Reemplaza Circular Nº 7/95 de la Comisión Interpretación Ley 24.241.
No acreditándose fehacientemente la naturaleza de la actividad ni las remuneraciones, corresponde aplicar la solución prevista en el Art. Nº 22 de la Ley 18.037 T.O. 1976, conforme lo autoriza el Art. Nº 156 de la Ley 24.241.
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