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#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR DP Nº 01/22 ANSES - LEY Nº 13.478 ART. 9 - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ - 04/01/2022

#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR DP Nº 01/22 ANSES - LEY Nº 13.478 ART. 9 - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ  - 04/01/2022

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 40/21
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación "Pensión no Contributiva por Invalidez", instituida por la LEY Nº 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto Nº 432/97.

Requisitos:
1. Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laboral una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.
2. Contar con menos de 65 años de edad, sin importar el sexo.
3. Ser de nacionalidad argentina nativo/a naturalizado/a, residente en el país. Los naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.
4. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años.
5. No estar amparado la persona peticionante ni su cónyuge o conviviente por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
6. No estar empleado/a bajo relación de dependencia, ni estar registrado/a como autónomo o Monotributista.
7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.
8. Se tendrá en cuenta el grado vulnerabilidad a los fines de la determinación de la condición socioeconómica del solicitante, por ende, se considerará que al titular le asiste un grado de vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.


Circular Dp Nº 01-22 Ley Nº 13478 Art. 9 - Pension No Contributiva Por Invalidez Reemplaza a La Circular Dp... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 855/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260.- B.O. 17/12/2021

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 855/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260.- B.O. 17/12/2021

Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 8.000,00.- que se abonará en el mes de diciembre de 2021, en las condiciones previstas, a los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley 24.241, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art. 13 de la Ley 27.260 y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 Decreto 855-2021 Otorgamiento de Subsidio Extraordinario $8000 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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#SeguridadSocial #Pensiones No Contributivas por Invalidez Declarar crítico, esencial e indispensable al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez #Normativa #Resolución 142/2020 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD #Normativa #Resolución 142/2020 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

#SeguridadSocial #Pensiones No Contributivas por Invalidez Declarar crítico, esencial e indispensable al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez #Normativa #Resolución 142/2020 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD #Normativa #Resolución 142/2020 AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD



RESOL-2020-142-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32771749-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 27.541 los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 459/20 se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, Decreto N° 355/20 y 408/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que mediante NO-2020-31896433-APN-DNAYAE#AND la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD da cuenta del alto grado de criticidad de los trámites relativos a las Pensiones No Contributivas por Invalidez, el cual se ha visto acrecentado desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el DNU 297/20 y sus respectivas prórrogas, producto de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que aún existe una gran cantidad de trámites de Pensiones No Contributivas por Invalidez que se encuentran en expediente papel y requieren de su respectiva digitalización.

Que, de la misma manera, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas pone en evidencia que ello imposibilita dar cumplimiento con las metas de trabajo proyectadas mensualmente para el otorgamiento de las prestaciones en cuestión.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar el trámite de las Pensiones No Contributivas por Invalidez mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas actividades y procesos que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 698/2017, N° 260/20 y su modificatorio y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, instrúyase a la Dirección Nacional de Asignaciones y Ayudas Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que proceda conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito










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#SeguridadSocial #Pensiones no contributivas, pensión por invalidez, pérdida del beneficio, rehabilitación del beneficio #Jurisprudencia #Fallo C., O. A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) s/ Amparo ley 16.986

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SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL NRO 1. NEUQUEN, NEUQUÉN, Magistrados: Pandolfi 30/5/2017

Corresponde hacer lugar a la a la acción de amparo iniciada por un beneficiario con paraplejia permanente, con el objeto de que se le restablezca el pago de la pensión no contributiva por invalidez que le había sido dada de baja porque en el cruce de datos en organismos públicos figuraba la inscripción a nombre del reclamante de un automóvil de alto valor, habida cuenta que si bien los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad (art. 12 Ley 19.549), en el caso el Estado incurrió en una vía de hecho por la cual habiendo emitido su voluntad en un sentido, actuó con posterioridad en el sentido contrario. Asimismo, de las actuaciones no surge que se haya dictado un acto administrativo posterior con el fin de dejar sin efecto o modificar los términos en que el beneficio fuera concedido ni tendiente a suspender la prestación.





Id SAIJ: FA17660000




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#SeguridadSocial #Pensiones no contributivas, rehabilitación del beneficio, situación de desamparo, declaración de incompetencia #Jurisprudencia #Fallo Ortiz, Dora Haydeé c/ EN s/ Amparos y sumarísimos

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SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO 10. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Piñeiro 7/7/2017

Corresponde ordenar, como medida cautelar colectiva, al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas tendientes a restablecer las pensiones no contributivas de aquellos beneficiarios que residan dentro del límite territorial de la jurisdicción de la justicia federal de San Martín -a pesar de que el juzgado resulta incompetente en la causa en razón del territorio-, puesto que el art. 2 de la Ley 26.854 habilita el dictado de medidas contra el Estado Nacional cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria, máxime cuando los afectados se encuentran en una grave situación de desamparo y necesidad de asistencia del Estado, quien justamente suspendió las prestaciones sin el respaldo de un acto administrativo previo, lo que evidencia la inmediata afectación de los derechos humanos.









Id SAIJ: FA17310003



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