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#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR DP Nº 22/22 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACION DEL CALCULO POR APORTES OMITIDOS CON INTERVENCIÓN DE AFIP 02/06/2022

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el procedimiento a aplicar a fin de solicitar el cálculo de aportes omitidos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en prestaciones previsionales que así lo requieran.  
I.- Consideraciones Generales 
En la presente circular se establece el procedimiento que deberán realizar las áreas operativas cuando se requiera la intervención de AFIP en el cálculo de deuda por aportes omitidos establecidos en las normas de trabajo pertinentes. 
La solicitud del cálculo se deberá realizar a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), dado que dicho organismo ya no recepciona expedientes físicos. 


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo A., M. (Rec. Seg. Social Sur AFIP/DGI) c. Accesorios El Trebol SRL y otro s/ Legajo de apelación - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I -DELITOS TRIBUTARIOS - 22/03/2022

Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Ley 27.430. Norma penal más benigna. Sobreseimiento.

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Herrero)- Expte. 93218/2018 - Sentencia interlocutoria - HABERES PREVISIONALES. Deudas con las cajas. Autónomos. Plan de pagos. Varones. Ley 27.260. Ley 25.944, art. 6. Dec. 1454/05. Circular 5/17. Temporalidad. Vigencia. Edad. Fecha límite. .29.11.2019

No corresponde dejar sin efecto la medida previsional que impide acogerse al plan de inclusión previsional de la ley 27.260 declarando el restablecimiento de la vigencia del art. 6 de la ley 25.944 y el Decreto nº1454/05 por el termino de 1 un año prorrogable por un año más, declarando la inconstitucionalidad y su nulidad, así pueda el actor adherir al régimen especial de regularización moratorio previsto en la citada ley para poder obtener el beneficio previsional jubilatorio. Máxime si con el dictado de la circular 5/17 se ha reglamentado la finalización del acceso a la moratoria de dicha ley reiterando como fecha límite para el cumplimiento del requisito de edad el haber cumplido los 65 años para el caso de los hombres hasta el 18/09/16. Pues, la numerosa actividad normativa tendiente a facilitar al contribuyente el ingreso de los aportes, contribuciones y tributos, mediante el otorgamiento de planes de pago, financiación, moratoria, etc., es potestad del legislador, quien fija las pautas y condiciones para su otorgamiento. 
En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance.


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “FANTUZ S.A. c/ A.F.I.P. s/ Impugnación de deuda” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Fantini-Carnota) - Expte. 17550/2020 - Sentencia definitiva -FINANCIACION. Deudas con las cajas. Depósito previo. Capacidad económica. 09.02.2022

El requisito de depósito previo (art. 15 de la ley 18.820), que habilita la instancia recursiva, tiene supeditada su procedencia en aquellos casos en que se demues-tre un detrimento o pérdida de derechos reconocidos por la CN o cuando el mon-to del depósito reviste desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica del recurrente, pues si no se acompaña elemento alguno tendiente a comprobar tales presupuestos, corresponde desestimar el recurso interpuesto. (cfr. Expte. 37197/2016. "Guacars S.A. c/ Ministerio de Trabajo Em-pleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda", de fecha 05/03/18, Sentencia interlocutoria. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, publicado en el Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S., Nro. 66).

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