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#SeguridadSocial #Normativa #ANSES PREV-34-03 Pensión no Contributiva - Presidentes/as, Vicepresidentes/as de la Nación y Jueces y Juezas de la Corte Suprema de la Nación - Ley N° 24.018 Vigencia: 01/06/2022

Establecer un procedimiento que permita a las áreas operativas de esta Organización otorgar la prestación denominada “Pensión no Contributiva - Presidentes/as, Vicepresidentes/as de la Nación y Jueces y Juezas de la Corte Suprema de la Nación - Ley N° 24.018”.

Desde la presentación de la documentación por parte de la persona interesada hasta su admisión por parte de la ANSES.

La Ley N° 24.018 establece en su Capítulo I, una asignación mensual vitalicia para Presidente/a, Vicepresidente/a de la Nación y los Jueces y Juezas de la Corte Suprema de la Nación.

Conforme Dictamen E-5326/01 de el/la Procurador/a del Tesoro de la Nación, interpretativo de la Ley del Ministerio Público N° 24.946. Decreto N° 578/92, también tienen derecho al cobro de la asignación establecida por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.018, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 2° , 3° y 5° de la mencionada ley, el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación.

Cabe tener en cuenta que por Resolución ANSES N° 230/2020 se estableció que mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 ampliada por el Decreto N° 260/2020 y prorrogada por el Decreto N° 867/2021, queda suspendido el pago de los haberes retroactivos en el alta de las prestaciones amparadas en el presente régimen.

Requisitos:
El/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a de la Nación y los Jueces y las Juezas de la Corte Suprema de la Nación, comprendidos/das en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias, a partir del cese en sus funciones.
Los Jueces y las Juezas de la Corte Suprema de Justicia, el/la Procurador General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplan como mínimo con cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, además de contar con sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad.
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