la firma para rebatir el pronunciamiento apelado, en cuanto confirmó el ajuste en Ganancias e IVA, soslayan los medios probatorios que fueron ponderados, o proponen interpretaciones diferentes que no logran invalidar sus conclusiones en esos aspectos. Resulta claro que la AFIP, sobre la base de las tareas de fiscalización, ponderó indicios serios para sostener que la firma omitió declarar ventas de girasol y subproductos bajo la apariencia de prestar servicios a fasón. La prueba colectada durante la fiscalización evidenció que la producción de aceite era “simultánea a la de fasón” y que no se pudo determinar que porcentaje de semillas de girasol eran entregadas por las fasoneras.

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#IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Jurisprudencia Fallo New Textil S.A. c. EN-AFIP-DGA s/ amparo ley 16.986 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II Inaplicabilidad del Certificado de Exclusión - 03/11/2023

Inaplicabilidad del Certificado de Exclusión. Planteo de nulidad del art. 3 de la Resolución General 1908/2005 (AFIP). Posterior derogación de la norma cuestionada. Cuestión abstracta.
La cuestión tratada ha devenido en abstracta por agotamiento del objeto principal de la acción de amparo. Con posterioridad al dictado de la sentencia de grado, la resolución general impugnada —art. 3 de la Resolución General 1908/2005 AFIP, en cuanto dispone la inaplicabilidad del Certificado de Exclusión del Impuesto al Valor Agregado— fue dejada sin efecto con el dictado de la Resolución General 4339/2018 AFIP —B.O. 23/11/2018—. Así, la cuestión sustancial sometida a juzgamiento carece de contenido actual. Ello así, pues el obstáculo normativo —Resolución General 1908/2005— que impedía a la amparista utilizar el Certificado de Exclusión no se encuentra actualmente vigente.
Si bien el amparista solicitó adicionalmente la devolución de las sumas que le habrían sido ilegítimamente retenidas en virtud de la aplicación del régimen previsto en la Resolución General 1908/2005 (AFIP), no demostró que tal pretensión, de contenido patrimonial, no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios de mayor debate y prueba. Por lo que corresponde que, por imperio del régimen normativo actualmente en vigencia —que modificó sustancialmente aquél bajo el cual se articuló la pretensión— proceda el interesado a requerir la repetición de las sumas abonadas por la vía y forma que corresponda, debiéndose rechazar la acción de amparo sobre este punto

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#IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Jurisprudencia Fallo ESTUDIO ARIAUDO Y ASOCIADOS SRL s/ recurso de apelación Tribunal Fiscal de la Nación, sala D - 29/09/2023

Crédito fiscal. Impugnación de operaciones respaldadas con facturas. Revocación de la determinación de oficio.
Si bien es cierto que existen irregularidades en la empresa proveedora, la contribuyente contrató un bien/servicio que prestaba una empresa con actividad previa a noviembre 2016 —primera factura impugnada—, la que actuó como tal frente a aeropuertos y fue reconocida en consecuencia para otorgar las autorizaciones del personal que ingresó al predio y realizó las tareas. Dichos eventos no permiten inferir una responsabilidad o connivencia entre ellos que ameriten impugnar las operaciones que dieron lugar a los créditos fiscales computados por la actora.
 Corresponde revocar la determinación de oficio del impuesto al valor agregado practicada con motivo de la impugnación de las operaciones respaldadas por las facturas en concepto de materiales de construcción en seco por parte de un proveedor, pues resultan convincentes los elementos probatorios reunidos en la instancia administrativa para demostrar la efectiva participación del proveedor en las operaciones cuestionadas.
No resulta reprochable o cuestionable la conducta asumida por la actora respecto del proveedor cuestionado, dado que por un lado las irregularidades e inconsistencias detectadas a su respecto por la fiscalización son ajenas a la aquí apelante, habiendo obrando diligentemente en tanto su proveedor al momento de las operaciones poseía CUIT activa y no se encontraba incluido en la Base E- APOC, las facturas contaban con C.A.I. vigente y los pagos se efectuaron conforme los extremos de la Ley Antievasión (del voto de la Dra. Gómez).







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#IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Jurisprudencia Fallo Cofco International Argentina S.A. c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - 28/11/2023

Crédito fiscal. Impugnación de proveedores. Ingreso de retenciones. Inexistencia de enriquecimiento sin causa por parte de la AFIP. 
La resolución que determinó de oficio la obligación tributaria de una empresa en el impuesto al valor agregado debe ser confirmada, pues no se ha logrado acreditar que los proveedores impugnados fueran los verdaderos vendedores de las semillas, operaciones que, a la postre, generaron el crédito fiscal observado por el Fisco.
A los fines del reconocimiento del crédito fiscal, la firma contribuyente debe probar, entre otros extremos, la real existencia de las compras efectuadas, con sus correspondientes facturas en donde se halle el impuesto discriminado; y a su vez, para que pueda computar este crédito fiscal, necesariamente tiene que haber existido la generación de un débito fiscal en la etapa anterior por esa misma operación, para el vendedor, locador o prestador, pues se supone que el contribuyente puede tomar en cuenta el crédito así constituido, por haber abonado el IVA en la etapa anterior.
No existe enriquecimiento sin causa por parte de la demandada, ni perjuicio patrimonial de la actora, desde que el ingreso de las retenciones, por parte de la empresa actora, no conforma un anticipo o adelanto del IVA que deba ingresar por el desarrollo de su propia actividad comercial.
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Jurisprudencia 2023 - IVA Fallo Cofco International Argentina S.A by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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