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#SeguridadSocial #Medidas cautelares, pensiones no contributivas, pensión por invalidez, pérdida del beneficio, admisibilidad del recurso, efecto devolutivo #Jurisprudencia #Fallo Asociación Redi c/ EN-M. Desarrollo Social s/ Amparos y sumarísimos

#SeguridadSocial #Medidas cautelares, pensiones no contributivas, pensión por invalidez, pérdida del beneficio, admisibilidad del recurso, efecto devolutivo #Jurisprudencia #Fallo Asociación Redi c/ EN-M. Desarrollo Social s/ Amparos y sumarísimos

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Dorado - Herrero 22/9/2017

Corresponde modificar el efecto con el que fue concedido un recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había hecho lugar a una medida cautelar impulsada por una ONG, que dispuso la suspensión del cese de pensiones no contributivas por invalidez y, en consecuencia, concederlo con efecto devolutivo, dado que la concesión con efecto suspensivo entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar y la tutela de estos derechos sensibles quedaría completamente desmantelada y sus titulares privados de la protección jurídica que les garantiza la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos.







publicado en SAIJ: FA17310007



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#SeguridadSocial #Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez #Normativa #Resolución 670/19 Agencia Nacional de Discapacidad

#SeguridadSocial #Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez #Normativa #Resolución 670/19 Agencia Nacional de Discapacidad

Aprobación del Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez establecidas en el art. 9 de la Ley 13.478 que se soliciten a partir de la publicación de la presente resolución.











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#SeguridadSocial #pensiones Creación de pensiones que se otorgaran a personas de escasos recursos o incapacitados. #Normativa #LEY 312-S SAN JUAN

#SeguridadSocial #pensiones Creación de pensiones que se otorgaran a personas de escasos recursos o incapacitados. #Normativa #LEY 312-S SAN JUAN

Se crean 675 pensiones que se otorgarán a personas de escasos recursos o incapacitados que no gozaren de ningún beneficio previsional.







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#SeguridadSocial #Prestaciones de salud y servicios sociales para personas con pensiones de asistencia social ley Nº 4334 #Normativa #LEY 290-S SAN JUAN

#SeguridadSocial #Prestaciones de salud y servicios sociales para personas con pensiones de asistencia social ley Nº 4334 #Normativa #LEY 290-S SAN JUAN

Se incluye a las personas que gozan de Pensiones de Asistencia Social, en el Régimen de Prestaciones de Salud y otros Servicios Sociales previstos en la Ley 216-Q.








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Circular 6/15 - ANSeS (DP) - Pensiones graciables para ex presos políticos de la República Argentina. Ley 26.913 y decreto 1058/14. Reemplaza a la circular DP 54/14-30/1/15

Circular 6/15 - ANSeS (DP) - Pensiones graciables para ex presos políticos de la República Argentina. Ley 26.913 y decreto 1058/14. Reemplaza a la circular DP 54/14-30/1/15

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención que a partir del 01/02/2015 se pone en vigencia las modificaciones introducidas en el procedimiento de trabajo unificado que regula la iniciación, resolución, liquidación y puesta al pago de la Pensión Graciable establecida al amparo de la Ley N° 26.913, reglamentada por el Decreto N° 1058 de fecha 10 de julio de 2014, consensuadas por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
I. Consideraciones Generales
1. El Artículo 1° de la Ley N° 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los incisos a), b) y c) del Artículo precitado, a saber:
 
    a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las Leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;
    c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
2. El primer párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 26.913 establece que la pensión graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
3. El segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 26.913 prescribe que no están comprendidas en su ámbito personal de aplicación las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.
4. Asimismo, el Artículo 2° del Decreto N° 1058/14 establece que la percepción de la pensión graciable reconocida es incompatible con cualquier otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas prestaciones.
5. El cuarto párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1058/14 determina que el cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
6. En caso de fallecimiento del titular de la prestación serán acreedores a la misma los derechohabientes en el siguiente orden:
 
    a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
    c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de esta pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del titular, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por esta Administración Nacional.
Para conformar el expediente de pensión del titular fallecido deberá cumplimentarse además el formulario PS.6.299 “Solicitud de Pensión de la Pensión Graciable Ley N° 26.913” y modelo de nota agregada como Anexo I
7. El haber que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría de Nivel D Grado 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
8. Fecha Inicial de Pago:
 
    a) De tratarse de un titular, a partir de la fecha del dictado de la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable.b) En los supuestos de los derechohabientes, desde el día siguiente de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable.
    c) Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina.
9. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano encargado de resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.
10. Esta Administración, mediante las Unidades de Atención Integral, en el turno solicitado, tendrán a su cargo la iniciación del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos del titular del derecho, las relaciones de los derechohabientes y apoderados, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP.
El ámbito de esta Administración Nacional no se analizarán las pruebas agregadas para la acreditación del derecho teniendo en cuenta que esta función la realizará la Secretaría mencionada en el punto anterior.
11. Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación, por parte de la Secretaría de Derechos Humanos, ésta notificará de lo resuelto al peticionarte por resolución fundada y remitirá el expediente a la Dirección de Trámites complejos para su liquidación y puesta al pago.
12. Mensualmente, la Dirección de Sistemas informará a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el cruce realizado entre los CUIL de los solicitantes con Expedientes iniciados y la información administrada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a fin de informar las incompatibilidades detectadas, como asimismo enviará la información que surja de los sistemas de esta administración sobre otras pensiones no contributivas.
El resultado del cruce realizado se reflejará en el Sistema Gestión de Trámites – en el campo “Expedientes Provinciales” para que al momento del otorgamiento verifique que se encuentre agregada a las actuaciones la constancia de baja de la prestación incompatible.
 
II. Anexos
Anexo I: Modelo de nota de pase a la Secretaría de Derechos Humanos
 
III. Detalle de Tareas
a) UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI)
1. Recibe la solicitud de la pensión graciable, presentada por el titular o su apoderado.
2. Controla que la documentación recibida se encuentre completa, según el caso:
2.1.Titular:
 
    2.1.1. DNI Copia de la primera y segunda hoja del mismo, en caso de residir en el exterior y no contar con documento argentino o no ser argentino, deberá presentar pasaporte o documento del país de origen.2.1.2. Formulario de solicitud de la Prestación, Formulario PS 6.298“Solicitud de Beneficio Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable”, suscribiendo las declaraciones juradas pertinentes debiendo informar expresamente si percibe otra prestación tal lo indica el punto F.
    Cabe destacar que los datos a cumplimentar en el formulario son de las personas privadas de su libertad por causas políticas gremiales o estudiantiles.
    2.1.2. En caso de ser titular de derecho de las Leyes Reparatorias N° 24.043, N° 25.914 o N° 26.564 deberá indicar tanto el número de Ley y Resolución Ministerial por la cual le fuera otorgado el reconocimiento (no obligatorio).
    2.1.3. Copia de toda documentación respaldatoria de los hechos relatados y la prueba de que intente valerse, prevista en el Decreto N° 1058/14, la cual deberá estar certificada por escribano o funcionario de la UDAI de presentar originales; caso contrario agregará las fotocopias sin certificar, a saber:

      a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL por similares motivos o Resolución Ministerial que haya otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes N° 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias.b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA.
      c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
      d) Cualquier otra documentación que posea (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) y caso de no contar con documentación, nota donde relate los hechos acontecidos, detallando si recuerda datos de las personas que compartieron el cautiverio.
2.2. En caso de fallecimiento del Titular de la Prestación sus derechohabientes deberán presentar la siguiente documentación:
 
    2.2.1 Cónyuge Supérstite:
     
      2.2.1.1. DNI, copias de la primera y segunda hoja del mismo.
      2.2.1.2. Partida de matrimonio actualizada original y copia.
      2.2.1.3. Partida de defunción, original y copia.
      2.2.1.4. Declaración Jurada art.1° Ley N° 17.562.
    2.2.2. Conviviente Previsional:

      2.2.2.1. DNI, y copia del mismo.
      2.2.2.2. Partida de defunción, original y copia.
      2.2.2.3. Prueba que acredite la convivencia conforme las pautas emitidas por la Dirección Prestaciones Activas (ACTI-01-15) de esta Administración.
    2.2.3. Hijos menores de edad:

      2.2.3.1. DNI, y copia del mismo.
      2.2.3.2. Partida de nacimiento, original y copia.
    2.2.4. Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure su incapacidad

      2.2.4.1. DNI, y copia del mismo.
      2.2.4.2. Declaración Jurada art.1° Ley N° 17.562.
      2.2.4.3. Declaración Jurada de dependencia económica titular.
     
IMPORTANTE: Previo al envío del expediente a la Secretaría de Derechos Humanos, la determinación de la incapacidad será establecida por la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
2.3. Apoderado designado para tramitar y/o percibir
 
    2.3.1. Formulario de solicitud de la Prestación.2.3.2. Formulario de Carta Poder para tramitar y/o percibir habilitados por esta Administración (Ley N° 17.040) o Poder Especial otorgado por Escribano, que deberá ser válido para efectuar todas las etapas administrativas, facultado para suscribir declaraciones juradas, prestar juramento, renunciar a toda acción o derecho de indemnizaciones de daños y perjuicios contra el Estado por las causales previstas en la presente ley y consentir liquidaciones y aceptar pagos.
    2.3.3. DNI, y copia de la primera y segunda
    2.3.4. Cumplimenta los requerimientos que correspondieren de acuerdo a los puntos 2.1.1. ó 2.1.2..
    2.3.5. Adjuntar toda la documentación solicitada al titular en el punto a), apartado 2.1.3..
2.4. Residentes en el exterior
 
    Deberán presentar la solicitud, con la documentación respaldatoria ante el Consulado Argentino correspondiente a su domicilio, quien recibirá la documentación, certificará y acreditará la identidad del solicitante.El consulado enviará la documentación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dicha documentación será retirada por personal de la Dirección de Trámites Complejos de esta Administración Nacional.
    La Dirección de Trámites Complejos procederá de acuerdo a los puntos 1.; 2. y subsiguientes según el caso.
    IMPORTANTE: toda la documentación recepcionada deberá ser debidamente autenticada mediante la colocación en cada hoja del sello “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL “ y suscripta por el agente receptor con aclaración de firma y número de legajo.
    Asimismo en el caso en que se presente un solicitante en forma espontánea ante una Unidad Operativa Descentralizada, con el objeto de presentar documentación relacionada con la tramitación de su solicitud, deberá recibirla y agregarla al expediente que corresponda si el mismo se encuentra radicado en la unidad receptora.
    Si el expediente ya fue derivado a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se deberá caratular una actuación administrativa (tipo de trámite 500) con la documentación presentada y posteriormente derivarla a través del SGT a la Secretaría mencionada precedentemente.
3. Controla que se encuentren cumplidos los requisitos de solicitud de la prestación relativos a la acreditación de datos de personas; de no encontrarse los datos en ADP “genuinos” se deberá actualizar la base de acuerdo a las normativas vigentes.
En el caso de presentarse personas que no residen en el país se deberá generar un CUIL Provisorio con el documento extranjero o pasaporte y cargar todos los datos en ADP.
4. Consulta la base de Registro único de Beneficiarios (RUB) para constatar la existencia o inexistencia de prestaciones correspondientes a caja 40 (Prestaciones no Contributivas Nacionales) o 43 (Pensiones Honoríficas para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur). El resultado de la consulta sea que tenga o no una prestación vigente, deberá imprimirse y suscribirse con firma y sello del iniciador y adjuntarla al legajo de iniciación.
5. Caratula el trámite a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con los siguientes códigos y estado de trámite de 14-“Iniciación”:
248 Ley 26.913 PENS. GRACIABLE TITULAR
249 Ley 26.913 PENS. GRAC. DERECHOHABIENTE
6. Arma el expediente adjuntando las fotocopias debidamente autenticadas de la documentación personal requerida, cualquier otro documento que aporte el solicitante a los efectos de acreditar su derecho a la prestación solicitada y la pantalla de consulta al Registro Único de Beneficiarios (RUB).
7. Modifica el estado de trámite de 14-“Iniciación” a 96-“A Resolver por Jurisd Externa”.
8. Remite las actuaciones a la oficina 90635702: Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 25 de mayo 552 1° piso CABA, para resolver sobre la procedencia de la solicitud presentada su intervención.
b) Dirección General Coordinación Operativa y Técnica
1. Recibe las actuaciones observadas por la Coordinación Ley N° 26.913, dependiente de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los supuestos que se detecte expedientes con documentación incompleta o faltantes.
2. En los casos que la observación pueda ser subsanada en las áreas centralizadas de la Dirección General, se procede a la corrección o agregación de la documentación que corresponda.
3. En los casos que sea necesaria la intervención de una Unidad Operativa Descentralizada, se procede a la remisión del expediente que corresponda para que dicha Unidad proceda a la corrección o agregación de la documentación respectiva.
4. Una vez verificada la operación consignada en los puntos 2. o 3. precedentes , remite el expediente a la oficina 90635702: Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 25 de mayo 552 1° piso CABA.
c) Dirección de Trámites Complejos
1. Una vez otorgada la pensión graciable por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibe el expediente a través del Sistema Gestión de Trámites remitido por Coordinación Administrativa del Ministerio citado.
2. Modifica el estado de trámite de 96-“A Resolver por Jurisd. Externa” a 15-“Cómputos y Liquidación”.
3. En el caso que el titular de derecho ejerza la opción prevista en el art 2° segundo párrafo de la Ley N° 26.913, verifica que se encuentre en las actuaciones copia de la baja debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia emanada de la autoridad que otorgó la prestación nacional, provincial o municipal.
4. Ingresa la novedad a la liquidación para su puesta al pago por el Sistema LMN:
  • Código de caja 45
  • Ley aplicada HH
  • Clase de beneficio H1 Titular- Ley 26.913 - H2 Pensión- Ley 26.913
  • Concepto de pago 001-000
Cabe destacar que no corresponde el pago de asignaciones familiares, ni descuento de Obra Social
5. Notifica número de beneficio, fecha y lugar de pago.
6. Actualiza el estado del expediente en el Sistema Gestión de Trámite 04- “Acordado” y lo remite a la Dirección de Archivo General.
7. En aquellos casos que la prestación sea denegada por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibe el expediente a través del Sistema Gestión de Trámites remitido por Coordinación Administrativa del Ministerio citado.
8. Actualiza el estado del expediente en el Sistema Gestión de Trámite 05- “Denegado”” y lo remite a la Dirección de Archivo General
d) Dirección de Archivo General
1. Recibe a través del Sistema Gestión de Trámites el expediente enviado por las Unidades Operativas dependientes de la Dirección Trámites complejos.
2. Digitaliza el expediente bajo los procedimientos previstos en la normativa vigente, el que no debe ser desafectado.
3. Una vez digitalizado el expediente, remite las actuaciones a la oficina 90635702: Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 25 de mayo 552 1° piso CABA, para su archivo definitivo.
 
Anexo I
Modelo de nota de pase a la Secretaría de Derechos Humanos
 
Expediente 
Org.Inic. 
Número de CUIL 
Trámite 
Sec 
   
  
Por los presentes actuados Don/a … …… … … … … … … … … … …… … … …… … . en su carácter de titular/ derechohabiente/s (hijo / cónyuge / conviviente)(1) se tramita una Pensión Graciable al amparo de la Ley N° 26.913, y considerando que esta Administración Nacional de la Seguridad Social acreditó los datos personales del solicitante/ derechohabiente/s (1), se remite a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su intervención; cumplido, vuelva a esta Administración Nacional para la prosecución del trámite. 
 
Lugar y Fecha                                       Firma y sello del Responsable

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NOTA: Ya hay 76 pensiones de ex presos políticos ley 26913

NOTA:  Ya hay 76 pensiones de ex presos políticos ley 26913
El secretario de Derechos Humanos, Rubén Funes, informó que ya se presentaron 76 ex presos políticos pampeanos que fueron detenidos entre 1955 y 1983 para poder cobrar la pensión que prevé la ley 26913.
El gobierno nacional había reglamentado la normativa de Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina por la cual tiene "derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles". En la secretaría de DDHH de la provincia es donde hacen parte de los trámites para certificar su condición de ex detenidos durante los gobiernos de facto.
Los posibles beneficiarios deben realizar el trámite en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) más cercana a su domicilio, facilitando así el acceso federal a esta pensión. El formulario necesario para iniciar el trámite estará a disposición en las UDAI. Estos trámites se pueden realizar por derecho propio y en forma personal. Los interesados deberán completar y entregar el formulario de solicitud del beneficio, llevar el DNI y copia de primera y segunda hoja del mismo. Los residentes en el exterior podrán presentar la solicitud ante el consulado argentino correspondiente a su domicilio.
En La Pampa, el secretario acordó con autoridades del Anses delegación La Pampa y del Juzgado Federal de Santa Rosa, para coordinar la atención de los beneficiarios pampeanos. En tal sentido la Secretaría de DDHH extiende un certificado de detención como documentación respaldatoria y requisito imprescindible para tramitar el beneficio.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el órgano de aplicación del presente régimen, y la Anses se encarga de recibir las solicitudes de los beneficiarios y efectuar los pagos.
Por cualquier consulta o aclaración los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 02954-418388/437132 de la secretaría pampeana, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13 o escribir a la dirección de correo electrónico: ley26913@jus.gov.ar.



PUBLICADO: http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-ya_hay_76_pensiones_de_ex_presos_politicos-123760-115.html



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DECRETO 1058/2014- PENSIONES GRACIABLES-Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina-Reglamentación de la ley 26.913.-11/07/2014

DECRETO 1058/2014- PENSIONES GRACIABLES-Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina-Reglamentación de la ley 26.913.-11/07/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019879/14 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las Leyes Nº 24.043, Nº 24.321, Nº 24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº 26.913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.241 se instituyó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que para la reparación de los daños producidos por el terrorismo de Estado, se ha conformado un sistema integrado por las Leyes Nº 24.043, Nº 24.321, Nº 24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, que han reconocido derechos a víctimas y familiares de víctimas por los hechos acontecidos.
Que la Ley Nº 26.913, que otorga una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 de diciembre de 1983, viene a insertarse en dicho sistema.
Que a los efectos previstos en el artículo 1° de la ley citada, para establecer si la detención sufrida por el peticionario o su derechohabiente es de las que se encuentran comprendidas en la mencionada ley, deben tomarse en cuenta los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913 establece la incompatibilidad entre la percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1° de la mencionada norma legal y cualquier otra prestación de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanada por las mismas situaciones detalladas en el texto legal aludido; quedando, no obstante ello, a criterio del interesado, el derecho a optar por ésta u otra pensión reconocida.
Que, a los efectos de verificar y constatar la incompatibilidad prescripta, deviene necesario establecer la obligatoriedad, además de los otros requisitos exigidos, de que el solicitante de la pensión graciable presente y suscriba, al momento de la iniciación de la solicitud de la prestación, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ningún beneficio de carácter nacional, provincial o municipal derivado de las mismas situaciones por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable en los términos de la Ley Nº 26.913, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los órganos estatales competentes de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas.
Que, a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas y con fundamento en el carácter esencialmente graciable y no contributivo de la prestación reconocida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913, resulta imprescindible aclarar que el cobro de la pensión de que se trata en la presente Reglamentación es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2° de la norma legal precitada o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nº 26.913 establece la nómina de los derechohabientes de la pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del beneficiario titular y remite a las normas del Derecho Previsional vigente a fin de acreditar los vínculos definidos para acceder a la prestación prevista.
Que la remisión a las normas previsionales actualmente vigentes, formulada en términos genéricos por el artículo mencionado en el Considerando precedente, debe considerarse en el sentido que resultan aplicables a los casos no previstos las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el artículo 5° de la Ley Nº 26.913 determina que el haber de la pensión graciable instituida debe ser equivalente a la remuneración mensual asignada al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D, Grado 0, Sin Tramo, del Agrupamiento General del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.913 establece que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano de aplicación del régimen reparatorio instituido por la aludida norma legal y tiene a su cargo la articulación con las otras áreas del Gobierno Nacional involucradas en su implementación; siendo, asimismo, responsable de la coordinación, difusión, asesoramiento a los beneficiarios y del diseño y ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación.
Que el artículo referido en el Considerando precedente faculta a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26.913 y a resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.
Que, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas por el artículo 6° de la Ley Nº 26.913 a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario y conveniente asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones correspondientes a los procesos de liquidación y pago de las prestaciones, como, asimismo, la administración de los beneficios que se otorguen a favor de sus legítimos beneficiarios, en virtud de su carácter de organismo del ESTADO NACIONAL administrador del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y la organización de una vasta y eficiente red de unidades de atención al público distribuidas en todo el territorio nacional.
Que han tomado su debida intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina, establecido por la Ley Nº 26.913, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Facúltase a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Art. 3° - Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de transferir a la ENTIDAD 850 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los créditos presupuestarios pertinentes asignados a la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para sufragar las erogaciones originadas en la aplicación de la Ley Nº 26.913.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.913
REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 1°. El beneficio previsto por la Ley Nº 26.913 será otorgado a las personas que cumplan con los requisitos por ella dispuestos, que hayan sido privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983.
Las causas políticas, gremiales o estudiantiles de la privación de la libertad de los beneficiarios se determinarán conforme a los criterios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
Por "grupo", debe entenderse al grupo parapolicial, paraestatal o paramilitar perteneciente o vinculado al aparato represivo estatal y/o que haya actuado bajo la aquiescencia estatal.
A fin de comprobar los extremos requeridos deberá acompañarse, según los casos, copia debidamente certificada de los documentos públicos que se enuncian a continuación:
a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL por similares motivos o Resolución Ministerial que haya otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes Nº 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias.
b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA.
c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
ARTICULO 2°. Establécese que al momento de la iniciación de la petición de la pensión graciable, el peticionario deberá presentar y suscribir, conjuntamente con el Formulario de Solicitud, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ninguna prestación de carácter nacional, provincial o municipal derivada de las mismas situaciones y fundamentos por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable prevista por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913, ni de otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza. Lo antedicho es sin perjuicio de las facultades de fiscalización de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas, por parte de los órganos estatales competentes.
En el caso de ejercer la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913, el solicitante deberá denunciar el organismo otorgante y el tipo de prestación de la cual sea beneficiario y, asimismo, acreditar la renuncia al derecho a dicho beneficio documentada mediante el original o copia debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia correspondiente emanada de la autoridad competente que otorgó la prestación o el beneficio nacional, provincial o municipal del que gozaba.
La percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913 es incompatible con cualquier otra prestación o beneficio de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y originada en virtud de las mismas situaciones y fundamentos contemplados por la norma legal citada o de otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas pensiones reconocidas.
El cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
ARTICULO 3°. A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de la pensión graciable establecida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913 en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 4°. SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 5°. Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a informar con la periodicidad requerida y certificar ante el organismo responsable de la liquidación y pago de las pensiones graciables acordadas el monto total de la remuneración mensual referida en el artículo 5° de la Ley Nº 26.913, como, así también, a actualizar la información brindada en caso de producirse variaciones o ajustes en los montos remuneratorios.
Establécese que las pensiones graciables reconocidas por la Ley Nº 26.913 se deberán abonar:
a) En el caso del artículo 1° de la Ley Nº 26.913, a partir de la fecha del dictado de la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable; y,
b) En los supuestos del artículo 3° de la Ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable.
Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina.
Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán cada SEIS (6) meses acreditar la supervivencia del representado o poderdante, mediante la presentación del certificado pertinente expedido por la autoridad policial del domicilio correspondiente a estos últimos.
ARTICULO 6°. La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano competente para tramitar y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de las pensiones graciables establecidas por la Ley Nº 26.913, como así también, para disponer sobre su denegación en caso de que no se acrediten los requisitos exigidos legalmente.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la liquidación y pago de las pensiones graciables otorgadas a favor de los peticionarios y de sus derechohabientes.
ARTICULO 7°. SIN REGLAMENTAR. 

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Provincia del Chubut-LEY XVIII-86/2014-Régimen de Pensiones Graciables a la Ancianidad, a la Invalidez, a la Madre Desamparada, a la Orfandad y a los Discapacitados en estado de indigencia -- Modificación de la ley XVIII-27.-04/06/2014

Provincia del Chubut-LEY XVIII-86/2014-Régimen de Pensiones Graciables a la Ancianidad, a la Invalidez, a la Madre Desamparada, a la Orfandad y a los Discapacitados en estado de indigencia -- Modificación de la ley XVIII-27.-04/06/2014

Art. 1° - Modificase el Artículo 2° de la Ley XVIII N° 27 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2° - A los beneficiarios comprendidos en el artículo anterior se les abonará en concepto de pensión graciable, una suma mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo fijado para el ingresante de la Administración Pública Provincial Ley I N° 74 (antes Decreto Ley N° 1.987).
Cuando se trate de beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 1° con más de un adicional del diez por ciento (10%) del salario mínimo referido, por cónyuge o concubino de más de sesenta (60) años de edad, por hijo menor de 16 (dieciséis) años a su cargo y por cónyuge o concubino discapacitado.
Por hijo discapacitado a su cargo, o por cónyuge, concubino o hijo comprendidos en las previsiones del inciso c) del artículo anterior, con más un adicional del veinte por ciento (20%) del salario mínimo referido.
Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados automáticamente conforme los aumentos periódicos que sufran los salarios mínimos referidos.
Los beneficiarios de la presente Ley recibirán con los haberes mensuales de junio y diciembre de cada año una asignación adicional complementaria equivalente a la mejor recibida en el semestre anterior.»
Art. 2° - Establécese a partir del 1° de marzo del 2014 y por única vez, que el monto mensual correspondiente a los beneficiarios de pensiones graciables asistenciales previstas en la Ley XVIII N° 27, será de pesos quinientos ($ 500), más la suma de pesos cincuenta ($ 50) por familiar directo a cargo y hasta el 31 de diciembre de 2014.
A partir del 1° de enero de 2015, será de plena vigencia lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley XVII N° 27 (antes Ley N° 3.375), modificado por la presente Ley.
Art. 3° - Comuníquese, etc.

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Ley 26.907 - Pensiones para aviadores que prestaron servicios en la Antártida


Ley 26.907

Pensiones para aviadores que prestaron servicios en la Antártida. Personal comprendido. Modificación de la ley 26.008. Derogación de la ley 26.460.

Sancionada el 27/11/13, promulgada el 3/12/13 y publicada el 9/12/13.

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1° de la ley 26.008 por el siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del “Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida”, establecido por el artículo 2° inciso c) de la ley 23.547 a aquellos hombres integrantes del Grupo Aéreo 1 Antártida que alcanzó el Polo Sur, el 19 de febrero de 1961; los de las Expediciones Terrestres “Invernal Antártica entre la Base Esperanza y la Base General San Martín” y “Expedición Antártica Terrestre por la Barrera de Hielos Filchtner” y a los de la Primera Dotación Anual (1969/1970) de la Base Marambio de la Antártida Argentina, quienes continuaron en las mismas condiciones y hábitat las tareas iniciadas por la Patrulla Soberanía, fundadora de la mencionada Base y a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

También otórgase dicho beneficio y los de la ley 19.659 a los doce (12) integrantes que participaron como tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina (Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el Polo Sur y a los doce (12) integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965, realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y a los veintiún (21) integrantes de la Patrulla Soberanía, que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 2º — Incorpóranse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, al Decreto 181/06, de reglamentación a la ley 26.008.

Artículo 3º — En caso de fallecimiento del titular, antes de la entrada en vigencia de la presente, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.

Artículo 4º — Derógase la ley 26.460.

Artículo 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 

ANEXO I
Grupo Aéreo 1 Antártida que alcanzó el Polo Sur, el 19 de febrero de 1961

Teniente Eduardo Julián CANOSA DNI 6.496.008
Alférez Héctor Ricardo GILOBERT DNI 6.871.344
Alférez Julio Florentino LUJAN - (fallecido) DNI 3.059.576
Suboficial Principal Rodolfo Francisco PACHECO DNI 6.463.194
Suboficial Ayudante Juan Carlos NASONI - (fallecido) DNI 6.483.764
Suboficial Ayudante Pedro Modesto RÍOS - (fallecido) DNI 6.469.752
Suboficial Ayudante Alfredo Luis VILLALBA DNI 5.896.156
 

ANEXO II
Expediciones Terrestres “Invernal Antártica entre la Base Esperanza y la Base General San Martín” y “Expedición Antártica Terrestre por la Barrera de Hielos Filchtner”

Coronel (R.) Oscar Roberto SOSA (fallecido) DNI 4.828.380
Teniente Edgardo René PIUZZI DNI 5.934.955
Principal (R) Silvano CORVALÁN (fallecido) DNI 4.333.108
Principal (R) Jerónimo Mauricio ANDRADA DNI 4.183.313
Principal (R) Héctor Pablo HELGUETA (fallecido) DNI 3.365.662
Suboficial Mayor (R.) Humberto Angel CARGNELO (fallecido) DNI 6.222.971
Suboficial Mayor (R.) Oscar Roberto RODRÍGUEZ DNI 5.615.611
Suboficial Principal (R.) Ramón Tito TORRES DNI 4.252.960
Sargento Roberto TAMASHIRO DNI 4.377.583
 

ANEXO III
Primera Dotación Anual (1969/1970) de la Base Marambio de la Antártida Argentina, quienes continuaron en las mismas condiciones y hábitat las tareas iniciadas por la Patrulla Soberanía, fundadora de la mencionada Base

Suboficial Mayor (fallecido) Mario Rogelio GONZÁLEZ DNI 6.488.412
Suboficial Mayor (R) Miguel Angel PEDROZO DNI 7.967.338
Suboficial Principal (R) Segundo TEJERINA LE 5.601.321
Suboficial Principal (R) Jacinto Liberato PERALTA DNI 7.740.593
Suboficial Ayudante (Rva) Juan Pantaleón GIL DNI 7.964.595
Suboficial Principal EA (R) Gabriel Horacio LUQUE DNI 4.366.759
Sargento Primero GN (fallecido) Alejandro VILLA LE 4.241.337
Suboficial Primero PNA (fallecido) Horacio Paulino QUESADA LE 4.126.203

 
 

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