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#Procedimiento Tributario impuesto sobre los créditos y débitos - Jurisprudencia 2024 Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (TF 48173-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I -REPETICIÓN DE TRIBUTOS 22/02/2024

Asociación mutual. Repetición de sumas abonadas en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria.
La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683, contra la resolución 149/2007 (DV RRSF) de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) en cuanto resolvió denegar la acción de repetición en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria por los períodos fiscales 07/2014 a 05/2015.
El Tribunal Fiscal de la Nación admitió, con costas, ese recurso y ordenó la devolución solicitada, más los intereses resarcitorios calculados "desde la interposición del reclamo administrativo (artículo 179, ley 11.683), liquidados a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con lo dispuesto en la doctrina plenaria establecida" por ese tribunal en la causa "Dálmine Siderca SAIC".
El Fisco Nacional no sostuvo ni demostró que los ingresos que la asociación mutual percibió de sus adherentes hayan sido destinados a fines distintos de los que se encuentran establecidos en su objeto social.
Por tanto, la solución propiciada por el Tribunal Fiscal se ajustó a la inteligencia que cabe asignar a las normas legales aplicables a la materia —de acuerdo con lo señalado en el considerando IV— en tanto los planteos que aquel desarrolla no tienen entidad para desvirtuarla.
 La doctrina de esta sala que se desprende del precedente " Asociación Mutual Actividades Crediticias (AMACRED)" no es aplicable, pues en esa causa la AFIP detectó que la asociación mutual incumplió los fines que habían inspirado su constitución.
La sentencia que admitió la acción de repetición en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta bancaria debe ser confirmada, pues el Fisco Nacional no sostuvo ni demostró que los ingresos que la asociación mutual actora percibió de sus adherentes hayan sido destinados a fines distintos de los que se encuentran establecidos en su objeto social.
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#Procedimiento Tributario Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5492/2024 (A.F.I.P.) Determinación del tributo 03/2024 - B.O. 21/03/2024

Se establece con carácter de excepción, el día 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias relativas a los Impuestos al Valor Agregado, Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos, con vencimiento fijado originalmente para el día 27 de marzo del corriente año.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Aluminio Della Croce S.A.-TF 34371-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III - DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO 02/02/2024

Ganancias, IVA y salidas no documentadas. Existencia y veracidad de operaciones. Impugnación fiscal. Multa por defraudación.
Las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado deben ser confirmadas. Ante las fundadas observaciones efectuadas por el fisco, pesaba sobre la parte actora la demostración de la existencia y veracidad de las operaciones cuestionadas, refutando adecuadamente el contenido de la impugnación fiscal; y los documentos ofrecidos en sustento de la veracidad de las operaciones carecen de virtualidad para demostrarla y exigen de la utilización de otros medios probatorios para comprobar la existencia de las mismas.
En virtud de la interpretación armónica de los arts. 12 de la Ley 19.549 y 377 del Código Procesal, recae sobre el contribuyente la carga de acreditar la veracidad de las operaciones en las que el aquel intenta justificar la deducción de gastos en el impuesto a las ganancias y/ o el cómputo de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.
De la letra del art. 37 de la ley 20.628 surge que la configuración de una salida no documentada requiere inevitablemente la concurrencia de dos elementos: (i) la existencia de una erogación o salida de dinero en cabeza del contribuyente, y (ii) que la misma carezca de documentación, no probándose por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
La infracción, en el caso, encuadra en la figura dolosa del art. 46 de la ley de procedimientos tributarios, toda vez que se encuentran acreditadas las presunciones iuris tantum que establecen los incisos a) y b) del art. 47 de la ley 11.683 acerca de la voluntad de producir declaraciones juradas engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas, y que la contribuyente no ha opuesto argumentos defensivos concluyentes, ni aportado pruebas relevantes a fin de rebatir la imputación dolosa.
Debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por una empresa contribuyente contra la sentencia que confirmó los ajustes en el impuesto a las ganancias, al valor agregado y a las ganancias –salidas no documentadas–, pues aquella no ha presentado razones de peso que permitan modificar lo decidido, máxime cuando se pretende revertir el juicio del Tribunal Fiscal acerca de los hechos y de la prueba, aspecto que solo resulta revisable para la alzada en supuestos de deficiencias manifiestas o errores en la apreciación de aquellos, los cuales no se advierten en el caso bajo examen.




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#Procedimiento Tributario Normativa TRATADO INTERNACIONAL S/N°/2024 (M.R.E.C.I. y C.) - Tratado fiscal entre el Gobierno Argentina y de los Estados Unidos de América B.O. 13/03/2024

Se dispone la entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional para Implementar FATCA y del Memorando de Entendimiento Relativo al Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA.
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