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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN 9/2024 (C.A.C.M.) Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR — Pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 B.O. 13/09/2024

Se establece que se tendrá por realizado en término el pago correspondiente al anticipo del mes de agosto de 2024 (segunda quincena y mensual - terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 9/2024
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del Sistema “SIRCAR”, específicamente en la acreditación de fondos provenientes de pagos realizados mediante el servicio Pagos BtoB de Interbanking, los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, días en los que ocurrieron los vencimientos del período agosto/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4 y 5 al 9, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

e. 13/09/2024 N° 62946/24 v. 13/09/2024

Fecha de publicación 13/09/2024



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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 7/2024 (C.A.C.M.) SIRCAR — Pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 - B.O. 17/04/2024

Se ratifica la Disposición 4/2024 (C.A.C.M.), la cual estableció, en razón de verificarse inconvenientes técnicos en el Sistema de Pagos Electrónicos del Sistema Sircar, específicamente en el Servicio “Pagacá”, tener por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero de 2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, cuyo vencimiento operó el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
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#CONVENIO MULTILATERAL Normativa Disposición 4/2024 SIRCAR Publicada en el BO - 27/03/2024

Se establece que se tendrá por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual - terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 4/2024

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” (antes llamado Bancor Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8 de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento del período febrero/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 27/03/2024 N° 16817/24 v. 27/03/2024






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#CONVENIO MULTILATERAL Normativa Resolución General 3/2024 SIRCAR servicio “PAGOS360 Publicada en el BO - 21/02/2024

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 3/2024

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y las Resoluciones Generales N.° 1/2012, N.° 4/2012 y la Resolución General N° 3/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N.° 1/2012 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., y se dispuso su uso con carácter optativo a partir del 1 de marzo de 2012. A través de la Resolución General N.° 4/2012, se estableció que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema a partir del día 1º de septiembre de 2012.

Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 3/2021 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos”.

Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, brindar más herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.

Que, en este marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA, para los agentes de recaudación incluidos en el SIRCAR.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.

ARTÍCULO 2°.- El servicio “PAGOS360” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que estén disponibles en el futuro.

ARTICULO 3°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

ARTICULO 4°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

ARTICULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 21/02/2024 N° 7369/24 v. 21/02/2024

Fecha de publicación 21/02/2024






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