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#SeguridadSocial #Normativa #PREV-34-07/22 - ANSeS - Pensión graciable vitalicia para los familiares del personal de salud, Fuerzas Armadas, de seguridad y otros fallecidos por coronavirus (COVID-19) - Vigencia: 21/03/2022

Se ponen en conocimiento los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y el otorgamiento de la pensión graciable normada por la Ley Ne 27.549,. el Decreto N* 854/2021 y la Resolución SSS NT 5/2022.
Desde la solicitud por parte de las personas familiares de personal esencial fallecidos/as por COVID-19 durante la pandemia encuadrada en el presente régimen, hasta la liquidación correspondiente por parte de ANSES.
Por Decreto N" 854/2021 se reglamentaron diversos aspectos en cuanto al derecho, compatibilidad y otras cuestiones que hacen a la tramitación de la prestación.
Por Resolución de la SSS N° 5/2022, se delinearon diversos criterios en cuanto al ámbito de aplicación, forma de acreditar el fallecimiento por COVID, derechohabientes, determinación del haber, y otras cuestiones que hacen a la definición de la tramitación del beneficio.


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#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 5/2022 SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - Pensión graciable victimas de COVID-19 Publicada en el BO - 08/03/2022

La Ley Nº 27.549 se instituyó una pensión graciable de carácter vitalicio consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los derechohabientes de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
Esta normativa fue sancionada con el objeto de brindar un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas “en la primera línea de fuego”, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad.
El último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.549 estableció que la pensión graciable es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino que pudiera corresponderle al beneficiario al momento del fallecimiento.
En atención a ello, no cabe dudas que la pensión graciable es independiente del derecho a percibir la pensión por fallecimiento de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y es compatible con la misma, no obstante, es necesario aclarar que también resulta compatible con cualquier otro beneficio de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro.
Mediante el Decreto N° 854/21 se dispuso que los titulares de la pensión por fallecimiento de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias tendrían derecho a las prestaciones que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
El haber de la Pensión establecida en el artículo 5° de la Ley N° 27.549 que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente forma:
  1. El CIEN POR CIENTO (100%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;
  2. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;
  3. Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el CIEN POR CIENTO (100%) de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;
  4. Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.
  5. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes.


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Ortiz Pérez María Edel c/ ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 11853/2021 - Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, Bs. As. Ley 25.549. Pensión graciable para familiares del personal esencial fallecido a consecuencia de COVID 19. 27/9/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Ortiz Pérez María Edel  c/ ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 11853/2021 - Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, Bs. As. Ley 25.549. Pensión graciable para familiares del personal esencial fallecido a consecuencia de COVID 19. 27/9/21

Ley 25.549. Pensión graciable para familiares del personal esencial fallecido a consecuencia de COVID 19. Imposibilidad de acceder al beneficio por no haberse dictado la reglamentación que debía determinar cual sería el órgano de aplicación. Acción de amparo. Sentencia que condena a la ANSES a dar curso al trámite.

Corresponde ordenar a la ANSES  que otorgue un turno a la actora a fin de iniciar los trámites del beneficio de pensión conforme ley 27.549, pues aun cuando la norma no determina la autoridad de aplicación, el beneficio por ella establecido tiene carácter alimentario y de las consideraciones específicas del propio texto de la ley 27.549 surgen remisiones al Sistema Integrado Previsional Argentino y a la Ley 24.241 cuya administración recae en cabeza de la ANSES.


Jurisprudencia 2021- Ortiz Pérez María Edel c ANSeS Ley 25.549. Pensión Graciable Para by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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