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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO-LEY 7918 PBA-IPS Sistema previsional para magistrados y funcionarios judiciales BO21/8/972

Sistema previsional para magistrados y funcionarios judiciales.

DLEY7918 PBA-IPS LEYES10839y11290magistradosyfuncionariosjudiciales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








Normas relacionadas con Decreto-ley 7918/1972
NormaResumen
Ley 11891

MODIFICA DECRETO-LEY 7918/72,SISTEMA PREVISIONAL PARA MAGISTRADOS JUDICIALES.
Ley 11290

RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EX MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 10/12/83.
Ley 10839

JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DESIGNADOS CONSTITUCIONALMENTE CUYA CESACIÓN EN EL CARGO HAYA SIDO INCAUSADA A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 1976.(DE FACTO-APORTES-SERVICIOS)
Decreto-ley 9405/1978

ESTABLECIENDO REGIMEN PREVISIONAL PARA JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL DE DICHO TRIBUNAL. DEROGA EL DECRETO-LEY 9123/78. (MAGISTRADOS - LEY 8587 -REGIMEN PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)
Ley 8146

REF. JUBILACION MAGISTRADOS JUDICIALES, MIEMBROS DEL MRIO.PUBLICO, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS SEGUN LEY 7918.
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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4645/72 Régimen jubilatorio para personal femenino de empresas telefónicas que realice determinadas tareas. BO 30/08/1972

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 4645/72 Régimen jubilatorio para personal femenino de empresas telefónicas que realice determinadas tareas. BO 30/08/1972

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicios el personal femenino que, en las empresas telefónicas, realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras especiales de guía y supervisoras.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 4645-72 Operadoras Telefónicas by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 3555/72 Regimen previsional para trabajadores de la industria de la carne BO 21/06/1972

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 3555/72 Regimen previsional para trabajadores de la industria de la carne BO 21/06/1972

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios los varones, y con 50 años de edad y 27 años de servicios las mujeres, ocupados en la industria de la carne, que trabajen directa y habitualmente en:

a) la matanza y faenamiento de reses;

b) El procesamiento de la carne y derivados de la res. Se entiende por procesamiento, a los efectos de este inciso, el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales;

c) el control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos;

d) sala de máquinas donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere;

e) tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 3555-72 Industria de La Carne by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 5912/72 Jubilación ordinaria de estibadores portuarios, capataces y gincheros. BO 11/09/19/72

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 5912/72 Jubilación ordinaria de estibadores portuarios, capataces y gincheros. BO 11/09/19/72

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los restantes requisitos previstos en el Artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley 18.037.

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Decreto 5912-72 Estibadores by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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