Docentes jubilados por Jubilación Ordinaria Parcial, que reúnan los requisitos para acceder a las prestaciones que otorgan el libro ll de la Ley Nº 24.241.
Cesados o que continúen en actividad con posterioridad al 14/07/94, que reúnan los requisitos para acceder a las prestaciones que otorga la Ley N? 24.241 Libro l arts. - 19, 23 y 30 inc. b) .
Cesados o que continúen en actividad con posterioridad al 14/07/94, que no reúnan los requisitos para acceder a las prestaciones que otorga la Ley Nº 24.241
Docentes Universitarios o Investigadores Científicos (art. 66 Ley Nº 18.037 T.O/76) que hayan cesado, reingresado o continuado en actividad con posterioridad al 14/07/94.
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