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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2002 SANCHEZ, ROBERTO c/ CEMEFE S.A. Y OTRO s/ DESPIDO - Nro. Interno: 54727 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 06 - Aportes y Contribuciones,Omisión de retener o percibir aportes, 08/04/2002

Si bien puede ser difícil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o violar la ley, no es necesaria la prueba de la intencionalidad para que las obligaciones pendientes resulten imputables al socio o presidente responsable, porque no puede admitirse que un tipo societario permita burlar la ley a través del desconocimiento de las normas imperativas del derecho del trabajo, y del orden público, al no depositar en tiempo y forma los débitos previsionales. por ello, en virtud de lo que disponen los arts. 54, 59 y 274 del decreto ley 19550 la responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad es manifiesta cuando, como en el caso, existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósito de aportes previsionales por un lapso considerable. (Del voto del Dr. Capón Filas, en mayoría. 
El Dr. De la Fuente disiente parcialmente considerando que procede la condena solidaria pero no por aplicación del art. 54 de la ley 19550, sino por lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la misma ley).

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