Únicamente el “servicio efectivo” será el que computa a los efectos de reunir los requisitos para obtener la antigüedad requerida por el art. 7 de la 21.965. Si bien, la cesantía importa la baja del sancionado con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes, ello no implica la pérdida de los derechos a haber de retiro, que pudiera corresponder al sancionado, según los servicios prestados.
Los años simples de servicios exigidos para obtener el beneficio de retiro deben computarse desde la fecha de su ingreso a la Policía Federal Argentina y hasta cuando el actor peticiona su baja voluntaria. (cfr. La ley 21.965, art. 493).
El Mas Alto Tribunal de la Nación tiene dicho que es principio de la hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma, así como que no es método recomendable en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional y, lo que ha de per-seguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar. También ha sostenido que las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia, y que las leyes de previsión social requieren una máxima prudencia, ya que la inteligencia que se le asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo (Fallos 330:2093 y sus citas).
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