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#SeguridadSocial #Acceso a la información pública, solicitud de información, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI Dto. 1172/03 s/ amparo ley 16986

#SeguridadSocial #Acceso a la información pública, solicitud de información, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI Dto. 1172/03 s/ amparo ley 16986

SENTENCIA: Nro. Interno: A.917.XLVI, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoría: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY. Disidencia: PETRACCHI 4/12/12

Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por una asociación civil contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que hiciera entrega de información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo, pues ello se ajusta a lo previsto en los artículos 14, 16 y 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, y la actitud del demandado al negar la información requerida o entregarla en forma parcial sobre la base de que el decreto 1172/2003 no le es aplicable, resulta un acto arbitrario e ilegal susceptible de ser subsanado mediante la acción intentada.






publicado en Id SAIJ: FA1200022




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#SeguridadSocial #abogados del INSJJP y el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 334/2012 - Tomo: 283, Página: 193

#SeguridadSocial #abogados del INSJJP y el dictamen de la  Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 334/2012 - Tomo: 283, Página: 193

DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: S04:0038753/12, Número Dictamen: 334, Procurador: ANGELINA M.E. ABBONA 14/11/2012

Los pedidos de dictamen de la Procuración del Tesoro deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y documentación que tengan incidencia en el tema a examinarse, ya que sólo contando con todos los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad de formarse un criterio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (conf. Dict. 235:13; 238:128).

El asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación se encuentra reservado, en principio, al Señor Presidente de la Nación, a los señores ministros, secretarios, subsecretarios, Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Banco Central y directores de los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, siempre que lo soliciten en forma directa, en virtud de expresas disposiciones de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado y su decreto reglamentario (conf. Dict. 251:382; 258:375; 261:24, 300; 262:158).

En el caso sometido a consulta no se da el presupuesto de disidencia jurídica que autoriza la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, por cuanto el cumplimiento de tal extremo requiere que esa disidencia se configure con las opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes del Sector Público Nacional (conf. Dict. 226:85).

El Cuerpo de Abogados del Estado está compuesto por la Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios y secretarías, constituidas en asesorías o direcciones de asuntos legales, que le dependen funcionalmente (conf. Dict. 204:126).

Los abogados de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no componen el servicio jurídico permanente del Sector Público Nacional y, por ende, no integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en un ente público no estatal que no integra la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada (conf. Dict. 232:91; 235:663; 239:690).









publicado en Id SAIJ: N0283193



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#SeguridadSocial #Obras sociales, facturas impagas, tasas de interés, tasa activa #Jurisprudencia #Fallo SANATORIO PROFESOR ITOIZ SA c/ OBRA SOC. DEL PERS. INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga.

#SeguridadSocial #Obras sociales, facturas impagas, tasas de interés, tasa activa #Jurisprudencia #Fallo SANATORIO PROFESOR ITOIZ SA c/ OBRA SOC. DEL PERS. INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga.

SENTENCIA: Sala 03, Nro. Interno: 9957/02, CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Dra. Graciela Medina - Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dr. Guillermo Alberto Antelo. 2/2/12

Que la OSPIQyP integre el Sistema Nacional de Seguro de Salud o que se halle amparada por la "emergencia sanitaria vigente" no configuran circunstancias que per se tengan incidencia para modificar la tasa ordenada por el a quo para aplicar a los intereses que conlleva la condena recaída en su contra, originada en la falta de pago de las prestaciones brindadas a sus afiliados por parte de la prestadora accionante. Tampoco es relevante que el acreedor no haya justificado haber tenido "necesidad de recurrir al crédito". Es que el Tribunal ha adoptado la tasa activa -incluso en pleitos seguidos contra obras sociales-, entendiendo que sólo con ella se compensa la pérdida por la privación del capital (ver causas cit. y esta Sala, causa 1.933/2003 del 14-4-2011; Sala I, causas 20.482/96 del 18-6-98 y 7.758/03 del 1-12-05; y Sala II, causa 5.521/03 del 8-3-2010, entre otras).






publicado en Id SAIJ: FA12030038



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#SeguridadSocial #Obrassociales aplicación analógica de la ley, policía federal, aportes a obras sociales, porcentaje de los aportes y contribuciones, facultades del Poder Ejecutivo #Jurisprudencia #Fallo Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina.

#SeguridadSocial #Obrassociales aplicación analógica de la ley, policía federal, aportes a obras sociales, porcentaje de los aportes y contribuciones, facultades del Poder Ejecutivo #Jurisprudencia #Fallo Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina.

SENTENCIA: Nro. Interno: M.336.XLIV, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni. Abstencion: Highton de Nolasco, Petracchi, Argibay 6/3/12

No resulta atinada la decisión de aplicar a la Obra Social de la Policía Federal Argentina, por vía de analogía, las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos que resultan exigibles a sus afiliados si, al no haber manifestado su voluntad de adherir al régimen de dicha ley, se halla expresamente excluida de sus disposiciones y cuenta con una regulación propia, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo destinadas a asegurar su equilibrio económico-financiero, sin que corresponda formular reparos respecto de su validez constitucional mientras aparezcan como razonables y adecuadas a los fines que procuran alcanzar.

Si lo decidido en la causa "Oriolo" (Fallos: 333:1909) podría tener no sólo una importante repercusión en la integración tanto de los sueldos de los activos como en los haberes de los pasivos de la Policía Federal Argentina al incorporar conceptos que se abonaban como "no remunerativos" y "no bonificables", sino también en los recursos que financiarán a la obra social, dado que los suplementos pasarán a formar parte de la base sobre la cual deberá calcularse el porcentaje correspondiente a la cuota del afiliado (art. 819 del decreto 1866/83), corresponde llevarlo a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de que evalúe si dicha modificación habría puesto fin a la disfuncionalidad que, según el propio decreto 1419/07, constituyó una de las razones que determinaron el incremento de los aportes y si, en consecuencia, subsisten las razones de excepción que justificaron modificar el 3% que, en el decreto nombrado en primer lugar se había fijado como cuota mensual a cargo de los afiliados.







publicado en Id SAIJ: FA12000018



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#SeguridadSocial #Obrassociales multa, infracciones administrativas #Jurisprudencia #Fallo OSSEG c/ SSS - Resol 231/11 (Expte 155610/09).

#SeguridadSocial #Obrassociales multa, infracciones administrativas #Jurisprudencia #Fallo OSSEG c/ SSS - Resol 231/11 (Expte 155610/09).

SENTENCIA: Sala 05, 2 20120612, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. Magistrados: Alemany - Treacy. 20/3/12

Ha de confirmarse la sanción impuesta a la actora pues si bien en el artículo 16 de la Resolución N° 77/98 se expresa que "Para aplicar la sanción se tendrá en cuenta ... si se ha cesado en la conducta atribuida ... ", en el caso, la Obra Social no procedió espontáneamente sino que, después de haber sido emplazada en dos oportunidades antes de que se hubiera abierto el sumario, persistió en el incumplimiento de su deber de afiliar al interesado, inclusive con posterioridad a la emisión del dictamen en el que se dio por finalizado el procedimiento sumarial y se recomendó la aplicación de la sanción correspondiente.

En cuanto al agravio vinculado a la omisión de la autoridad administrativa de permitirle a la actora hacer uso del derecho al pago voluntario que contempla el artículo 9° de la Resolución N° 1379/10 (B.O. 7/12/10), cabe señalar que esa norma no resultaba aplicable al caso, dado que al momento de su entrada en vigencia ya había vencido el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil subsiguiente al de la notificación del sumario que establece para realizar el reconocimiento voluntario; y que, por otro lado, dispone ese beneficio sólo para incumplimientos formales y a la Obra Social recurrente se le imputaron tanto incumplimientos formales como sustanciales.








publicad en Id SAIJ: FA12100088



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