#ProcedimientoTributarioCABA #Contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público. Planes de facilidades de pago de los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias y respecto de las contribuciones inmobiliarias. #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 205/20 (G.C.B.A.) B.O.: 25/6/20 (C.A.B.A.) Vigencia: 25/6/20
Buenos Aires, 24 de junio de 2020
Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público. Planes de facilidades de pago de los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias y respecto de las contribuciones inmobiliarias. Prórroga de determinados vencimientos. Res. A.G.I.P. 188/20. Su modificación.
Art. 1 – Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las cuotas 4/20, 5/20, 6/20, 7/20 y 8/20 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre el día 13 de abril y 10 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 2 – Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación y gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias, cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas fechas inclusive.
Art. 3 – Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, la fecha del segundo vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Dto. 606/96, cuyos segundos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 4 – Aclárase que la falta de pago de las cuotas comprendidas en el artículo precedente al día 15 de agosto de 2020, producirá automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar la totalidad de los saldos adeudados como de plazo vencido a ese momento con los intereses previstos por el Código Fiscal vigente, conforme lo dispuesto por el art. 8 del Dto. 606/96, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5 – Derógase el art. 4 de la Res. A.G.I.P. 188/20.
Art. 6 – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Art. 7 – De forma.
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