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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 De Castro, Jorge Alberto c/ A.N.Se.S. s/ cobro de pesos - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Aportes y Contribuciones, 01/04/2022

Corresponde la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos y ganancias generadas, se encontraban depositados en la cuenta de capitalización individual de la actora, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, pues cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver "Bozzo, Rubén Néstor c/ Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social s/ Amparos y sumarísimos", Sentencia Interlocutoria 94741 de fecha 19.11.14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos "Villarreal Mario Jesús c/ PEN-PLN y Máxima AFJP s/ Amparo" Sentencia del 30 de diciembre de 2014, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. En el caso "Villarreal" se procede a ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente ordenados en la cuenta de capitalización individual del actor; señalando que se configuró una omisión de autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986, dada por la omisión del Poder Ejecutivo en completar el proceso reglamentario del art. 6 de la ley 26.425 que dejó trunco tras el dictado de la resolución 184/10 de A.N.Se.S.
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publicado en Id SAIJ: FA22310021




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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “DE CASTRO JORGE ALBERTO c/ A.N.Se.S. s/ Cobro de pesos” C.F.S.S., Sala I (Pérez Tognola-Cammarata-Piñeiro) Expte. 134037/2017 Sentencia definitiva - Ley 26.425. Cuenta de capitalización. Traspaso de fondos. Aportes obligatorios y voluntarios. 01.04.2022

Corresponde la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos y ganancias generadas, se encontraban depositados en la cuenta de capitalización individual de la actora, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, pues cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver “Bozzo, Rubén Néstor c/ Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social s/ Amparos y sumarísimos”, Sentencia Interlocutoria 94741 de fecha 19.11.14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “Villarreal Mario Jesús c/ PEN-PLN y Máxima AFJP s/ Amparo” Sentencia del 30 de diciembre de 2014, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. 
En el caso “Villarreal” se procede a ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente ordenados en la cuenta de capitalización individual del actor; señalando que se configuró una omisión de autoridad pública en los términos del art. 1 de la ley 16.986, dada por la omisión del Poder Ejecutivo en completar el proceso reglamentario del art. 6 de la ley 26.425 que dejó trunco tras el dictado de la resolución 184/10 de A.N.Se.S.

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Jurisprudencia 2022 - De CASTRO JORGE ALBERTO c a.N.se.S. s Cobro de Pesos” by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “VATANO HERNAN FABIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS” - Sentencia Definitiva del Expte. Nº 66925/2018 - Publicado el 15/09/20211

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la parte demandada, contra la sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos depositados  a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, con más sus intereses y condenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que dé cumplimiento con dicha devolución en el plazo de 120 días, de acuerdo a lo considerado precedentemente, con costas por su orden.  
La parte demandada se agravia en relación a lo dispuesto en la sentencia con respecto a los aportes voluntarios efectuados, argumenta a favor del rechazo de la demanda por las consideraciones que expone en su expresión de agravios.  Cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia establecido por el sentenciante, solicita que no se establezcan 30 días sino 120 días para tal manda judicial. Por último,  no  se ordene  citar a la AFIP en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.
La actora cuestiona lo decidido en materia de prescripción, solicita que se ordene el pago de diferencias dinerarias desde el 9-12-08 fecha de entrada en vigencia de la ley  26425, también solicita se ordene la actualización de las sumas conforme el art 8 de la Resolución de Anses  290/09.
Respecto al planteo relativo a la valuación de las cuotas de los aportes voluntarios, corresponde señalar que conforme se ha establecido en el caso “ Villarreal” se dictó la resolución 290/09 con el fin de hacer operativo el art 6 de la ley 24625. Así para iniciar el trámite de reconversión las AFJP debían manifestar su interés en el plazo de 30 días e inscribirse hasta el 19-2-10 en el Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos, habiéndose luego extendido ese plazo hasta el 19-2-2010. 
Posteriormente mediante la resolución 184/10 se estableció que los titulares de los aportes voluntarios y depósitos convenidos podrían ejercer la opción autorizada por el art 6 ley 24625 en un plazo de 60 días corridos a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAVy DC. Sin embargo el listado de las AFJP inscriptas nunca fue  publicado en el Boletín Oficial, ni la Anses informó sobre la suerte de esas inscripciones, es por esta razón que el actor no ha podido ejercer la opción que se previó ( art 6 ley 26425 y art 2 Resolución 290/09).-
La ley 26425 estableció dos únicos destinos que podían tener los aportes voluntarios de quienes a la fecha de su vigencia hubieren obtenido un beneficio previsional, de acuerdo a la Resolución 290/09 de Anses ( 23-10-09) y la misma se refiere a los casos en que se mantienen los activos en el SIPA o se solicita la transferencia de los mismos a una AFJP. De esta manera habiendo peticionado la actora, en el caso de autos, la devolución de los aportes realizados de forma voluntaria, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en virtud de los propios fundamentos del fallo “ Villarreal” que considera no operativa la resolución 290/09 y que en consecuencia da lugar a la devolución de los aportes voluntarios, debiendo tomarse la norma en toda su extensión. Por lo tanto, en este contexto, no podrá tener acogida favorable el planteo.
El TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia recurrida de conformidad y con los alcances expuestos precedentemente.  II)  Revocar el plazo de prescripción aplicado, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 4023 del Código Civil vigente al momento del traspaso.



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#SeguridadSocial #Sistema integrado previsional argentino, régimen de reparto #Jurisprudencia #Fallo Scorolli Hugo Luis c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

#SeguridadSocial #Sistema integrado previsional argentino, régimen de reparto #Jurisprudencia #Fallo Scorolli Hugo Luis c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE NESTOR A. FASCIOLO MARTIN LACLAU 21/4/2017


No existe perjuicio atendible derivado de la unificación del sistema previsional y la eliminación del régimen de capitalización -con la consecuente incorporación del actor al régimen de reparto-, en tanto las garantías de que se trata encuentran suficiente resguardo en los arts. 2, 3 y 4 de la ley 26.425

Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión acerca de la aplicación del precedente "Elliff, Alberto José" para la revisión del cómputo inicial de la PBU, entre otros, por sentencias nros. 130084 de fecha 28.04.10 y 133139 de fecha 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 "Bruzzo Romilio Amaro c/ A.N.Se.S s/ reajustes varios" y 31787/08 "Duo Etelvina Esther c/ A.N.Se.S s/ reajustes varios", habrá de estarse a lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11.11.14 in re "Quiroga Carlos Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", por lo que corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.






Id SAIJ: FA17310050



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