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#Regularización de Activos Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5610/2024 (A.R.C.A.) Precisiones - Extensión del plazo de adhesión - B.O. 04/12/2024

Se establece que los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del art. 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”, conforme lo dispuesto en el art. 5 de la Resolución General 5528/2024 ( A.F.I.P.). Asimismo, se dispone que la presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el art. 9 de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto 977/2024 para la Etapa 2. Finalmente, se estipula que las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado precedentemente.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5610/2024

RESOG-2024-5610-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04231665- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un Régimen de Regularización de Activos al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en este Organismo, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, previstas en el artículo 23 de la ley, el que dispuso, respecto de cada una de ellas, el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio, las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.

Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se establecieron disposiciones especiales para la regularización de dinero en efectivo en el país o en el exterior así como de dinero y títulos valores depositados en entidades del exterior, la que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que oportunamente, mediante los Decretos Nros. 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024 se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, con la finalidad de que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen.

Que en virtud de ello, el plazo para manifestar la adhesión de la Etapa 1 finalizó el 8 de noviembre de 2024.

Que a través de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 el Ministerio de Economía encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a autorizar a los sujetos que hubieran regularizado fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V del mencionado Título II de la Ley N° 27.743 a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión al régimen.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente complementar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones de la citada resolución ministerial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del artículo 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.

La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto N° 977/24 para la Etapa 2.

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 04/12/2024 N° 87179/24 v. 04/12/2024

Fecha de publicación 04/12/2024




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#Régimen de Regularización de Activos Normativa Resolución General 5596/2024 ARCA Moficacion de fechas Publicada en el BO - 04/11/2024

Se modifican las fechas establecidas en el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, por la cual se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, y se fijó como fecha de finalización de la etapa 1 el día 31 de octubre de 2024, inclusive


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5596/2024

RESOG-2024-5596-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Prórroga. Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03765938- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que oportunamente, mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, y se fijó como fecha de finalización de la etapa 1 el día 31 de octubre de 2024, inclusive.

Que, mediante el Decreto N° 977 del 31 de octubre de 2024, se estableció una nueva prórroga de las fechas para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial, correspondientes a las TRES (3) etapas del Régimen de Regularización de Activos.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 977/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios”.

2) Sustituir en el artículo 5º las expresiones “…hasta el 30 de abril de 2025…” y “…del artículo 1° del Decreto 864/24.”, por las expresiones “…hasta el 7 de mayo de 2025…” y “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”, respectivamente.

3) Sustituir en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° y en el punto 1) del Anexo II, la expresión “…en el artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…en los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.

4) Sustituir en los artículos 13 y 14 la expresión “…del artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.

5) Sustituir en el último párrafo del artículo 17, la expresión “…en el Decreto N° 864/24.”, por la expresión “…en los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 04/11/2024 N° 78558/24 v. 04/11/2024

Fecha de publicación 04/11/2024




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#Regularización de Activos Normativa COMUNICACIÓN A 8110/2024 (B.C.R.A.) Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuaciones. B.O. 02/10/2024

#Regularización de Activos Normativa COMUNICACIÓN A 8110/2024 (B.C.R.A.) Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuaciones.  B.O. 02/10/2024 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8110/2024

30/09/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2-726: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir los dos primeros y el último párrafo del punto 3.16.3. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por los siguientes:

“Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24 inclusive –según corresponda–, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 608/24 y 864/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.

En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD100.000 (dólares estadounidenses cien mil) y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de las fechas límites previstas para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 –según corresponda–, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta las fechas límites antes mencionadas, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.”

…

“Durante el periodo de indisponibilidad no se admitirán débitos diferentes de los específicamente autorizados.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 02/10/2024 N° 68839/24 v. 02/10/2024

Fecha de publicación 02/10/2024



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#Régimen de Regularización de Activos Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5578/2024 (A.F.I.P.) Precisiones Modificación de la res. gral. 5528/2024 ( A.F.I.P.) B.O. 01/10/2024

Se modifica la Resolución General 5528/2024 (A.F.I.P.), relativa a las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el “Régimen de Regularización de Activos” para formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la Ley 27.743, a fin de considerar las previsiones del Decreto 864/2024, el cual prorrogó las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del mentado impuesto.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5578/2024

RESOG-2024-5578-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Decreto N° 864/24. Prórroga. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03275289- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 864/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y su complementario, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”.

2) Sustituir en el artículo 5º la expresión “y hasta el 31 de marzo de 2025…”, por la expresión “y hasta el 30 de abril de 2025…”.

3) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743.”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto 864/24.”.

4) Sustituir en los artículos 6º y 9° la expresión “artículo 23 de la citada ley…”, por la expresión “artículo 23 de la citada ley y en el artículo 1° del Decreto 864/24…”.

5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

6) Sustituir en el artículo 8° y en el punto I del Anexo II la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

7) Sustituir en el artículo 13 la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743…”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.

8) Sustituir en el artículo 14 la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743,…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24,…”.

9) Incorporar, como último párrafo del artículo 17, el siguiente: “A los efectos previstos en este artículo, deberán considerarse, en caso de corresponder, las disposiciones establecidas en el Decreto N° 864/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 01/10/2024 N° 68666/24 v. 01/10/2024

Fecha de publicación 01/10/2024




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