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#Procedimiento Tributario #CABA #Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Plazos procedimentales. No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre el 28/7 y 7/8/20, ambas fechas inclusive. #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 221/20 (G.C.B.A.)

#Procedimiento Tributario #CABA #Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Plazos procedimentales. No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre el 28/7 y 7/8/20, ambas fechas inclusive. #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 221/20 (G.C.B.A.)


RESOLUCION A.G.I.P. 221/20 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 29 de julio de 2020
B.O.: 30/7/20 (C.A.B.A.)
Vigencia: 30/7/20
Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Plazos procedimentales. No se computan los días hábiles administrativos comprendidos entre el 28/7 y 7/8/20, ambas fechas inclusive.

Art. 1 – Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 7 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Art. 2 – Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Tít. IX de la Ley nacional 27.430.

Art. 3 – Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley nacional 24.522 y sus modificatorias.

Art. 4 – La presente resolución regirá a partir del día 28 de julio de 2020.

Art. 5 – De forma.












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#ImpuestosalasGanancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante #Normativa #Resolución General AFIP N° 4768/2020

#ImpuestosalasGanancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante #Normativa #Resolución General AFIP N° 4768/2020


IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-IMPUESTO CEDULAR

Modifica la Resolución General Nº 4.758
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse, según terminación de la CUIT del contribuyente hasta las siguientes fechas:

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Presentación de la DDJJ 10/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 11/08/2020, inclusive
- Terminación CUIT 4, 5 y 6 Presentación de la DDJJ 11/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 12/08/2020, inclusive
- Terminación CUIT 7, 8 y 9 Presentación de la DDJJ 12/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 13/08/2020, inclusive

Impuesto Cedular
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Presentación de la DDJJ  y Pago 11/08/2020, inclusive 
- Terminación CUIT 4, 5 y 6 Presentación de la y Pago DDJJ 12/08/2020, inclusive 
- Terminación CUIT 7, 8 y 9 Presentación de la DDJJ y Pago 13/08/2020, inclusive

Se extiende el plazo para la adhesión al plan de 3 cuotas establecido por el Art. 1 d e la Res. Gral. 4758/2020 hasta el 30 de septiembre.


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#SeguridadSocial #feria fiscal extraordinario entre 18 de julio y 2 de agosto de 2020 #Normativa #Resolución General AFIP N° 4766/2020

#SeguridadSocial #feria fiscal extraordinario entre 18 de julio y 2 de agosto de 2020 #Normativa #Resolución General AFIP N° 4766/2020


Fijación de nuevo período de feria fiscal extraordinario – Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social – Norma complementaria de la res. gral. 1983/2005 (A.F.I.P.). 

Se fija, entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General 1983/2005 (A.F.I.P.). 




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#ProcedimientoTributarioCABA #Contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público. Planes de facilidades de pago de los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias y respecto de las contribuciones inmobiliarias. #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 205/20 (G.C.B.A.) B.O.: 25/6/20 (C.A.B.A.) Vigencia: 25/6/20

#ProcedimientoTributarioCABA  #Contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público. Planes de facilidades de pago de los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias y respecto de las contribuciones inmobiliarias.  #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 205/20 (G.C.B.A.) B.O.: 25/6/20 (C.A.B.A.) Vigencia: 25/6/20


Buenos Aires, 24 de junio de 2020
Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público. Planes de facilidades de pago de los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias y respecto de las contribuciones inmobiliarias. Prórroga de determinados vencimientos. Res. A.G.I.P. 188/20. Su modificación.

Art. 1 – Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las cuotas 4/20, 5/20, 6/20, 7/20 y 8/20 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre el día 13 de abril y 10 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Art. 2 – Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación y gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias, cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas fechas inclusive.

Art. 3 – Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, la fecha del segundo vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Dto. 606/96, cuyos segundos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Art. 4 – Aclárase que la falta de pago de las cuotas comprendidas en el artículo precedente al día 15 de agosto de 2020, producirá automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar la totalidad de los saldos adeudados como de plazo vencido a ese momento con los intereses previstos por el Código Fiscal vigente, conforme lo dispuesto por el art. 8 del Dto. 606/96, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5 – Derógase el art. 4 de la Res. A.G.I.P. 188/20.

Art. 6 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7 – De forma.











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#ProcedimientoTributarioCABA #Coronavirus (COVID-19). Modalidad de tramitación a distancia. Determinación, fiscalización y percepción de los tributos y repetición y/o compensación y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 206/20 (G.C.B.A.) B.O.: 26/6/20 (C.A.B.A.)

#ProcedimientoTributarioCABA   #Coronavirus (COVID-19). Modalidad de tramitación a distancia. Determinación, fiscalización y percepción de los tributos y repetición y/o compensación y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 206/20 (G.C.B.A.) B.O.: 26/6/20 (C.A.B.A.)


Buenos Aires, 24 de junio de 2020
Vigencia: 26/6/20
Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Modalidad de tramitación a distancia. Determinación, fiscalización y percepción de los tributos y repetición y/o compensación y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Art. 1 – Establécese que durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del impuesto de sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), conforme los lineamientos y especificaciones detalladas en la presente resolución.

Art. 2 – Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables, que se hallen vinculadas con los procedimientos detallados en el artículo anterior, se efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico.

Art. 3 – Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). A tales efectos, las comunicaciones informáticas cursadas al domicilio fiscal electrónico deberán indicar la posibilidad de utilización de la Plataforma a Distancia (TAD) por parte de los contribuyentes y/o responsables, acompañando en la primera comunicación el instructivo correspondiente y detallando las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate.

Art. 4 – Los instrumentos digitales presentados por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada. Los contribuyentes y/o responsables que efectuaren declaraciones juradas falaces o engañosas y/o presentaren documentos falsos o adulterados mediante la citada Plataforma serán pasibles de las sanciones penales previstas en el Tít. XII del Libro II del Código Penal de la Nación y/o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 5 – Los contribuyentes y/o responsables deben conservar los documentos, comprobantes y cualquier clase de instrumento cuyas copias digitalizadas remiten mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), constituyéndose para todos los efectos que pudieran resultar en depositarios legales de los originales de la documentación presentada, debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos del art. 95 y cs. del Código Fiscal vigente y/o el que en el futuro lo reemplace.

Art. 6 – Cuando las solicitudes de vista interpuestas mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), se refieran a expedientes electrónicos que no superan el límite máximo de la capacidad operativa del sistema ,se remitirán los documentos digitales integrantes de la misma por dicha plataforma. En el supuesto que los expedientes electrónicos superen el límite detallado o se trate de actuaciones en soporte papel, se informará por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) la fecha y el rango horario en el cual el contribuyente y/o responsable podrá presentarse físicamente ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para efectuar la toma de vista respectiva. La asignación de fechas para las solicitudes de vista de actuaciones será efectuada de conformidad con el horario de su presentación electrónica. Cuando la misma se efectúe con antelación a las 13:00 horas, será otorgada el día siguiente; mientras que si se interpone con posterioridad a dicho horario, se asignará el día subsiguiente. A los efectos de ingresar y permanecer en las dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el contribuyente y/o responsable deberá ajustarse a las medidas sanitarias de carácter preventivo tendientes a evitar la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19 y a las instrucciones sobre el distanciamiento social, la circulación interna y las restricciones vigentes.

Art. 7 – Las Subdirecciones Generales de Fiscalización y/o de Técnica Tributaria, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán dictar las instrucciones operativas necesarias y procederán a la actualización de los manuales y/o circuitos aplicables a los procedimientos detallados en el art. 1 de la presente resolución.

Art. 8 – De forma.












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