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#Programa Crédito Fiscal Normativa RESOLUCIÓN 416/2024 (S.T.E.S.S.) - Programa Crédito Fiscal - B.O. 31/07/2024

Se aprueba, en el marco de lo normado por la Ley 22.317, el Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2024, cuyo objetivo será fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 416/2024

RESOL-2024-416-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61235454- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2023 a ser administrado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº DECTO-2023-88-APN-PTE se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que el Artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el Artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias

Que, en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha expedido en razón de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APNMCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el artículo N° 49 del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024, que como ANEXO IF-2024-61581934-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de esta SECRETARÍA, o unidad organizativa que la reemplace, a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49437/24 v. 31/07/2024




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#SeguridadSocial Normativa Resolución 416/2024 SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA CRÉDITO FISCAL Publicada en el BO - 31/7/2024

Se aprueba, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 416/2024

RESOL-2024-416-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61235454- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2023 a ser administrado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº DECTO-2023-88-APN-PTE se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que el Artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el Artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias

Que, en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha expedido en razón de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APNMCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el artículo N° 49 del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024, que como ANEXO IF-2024-61581934-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de esta SECRETARÍA, o unidad organizativa que la reemplace, a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49437/24 v. 31/07/2024




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#SeguridadSocial Normativa Resolución 769/2023 SECRETARÍA DE EMPLEO Publicada en el BO - 03/06/2023

Se aprueba, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023


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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 769/2023
RESOL-2023-769-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-44792684-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre del 2022; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317, se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2023, a ser administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023, que como ANEXO - IF-2023-60967118-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a aprobar los formularios, instrumentos operativos, normas aclaratorias e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2023 N° 40811/23 v. 02/06/2023
11/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023








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#SeguridadSocial Normativa DISPOSICIÓN 14/2022 (D.N.F.C.) - Programa de Crédito Fiscal - Empresas y cooperativas de trabajo B.O. 26/07/2022

Se aprueban las fechas para el cálculo de la dotación del Organismo Responsable y el período para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, en el marco del Programa de Crédito Fiscal correspondiente al año 2022.



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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

Disposición 14/2022

DI-2022-14-APN-DNFC#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16660689- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el año 2021 (prorrogada para el ejercicio fiscal 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021) y sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 863 del 18 de Julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, en su artículo 31, inciso c), fijó en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por la Resolución del SECRETARIO DE EMPLEO N° 863 del 18 de julio de 2022 se aprobó el Programa Credito Fiscal correspondiente al año 2022, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, facultando en su artículo 2° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022.

Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022 resulta necesario aprobar las fechas y periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por desestimadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 863/2022.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las fechas para el cálculo de la dotación del ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, en el marco del PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2022, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:

Meses de Nómina s/ Formulario 931 o s/ Registro de asociadosPeríodo de cálculo del 30% u 8‰
31 de mayo de 202201 de junio 2021 a 31 de mayo 2022

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos operativos del PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Disposición y a continuación se detallan:

DI-2022-74291655-APN-DNFC#MT - ANEXO A - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS;

DI-2022-74291474-APN-DNFC#MT - ANEXO B - CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – EMPRESAS;

DI-2022-74291275-APN-DNFC#MT - ANEXO C - CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO;

DI-2022-74290436-APN-DNFC#MT - ANEXO D - NOTA DE ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL A FORTALECER;

DI-2022-74291190-APN-DNFC#MT - ANEXO E - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – EMPRESAS;

DI-2022-74291049-APN-DNFC#MT - ANEXO F - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – COOPERATIVA DE TRABAJO;

DI-2022-74290957-APN-DNFC#MT - ANEXO G - NOTA COMPROMISO DE LOS ORGANISMOS ADHERENTES;

DI-2022-74290765-APN-DNFC#MT - ANEXO H - FORMULARIO DE CESIÓN DE EQUIPAMIENTO;

DI-2022-74290629-APN-DNFC#MT - ANEXO I - CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA RENDICIÓN Y DETALLE DE GASTOS;

ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante del ANEXO A” PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Edith Byk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 56647/22 v. 26/07/2022

Fecha de publicación 26/07/2022










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