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#SeguridadSocial #Normativa #PREV 11-38/14 - ANSeS - Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Industria de la Construcción - 14/08/2014

Se fijan pautas de aplicación uniforme de la Ley 26.494 (BO. 23/04/09) reglamentada por la Resolución SSS N° 18/09, la que fue modificada por su similar N° 37/09 de fecha 10/11/2009, que establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° de la Ley 22.250.



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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009

#SeguridadSocial #Normativa #Ley  26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009 

Establece que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

Están comprendidos en el régimen establecido por el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250: El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Es decir, comprende a los trabajadores dependientes que desempeñen tareas en obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Ley 26494 Industria de La Construccion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-38-2014 Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Industria de la Construcción Vigencia: 14/08/2014

#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-38-2014 Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Industria de la Construcción Vigencia: 14/08/2014 
Fijar pautas de aplicación uniforme de la Ley 26.494 (BO. 23/04/09) reglamentada por la Resolución SSS Nº 18/09, la que fue modificada por su similar Nº 37/09 de fecha 10/11/2009, que establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250.
Las disposiciones de la Ley Nº 26.494 rigen a partir del 01/05/2009.
Los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses, deben haber sido prestados en la precitada industria.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GPA Nº 12/11 - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494 25/02/2011

Buenos Aires, 25 de febrero de 2011
CIRCULAR GPA Nº 12/11
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - LEY Nº 26.494 REGISTRACIÓN EN SIPA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/09



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