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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN 9/2024 (C.A.C.M.) Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR — Pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 B.O. 13/09/2024

Se establece que se tendrá por realizado en término el pago correspondiente al anticipo del mes de agosto de 2024 (segunda quincena y mensual - terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 9/2024
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del Sistema “SIRCAR”, específicamente en la acreditación de fondos provenientes de pagos realizados mediante el servicio Pagos BtoB de Interbanking, los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, días en los que ocurrieron los vencimientos del período agosto/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4 y 5 al 9, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

e. 13/09/2024 N° 62946/24 v. 13/09/2024

Fecha de publicación 13/09/2024



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#ImpuestoalasGanancias #IVA Normativa Resolución General 5554/2024 AFIP Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos. Publicada en el BO - 21/8/2024

Se derogan, entre otras normas, las Resoluciones Generales 140/98, 4011/2017 y 4622/2019 (A.F.I.P.), dejándose sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del día 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5554/2024

RESOG-2024-5554-E-AFIP-AFIP - Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos. Resolución N° 780/24 (MECON). Abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02615330- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a avanzar en la recuperación económica.

Que el artículo 102 del Título VIII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispuso que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a DIEZ MIL (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.

Que en ese sentido, el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024 encomendó a esta Administración Federal a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en consecuencia, procede abrogar las normas mencionadas en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 140, 213, 1.169, 1.558, 3.924, 4.011, 4.408, 4.621, 4.622, y sus modificatorias, Nros. 4.633, 4.636 y 4.841.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.997, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.111, los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 2° de la Resolución General N° 5.320 y los artículos 1° y 4° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en su artículo 5° las expresiones “…en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 21/08/2024 N° 56084/24 v. 21/08/2024

Fecha de publicación 21/08/2024




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#Impuesto a las Ganancias Normativa Resolución General 5547/2024 AFIP Deducción alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación Publicada en el BO - 12/8/2024

El artículo 11 del Capítulo III de la Ley N° 27.737 se incorporó el inciso k) al artículo85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, permitiendo a los sujetos alcanzados por el impuesto, computar como deducción el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, ya sea en carácter de locatario o locador, pudiendo hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de simplificar y disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, se estima conveniente suprimir la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del CUARENTA POR CIENTO (40%) y del DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5547/2024

RESOG-2024-5547-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02290015- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 11 del Capítulo III de la Ley N° 27.737 se incorporó el inciso k) al artículo85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, permitiendo a los sujetos alcanzados por el impuesto, computar como deducción el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, ya sea en carácter de locatario o locador, pudiendo hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

Que por su parte, el segundo artículo sin número a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del gravamen -incorporado por el artículo 6° del Decreto N° 652 del 19 de julio 2024-condicionó el cómputo de tal deducción a que los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados, si esta Administración Federal así lo prevé.

Que en consecuencia, la Resolución General N° 5.545 dispuso la obligación de declarar los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, a efectos de usufructuar los incentivos fiscales previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 27.737, entre los que se encuentra la deducción mencionada en el primer párrafo de este Considerando.

Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de simplificar y disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, se estima conveniente suprimir la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del CUARENTA POR CIENTO (40%) y del DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso h), por el siguiente:

“h) El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”

2. Sustituir el inciso s), por el siguiente:

“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.

A efectos del cómputo de esta deducción, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/08/2024 N° 52775/24 v. 12/08/2024

Fecha de publicación 12/08/2024




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