Mostrando entradas con la etiqueta Moneda Extranjera. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Moneda Extranjera. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Zanolla, Jorge Livio c/ Banco Central de la República Argentina s/amparo ley 16.986.” – CNACAF – SALA I –Expte. Nº 7048-2021 –JUBILACIÓN. MONEDA EXTRANJERA 12/05/2022

Acción promovida a fin que se arbitren los medios necesarios para que el accionante, jubilado residente en España, perciba inmediatamente en su cuenta bancaria abierta en su lugar de residencia y en euros las sumas que como jubilado le corresponden. Vulnerabilidad. Violación a la garantía de igualdad. Carácter alimentario del haber jubilatorio. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA ACCIÓN. Las normas cuestionadas contemplan un trato diferenciado entre las personas jubiladas y/o pensionadas con residencia en el exterior del país, según si sus haberes previsionales son abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social o por las cajas previsionales. Se deja sin efecto la condena dirigida al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
Envíenos su consulta 👉🏼

Jurisprudencia 2022 - Zanolla, Jorge Livio c Bcra-jubilación. Moneda Extranjera by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




Mercado Cambiario #Normativa Comunicación “A” 6770/2019 #BCRA

Los principales puntos son:

Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b) Resto de operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.
Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.
Leer la normativa para seguir análisis.







Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






Cambios en el Mercado Cambiario #Normativa #Decreto 609/19

El decreto 609/19 establece medidas sobre el mercado cambiario. Establéce que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
También establece que El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.








Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






Resolución 57/2016- Secretaría de Comercio-COMERCIO EXTERIOR-06/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0098617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01 se dictó la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, y se suprimió la figura de la unidad de evaluación para evitar dilaciones innecesarias.

Que corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución citada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo que, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.


Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



MONEDA EXTRANJERA-Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

DECRETO 471/2015-MONEDA EXTRANJERA-Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior - Exteriorización voluntaria - Emisión de instrumentos financieros - Prórroga de los plazos previstos en la ley 26.860.

fecha de emisión 30/03/2015 ; ; publ. 31/03/2015
VISTO el Expediente N° S01:0063026/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 26.860, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14, 1.025/14, 1.705/14 y 2.529/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014, del 1° de octubre de 2014 y del 1° de enero de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N° 26.860.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Axel Kicillof.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



CNACAF, sala V - Ghezzi, Lina -Pago en pesos de jubilación concedida por el Estado italiano-17/12/2014

CNACAF, sala V - Ghezzi, Lina -Pago en pesos de jubilación concedida por el Estado italiano-17/12/2014

Conflicto negativo de competencia. Pago en pesos de jubilación concedida por el Estado italiano. Demanda contra el Poder Ejecutivo nacional y BCRA. Competencia del fuero contencioso administrativo. Disidencia..




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Jurisprudencia-2014-CNACAF SALA IV- Telefónicas Móviles Argentina S.A. -Moneda Extranjera, -23/09/2014

Jurisprudencia-2014-CNACAF SALA IV- Telefónicas Móviles Argentina S.A. -Moneda Extranjera, -23/09/2014

Planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la RG AFIP 3497/92 - Certificación de declaración jurada por autoridad extranjera competente.




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Decreto 2529/2014-EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.Ley Nº 26.860. Prórroga.- 22/12/2014

Decreto 2529/2014-EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.Ley Nº 26.860. Prórroga.- 22/12/2014

VISTO la Ley N° 26.860 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13, 440/14, 1025/14 y 1705/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de octubre de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley N° 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION GENERAL 3687/2014 - A.F.I.P.- Régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos - Sujetos obligados - Información a suministrar - 22/10/2014

RESOLUCION GENERAL 3687/2014 - A.F.I.P.- Régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos - Sujetos obligados - Información a suministrar - 22/10/2014


VISTO los diversos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora de este Organismo y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN DE INFORMACION

ALCANCE

Artículo 1° — Establécese un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

A los efectos del presente régimen se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2° — Se encuentran obligados a cumplir con este régimen los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 3° — Los responsables indicados en el artículo anterior deberán suministrar, por mes calendario, los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos, conforme a los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestas en esta resolución general.

A tal efecto, deberán acceder a través de “Internet” al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con “Clave Fiscal” —obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias—, y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”.

El sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.

VENCIMIENTO

Art. 4° — La obligación de informar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá vencimiento a la hora VEINTICUATRO (24) del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.

Art. 5° — En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos SEIS (6) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.

Art. 6° — Las operaciones a informar por este régimen no se encuentran alcanzadas por lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.

TITULO II

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Art. 7° — Los sujetos indicados en el Artículo 2° se encuentran obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, establecido por el Título I de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, en forma conjunta o separada, los responsables serán pasibles de una o más de las siguientes acciones:

a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.

b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.

c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.

d) Inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



NOTA: La justicia avaló el cobro de una jubilación en moneda extranjera

NOTA:  La justicia avaló el cobro de una jubilación en moneda extranjera

De esta manera lo determinó el juez titular del Juzgado Federal de Mar del Plata número 4, Alfredo López, al hacer lugar a una acción de amparo iniciada por un jubilado. Además, declaró en el caso la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias.

Con respecto al marco normativo que rige en las operaciones cambiaras, la resolución remarca que “implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros. Constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país”.

Asimismo, se manifiesta lo siguiente: “Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe. Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una causa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de ley fundamental. Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de ‘inconsistencias’ fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas”.

Por su parte, el magistrado también indicó que a pesar de la flexibilización del régimen, se continúa vulnerando a los sectores más débiles de la sociedad, al no permitirles el cobro de haberes en la moneda de origen.

Cabe recordar que a través de la acción de amparo se había solicitado la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A números 5236, 5264, 5318, 5330 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y las resoluciones 3210 y 3356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la correspondiente autorización que posibilitara la obtención de la moneda extranjera (euros o subsidiariamente dólares estadounidenses) por el cobro del beneficio previsional.

“El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. R, MH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista”, sentencia la resolución.

http://www.abogados.com.ar/la-justicia-avalo-el-cobro-de-una-jubilacion-en-moneda-extranjera/14740

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION GENERAL 3609/2014-A.F.I.P-Moneda extranjera-03/04/2014

RESOLUCION GENERAL 3609/2014-A.F.I.P-Moneda extranjera-03/04/2014
VISTO la Resolución General Nº3.450 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen.
Que, no obstante, algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma.
Que, asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución General 3.450 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dispuesta por la Resolución General Nº3.450 y su modificatoria.
Art. 2° — La solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el campo “país de destino referente” del programa “Consulta de Operaciones Cambiarias” establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº3.421, la opción “Argentina - Islas Malvinas”.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DECRETO 440/2014-MONEDA EXTRANJERA-Exteriorización voluntaria-01/04/2014

DECRETO 440/2014-MONEDA EXTRANJERA-Exteriorización voluntaria-01/04/2014

VISTO la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de enero de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Axel Kicillof.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Jurisprudencia- Lombardi, Sandra Vivian- OPERACION EN MONEDA EXTRANJERA-04/11/2013

Jurisprudencia- Lombardi, Sandra Vivian- OPERACION EN MONEDA EXTRANJERA-04/11/2013
Un contribuyente promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales 3378/2012 y 3379/2012, que establecieron un régimen de percepción directa del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la adquisición de bienes, prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes del país en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. El juez de primera instancia rechazó la acción. La Cámara, a su turno, confirmó dicha decisión.

 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



RESOLUCION GENERAL 3550/2013- A.F.I.P- IMPUESTO A LAS GANANCIAS - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - Operaciones en moneda extranjera- Adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes -- Agentes de percepción - Determinación del importe a percibir - Norma complementaria de las res. generales 830/2000 y 1778/2004 (A.F.I.P.) -Modificación de la res. general 3450/2013 (A.F.I.P.)- 03/12/2013

RESOLUCION GENERAL 3550/2013-  A.F.I.P- IMPUESTO A LAS GANANCIAS - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - Operaciones en moneda extranjera- Adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes -- Agentes de percepción - Determinación del importe a percibir - Norma complementaria de las res. generales 830/2000 y 1778/2004 (A.F.I.P.)  -Modificación de la res. general 3450/2013 (A.F.I.P.)- 03/12/2013

VISTO la Resolución General Nº3.450, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.
Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº3.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
"d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).".
 
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
"d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).".
 
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
 
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
"d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.".
 
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
"No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº830, sus modificatorias y/o complementarias.".
 
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
 
g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el mes.
 
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:
image-2
 
i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:
"(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).
(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).".
 
Art. 2° - En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
 
Art. 3° - Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.
A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
image-2
 
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
 
Art. 5 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237


RESOLUCION CONJUNTA 338/2013 y 57/2013-SECRETARIA DE HACIENDA (S.H.) - SECRETARIA DE FINANZAS (S.F.)-Moneda extranjera -- Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -- Exteriorización voluntaria -- Ampliación de la emisión de instrumentos financieros -- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico -- Norma complementaria de la res. 256/2013 (M.E. y F.P.)- 30/10/2013

RESOLUCION CONJUNTA 338/2013 y 57/2013-SECRETARIA DE HACIENDA (S.H.) - SECRETARIA DE FINANZAS (S.F.)-Moneda extranjera -- Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -- Exteriorización voluntaria -- Ampliación de la emisión de instrumentos financieros -- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico -- Norma complementaria de la res. 256/2013 (M.E. y F.P.)- 30/10/2013
VISTO el Expediente NºS01:0216278/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a la emisión del, entre otros, “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, con las condiciones financieras allí especificadas.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable citado precedentemente.
Que las suscripciones de los títulos de deuda que se realicen en el marco de la presente medida no estarán alcanzadas por el beneficio que otorga la Ley Nº26.860 en cuanto a la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera ni por el procedimiento previsto en la Resolución Nº256/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los interesados en realizar suscripciones conforme la presente medida deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada colocación.
Que en caso que las propuestas de suscripción recibidas y aceptadas superaran el monto máximo de emisión previsto en la presente medida, podrán realizarse las ampliaciones que sean necesarias dentro de los límites de endeudamiento previstos en el Artículo 32 de la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº26.784 y por el Decreto Nº1.344/07.
Por ello,


EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, cuyos términos y condiciones fueran aprobados por el Artículo 1° de la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), el que será colocado, en uno o varios tramos de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007.
A tales fines, los interesados en suscribir el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada colocación.
Art. 2° — Las propuestas de suscripción a las que se refiere el artículo anterior deberán prever la fecha máxima y la cuenta de alguna entidad financiera local donde se realizará el depósito de los dólares estadounidenses necesarios para realizar la suscripción de los títulos de deuda.
Art. 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián E. Cosentino.

 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237