RESOLUCION CD 52/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.)-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte
de la Resolución Técnica N° 32 (F.A.C.P.C.E.) “Adopción de las Normas
Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC-12/06/2013
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VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para
"Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el
mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de
la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San
Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con
la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta
de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005
emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a
redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos,
fueron de fondo;
d) Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto
de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y
seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de
calidad;
e) La preparación, por la Comisión Especial creada por la
Mesa Directiva de la FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA en
Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional, de la International
Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de la IFAC, el cual fue aprobado
por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de
2011.
f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
FACPCE, de su Resolución Técnica N° 32 - "Adopción de las Normas Internacionales
de Auditoría del IAASB de la IFAC", en la reunión realizada el 30 de noviembre
de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este
Consejo votó favorablemente.
g) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta
calidad técnica;
h) Que la convergencia de las Normas Argentinas de
Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los
siguientes aspectos positivos:
1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de
terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción
con las Normas Internacionales de Auditoría;
2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los
inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la
disminución del costo de capital;
3. el proceso de consulta para la emisión o modificación
de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de
la IFAC;
4. los organismos de control, tanto en Argentina como en
otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la
propuesta;
5. las NIA, en su conjunto, contienen normas,
explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y
aplicación;
6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las
prácticas de auditoría en el mundo;
i) Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo,
conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al
profesional en su comprensión y aplicación;
j) Que resulta necesario establecer su aplicación
obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados
financieros;
k) Que es conveniente, al resto de los entes, darle la
posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas
Internacionales de Auditoría;
Por ello:
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución
Técnica N° 32 "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría" que se
incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional,
de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2º - Establecer que en aquellos casos en los que una
Resolución Técnica u otro pronunciamiento adoptado por este Consejo Profesional,
hiciera referencia a la Resolución Técnica N° 7, se entenderá que dicha
referencia está dirigida a ésta, o a las normas y demás pronunciamientos que se
aprueban por esta Resolución Técnica Nº 32, según corresponda.
Art. 3º - Establecer la vigencia de la presente y normas
de transición, a partir del 1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el
Anexo I Sección 4. de esta Resolución.
Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de
Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República
Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las
Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.
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E-mail estudio_alvarezg@hotmail.com