RESOLUCION CD 56/2013-C.P.C.E.C.A.B.A-Normas Contables Profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte
de la Resolución Técnica N° 36 (F.A.C.P.C.E.) “Normas contables profesionales:
Balance Social-12/06/2013
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VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para
"Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el
mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de
la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San
Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con
la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta
de Gobierno de la FACPCE.
c) El Proyecto N° 23 de Resolución Técnica sobre "Balance
Social", aprobado por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
d) Que cada vez, con mayor frecuencia, se observa la
existencia de balances sociales emitidos por las organizaciones, por lo cual,
resulta conveniente contar con normas expresas relativas a la confección del
Balance Social que permita uniformar el contenido del mismo, aclarar conceptos y
definir términos.
e) Que la tarea de confección del Balance Social requiere
de un abordaje interdisciplinario y el dictado de normas específicas por la
FACPCE, permitiendo afianzar la incumbencia del profesional en Ciencias
Económicas en distintas actividades relacionadas con el Balance Social.
f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
FACPCE, de su Resolución Técnica N° 36 "Normas contables profesionales: Balance
Social", en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de
Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó
favorablemente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución
Técnica N° 36 "Normas contables profesionales: Balance Social", que se incluye
integrando como Anexo, la presente Resolución, y declararla Norma Profesional,
de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2º - Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2013, admitiéndose su aplicación
anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde la aprobación de esta
resolución por la Junta de Gobierno de la FACPCE (30 de noviembre de 2012).
Art. 3º - Registrar la presente en el Libro de
Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República
Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las
Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.
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