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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 3148/2009 PBA-IPS cese Garantías a los agentes de la administración pública BO 15/01/2010

Garantías a los agentes de la administración pública en lo referente a la jubilación de oficio.- cese- beneficio- blanqueo de urpes- excepciones.- .-

Decreto 2676 09 PBA IPS Decreto 3148 09 Ley 10430 Art 14 Cese Agentes by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





Normas relacionadas con Decreto 3148/2009
NormaResumen
Decreto 2676/2009

ESTABLECE QUE SE DEBERáN PROYECTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CESE DE LOS AGENTES QUE AL 30 DE JUNIO DE 2009 REUNIERON LOS REQUISITOS JUBILATORIOS PARA OBTENER LA PRESTACIóN ORDINARIA O POR EDAD AVANZADA.(JUBILACIóN DE OFICIO-ADMINISTRACIóN PúBLICA)
Ley 10430

ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1869/1996.


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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 14042 PBA-IPS pensión graciable para ex presos políticos BO 16/10/2009

Mediante esta ley se establece una pensión graciable para ex presos políticos, durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983

LEY 14042 PBA-IPS Pension Graciable Causas Politicas Etc 1974 1983 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







Normas relacionadas con Ley 14042
NormaResumen
Resolución 433/2018

de la Secretaría de Derechos Humanos

ESTABLECER QUE LA INTERPRETACIóN DEL CONCEPTO DE PRIVACIóN DE LIBERTAD EN LOS CASOS QUE SE LE PRESENTAN PARA ESTUDIO DENTRO DE LA LEY N° 14.042, DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON LOS ESTáNDARES INTERNACIONALES EN LA MATERIA OBLIGATORIOS PARA EL ESTADO.
Ley 14450

MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 14042, PENSIóN GRACIABLE PARA PERSONAS QUE DURANTE EL PERíODO 24/3/1976 Y EL 10/12/1983 HAYAN SIDO CONDENADAS POR UN CONSEJO DE GUERRA.(6 DE NOVIEMBRE DE 1974 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983-FUERZAS ARMADAS-CAUSAS POLíTICAS)
Decreto 273/2010

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 14042. ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL-CONSEJO DE GUERRA-PENSIÓN GRACIABLE-PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD).
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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 14025 PBA-IPS- Recategorización de beneficios jubilatorios BO 22/09/2009

Agentes de la administración pública provincial. beneficios jubilatorios. recategorizados que al momento del cese no reúnan los requisitos podrán optar por requerir la última categoría asignada. diferencias de aportes.("ley quintana")




Normas relacionadas con Ley 14025
NormaResumen
Resolución 14/2010

del Instituto de Previsión Social

REF: BENEFICIO JUBILATORIO- CARGO DE MAYOR JERARQUíA EXIGIDO POR EL ART. 41 DEL DEC-LEY 9650/80 - RETRIBUCIóN POR EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO. EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO DEBERá ACREDITARSE CON EL ACTO DE DESIGNACIóN EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Ley 13968

MODIFICA EL ART. 41 DE LA LEY 9650, REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA.(INCORPORACION DE BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS CONVERTIDAS EN REMUNERATIVAS PARA EL CALCULO DEL BENEFICIO JUBILATORIO-MEJOR CARGO- MAYOR JERARQUIA).
Decreto 3283/2007

(LEY 13786 CONVALIDA EL PRESENTE DECRETO)REUBICACION A PARTIR DEL 1/11/07, POR VÍA DE EXCEPCIÓN, AL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEY 10430 -ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO-CATEGORIAS - ASCENSOS- RECATEGORIZACION-
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.



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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009

#SeguridadSocial #Normativa #Ley  26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009 

Establece que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

Están comprendidos en el régimen establecido por el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250: El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Es decir, comprende a los trabajadores dependientes que desempeñen tareas en obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Ley 26494 Industria de La Construccion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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