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#SeguridadSocial Normativa ANSESPREV-21-02-2000 Reajustes, Pronto Despacho y Recursos de Queja y Amparo por Mora Vigencia: 05/01/2000

Dada la necesidad de uniformar el tratamiento  para la recepción, gestión y resolución de solicitudes de prestaciones y/o servicios, que versen sobre reajuste, pronto despacho y  recursos de queja y/o amparo por mora, se normatiza el procedimiento a seguir. 
Imponer el tratamiento a seguir en los temas enunciados precedentemente, dentro de los plazos legales y de los fijados en las requisitorias judiciales.  
En las presentaciones de Reajustes y Pronto Despacho, la U.D.A.I. receptora no debe remitir las solicitudes ingresadas para que se agreguen al expediente que corresponda.  
Constituye una excepción, cuando se verifica a través del Sistema Gestión de Trámites, la  existencia de actuaciones y/o expedientes ingresados en distintas U.D.A.I. respecto de una misma  prestación y/o servicio, en cuyo caso es competente la U.D.A.I. en la que hubiere ingresado  la  solicitud  de “Pronto Despacho” o de existir más de uno, el de fecha más antigua.
En el supuesto que no se registrare pedido de Pronto Despacho debe entender la U.D.A.I. en que se hubiere ingresado el reclamo en trámite más antiguo.
Los pedidos de pronto despacho deben caratularse en el Sistema Gestión de Trámites bajo el código  “799 - Actuación Pronto Despacho”.
Toda vez que en el presente procedimiento se indique que debe requerirse a otra área la  remisión de un expediente, tal requerimiento debe efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud del interesado.
Cuando medie un pedido de Reajuste y/o Pronto Despacho dicha remisión debe cumplimentarse por el área correspondiente en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, salvo la existencia de impedimento legal o imposibilidad debidamente justificada, que se deberá hacer conocer a la dependencia requirente dentro del mismo plazo. Frente al incumplimiento de un área en la realización de una diligencia en los plazos establecidos, el área que hubiera solicitado la misma deberá informar a su respecto a las Gerencias de las cuales dependan las áreas requirente y requerida respectivamente. 
Cuando razones de complejidad y/o la naturaleza del tema así lo justifiquen y/o requieran definición de índole legal, se solicitará al Área Interpretación de Leyes, dependiente de la Gerencia Productos y Servicios, emita dictamen sobre el particular,  el que deberá producirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos.  Asimismo, el  Área Interpretación de Leyes, cuando la naturaleza y/o complejidad del tema lo requiera, se encuentra facultada para solicitar dictamen jurídico,  a la Gerencia Asuntos Jurídicos, el que deberá emitirse en el plazo antes señalado. 
Cuando para la resolución del reclamo fuere menester el expediente y éste se hallare radicado en  organismo ajeno a la órbita de ANSES,  vencido el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos contado a partir de la presentación del reclamo y entrega del formulario pertinente al interesado, sin que se hubiera recibido el expediente requerido, se archivará la actuación o expediente iniciado a consecuencia del reclamo, previo dictado del acto formal administrativo en tal sentido y notificación al interesado. Ello excepto cuando el expediente se hallare en otro Organismo, remitido por ANSES, para la realización de algún informe o trámite, en cuyo caso deberá procederse a su formal reclamo. 
Para el caso de presentación de una nota referida a un expediente administrativo que se encontrare radicado en sede judicial, corresponde ingresar la misma, procediéndose a su reserva hasta la devolución de los actuados a esta sede administrativa, comunicándose dicha circunstancia al presentante. Mensualmente se verificará la radicación del expediente y una vez devuelto de la sede judicial se procederá al tratamiento de la cuestión planteada. 
Los recursos de queja y/o amparo por mora deben ingresarse en : 
  • Capital Federal  a través de la Gerencia Asuntos Jurídicos 
  • Interior del país a través de la UDAI o Delegación correspondiente. 
En el Recurso de Queja y/o Amparo por Mora, de no haberse cumplido con la requisitoria en el término correspondiente, el área receptora y/o requirente de la medida, informará a las Gerencias de las cuales dependan las áreas intervinientes de dicha situación. 
En el Recurso de Queja y/o Amparo por Mora, en todos los casos en que se verifique alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, se debe remitir la actuación a la UDAI correspondiente, para ser trabajada: 
• Revisión del haber
• Reajuste del haber (Excepto Art.53 Ley 18037 y Art. 38 Ley 18038)
• Reapertura de procedimiento
• Colocación de Bonos (Sólo para beneficiarios vivos — No sucesiones)
• Fecha de alta (FIP del beneficio)
• Errores materiales

Toda vez que el área receptora deba remitir un expediente a la UDAI, de acuerdo a lo determinado precedentemente, se debe tener en cuenta para la distribución de los expedientes:
• Domicilio del letrado que realizó la presentación
• Carga de trabajo de cada UDAI, de acuerdo a las derivaciones realizadas.

Las actuaciones y/o expedientes, se deben remitir a las distintas UDAI de la Capital Federal, toda vez que los domicilios radicados por los letrados actuantes pertenezcan a ese ámbito.
Los expedientes y/o actuaciones con domicilios radicados en el interior del país deben ser remitidos a la UDAI correspondiente a esa jurisdicción. 
La UDAI que recibe la actuación y/o expediente debe trabajarlo en su totalidad, elaborar el informe final y remitirlo al área Oficios Judiciales.
En el Recurso de Queja y/o Amparo por Mora, toda dependencia destinataria debe designar un referente que tendrá a su cargo el seguimiento directo del trámite, control de ingreso, egreso y su contestación al área remitente dentro de los plazos de la requisitoria, como así también, de corresponder, la incorporación de las novedades al Sistema Gestión de Trámite (SGT).
Para una mejor aplicación, la presente norma se redacta por acciones a seguir, para cada uno de las prestaciones: Reajustes, Pronto Despacho y Recurso de Queja y/o Amparo por Mora.
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