DECRETO 1006/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20628

DECRETO 1006/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20628

fecha de emisión 25/07/2013 ; ; publ. 26/07/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer -de manera extraordinaria y por única vez- el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° - El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº1006/2013".
Art. 4° - La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.
 

RESOLUCION GENERAL 3512/2013-AFIP-SEGURIDAD SOCIAL-Cómputo de los plazos

RESOLUCION GENERAL 3512/2013-AFIP-SEGURIDAD SOCIAL-Cómputo de los plazos

fecha de emisión 10/07/2013 ; ; publ. 12/07/2013
VISTO la Resolución General Nº1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General Nº1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION GENERAL 3511/2013-AFIP- Ley de ética de la función pública. Declaraciones juradas patrimoniales.

RESOLUCION GENERAL 3511/2013-AFIP-  Ley de ética de la función pública. Declaraciones juradas patrimoniales.

fecha de emisión 08/07/2013 ; ; publ. 10/07/2013
VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº25.188, sus modificatorias y la Ley Nº26.857, y el Decreto Nº895 del 5 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.857 establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº25.188 y sus normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet.
Que mediante el Decreto Nº895/13 se dispuso que las personas obligadas a suministrar información respecto de su patrimonio, utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los efectos de su resguardo y publicidad.
Que en consecuencia, corresponde determinar la forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados, para la confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº895/13, y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - La presentación de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" establecida por las Leyes Nº25.188, sus modificaciones y Nº26.857 y normas complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente.
Art. 2° - Los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº26.857, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral", deberán:
a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES": acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionar el formulario de "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva "Clave Fiscal".
b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionar el formulario de "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva "Clave Fiscal".
El formulario "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación.
A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº895/13.
La información incluida en la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar.
Art. 3° - Los sujetos obligados deberán presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.
En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº26.571 y sus modificatorias.
La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año en el que aconteció ese evento.
Art. 4° - En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral", deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.
Art. 5º - Esta Administración Federal transferirá electrónicamente la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año 2012, y siguientes.
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.