RESOLUCION GENERAL 3293/2012-AFIP-Impuesto a las ganancias-Régimen deinformación anual -Títulos, acciones, cuotas y participacionessociales-26/03/2012


RESOLUCION GENERAL 3293/2012-AFIP-Impuesto a las ganancias-Régimen de información anual -Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales-26/03/2012



Artículo 1º - Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régi-men.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones socie-tarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
DATOS A INFORMAR
Art. 2º - A los fines dispuestos en el primer párrafo del artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 1º:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la de-terminación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo del artículo 1º:
1. Razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio en el país, de corresponder.
En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que po-sea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos e) y f) del primer párrafo del artículo 1º:
1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
Art. 3º - La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1º, estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguien-tes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identifica-ción (C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante legal en el país.
b) Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la de-terminación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.
PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 4º - La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º - La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del referido programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet" conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán contar con la "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modifica-torias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una cons-tancia de tal situación.
Art. 6º - La presentación a que se refiere el artículo 5º se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identifica-ción Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29 de julio, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
TITULO II
REGIMEN DE REGISTRACION DE
OPERACIONES
Art. 7º - Establécese un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inci-so a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comu-nes de inversión, realizadas sin oferta pública.
b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente, sin oferta pública.
c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.
Art. 8º - La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:
a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.
b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto or-denado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.
Art. 9º - Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Registra-ción de Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave Fiscal" obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementa-rias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
TITULO III
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE
AUTORIDADES SOCIETARIAS
Art. 10. - Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 1º.
Art. 11. - La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal" obtenida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. - Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General Nº 2763, deberán confeccio-nar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la presente.
Art. 13. - El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorpo-ración y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. - Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0", y los Anexos I a IV que forman parte de la presente.
Art. 15. - Déjanse sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la Resolución General Nº 2763 y la Circular Nº 11/10 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaeci-dos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 16. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.
Art. 17. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(artículos 1º, 7º y 10)
SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA
OBLIGACION DE ACTUAR COMO
AGENTES DE INFORMACION Y/O
REGISTRACION
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
ANEXO II
(artículo 4º)
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO
"AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES -
Versión 4.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1. Release 5 o superior".
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
Requerimientos de "hardware" y "software"
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior".
ANEXO III
(artículo 9º)
REGISTRACION DE OPERACIONES
a) De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:
1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.
2. Fecha de la operación.
3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspon-diente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.
7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.
b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión:
1. Fecha de la transferencia.
2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
4. Datos de los operadores involucrados:
- Carácter.
- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspon-diente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
ANEXO IV
(artículo 11)
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea repre-sentante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.
b) Fecha de inicio del mandato.
c) Fecha de cese del mandato.
d) Fecha del acto resolutorio de designación.
e) Cargo para el que fue designado.
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JURISPRUDENCIA-TFN SALA D-Causa: Cargo Services S.R.L.- Ley Gananciasart. 37- Ley 11.683 art. 46 y 47-Infraccional. Improcedencia de lamulta por defraudación a un supuesto de salidas no documentadas.-22/4/13

JURISPRUDENCIA-TFN SALA D-Causa: Cargo Services S.R.L.- Ley Ganancias art. 37- Ley 11.683 art. 46 y 47-Infraccional. Improcedencia de la multa por defraudación a un supuesto de salidas no documentadas.-22/4/13

El citado contribuyente apeló dos resoluciones fiscales por medio de las cuales se aplicaban sendas multas por presunta evasión del Impuesto de Salidas no Documentadas por operaciones celebradas en los años fiscales 2008 y 2009 y del Impuesto al Valor Agregado por noviembre de 2008 con sustento en los artículos 46, 49 y 47 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 11.683.
El ente impositor, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, impugnó la veracidad de las operaciones del recurrente con dos proveedores suyos (personas físicas). En una de ellas, la impugnación estribó en la negación de la operación celebrada con el apelante a pesar de haberse constatado la firma de cheques que lo respaldaban y, en la restante, el cuestionamiento radicó en que el proveedor del recurrente figuraba en la base APOC. Estos ajustes, en su hora, fueron conformados por el particular habiéndolos regularizados mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago y, lógicamente, esta situación impactó, por un lado, en la sanción de defraudación derivada de la impugnación de los créditos fiscales en el IVA y, por el otro, en la multa por defraudación procedente del Impuesto a las Salidas no Documentados y este último tópico es el que aquí interesa comentar.
En cuanto a la multa por el gravamen de salidas no documentadas, la minoría (voto Dra. Gómez) interpretó, por un lado, que se encontraba verificado el presupuesto legal fijado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y, por el otro, que no se encontró acreditado, en forma directa, el dolo del particular y todo ello hacía pasible reencuadrar la sanción en un multa del artículo 45 de la ley ritual.
A su vez, la mayoría (en el caso, votos de los Dres. Magallón y Brodsky), con diversos fundamentaciones, hicieron lo siguiente: 
a) Consideró que no resultaba viable aplicar multas por las infracciones materiales previstas en la Ley N° 11.683 respecto del Impuesto a las Salidas no Documentadas porque su instrumento de cancelación (volante de pago establecido según la Resolución General N° 893/00 de la AFIP) carecía de los atributos propios de una declaración jurada determinativa del tributo; 
b) Sostuvo que pretender subsumir la hipótesis de conflicto en el tipo del artículo 46 de la ley ritual, al no tener una expresa previsión normativa, entrañaría su eventual aplicación una violación a los principios de legalidad y tipicidad penal; 
c) Señaló que la figura de salidas no documentadas era solamente viable para casos de carencia total de documentación y no así de documentación imperfecta y/o inadecuada y, por lo tanto, estos últimos supuestos no son pasibles de la aplicación de la figura del artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias; 
d) Se le asignó al instituto de las salidas no documentados una naturaleza jurídica penal y, por ende, la aplicación de una multa por defraudación importa un doble juzgamiento que menoscaba el principio de "non bis in ídem"; 
e) Precisó que uno de los recaudos para la procedencia de la multa por defraudación es la presentación de una declaración jurada engañosa, circunstancia ésta que no aconteció en la especie dado que el volante de pago previsto en la Resolución General N° 893/00 de la AFIP no podían ser asimilados a una declaración jurada. Lo apuntado, llevó al Tribunal actuante a revocar la sanción aplicada.

En síntesis, el Tribunal competente, con voto dividido, decidió por mayoría revocar multa aplicada y, por añadidura, esta decisión aceptó las objeciones formuladas por el particular.

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Jurisprudencia-TFN SALA C- Causa: Ara 69 S.R.L.-IGan- Procedencia de laaplicación del mecanismo de ajuste por inflación-29/5/13

Jurisprudencia-TFN SALA C- Causa: Ara 69 S.R.L.-IGan- Procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación-29/5/13

El contribuyente del título impugnó el acto administrativo emitido por la autoridad fiscal que determinó de oficio la obligación tributaria inherente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003 juntamente con sus intereses con más la aplicación de una multa por omisión establecida en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683.
En lo que aquí interesa, el núcleo de esta controversia era la viabilidad o no del ajuste por inflación en materia impositiva donde el particular sostuvo su procedencia en tanto que el Fisco esgrimió la tesitura contraria.
El Tribunal Fiscal, en su sentencia, hizo lo siguiente: 
a) Tuvo en consideración una profusa jurisprudencia de distintos tribunales actuantes en discusiones similares; 
b) Citó el precedente "Candy" del 3.7.09 del Alto Tribunal que estimó la falta de validez de aplicar el ajuste cuando el mismo es confiscatorio por absorber una parte sustancial de la renta excediendo cualquier límite razonable; 
c) Emitió consideraciones relativas a distintos principios que gobiernan la materia constitucional tributaria así como al derecho de propiedad del apelante; 
d) Puso particular énfasis en la necesidad de producir una prueba que demostrase la confiscatoriedad alegada por el particular; 
e) Examinó la pericia contable producida en el proceso resaltando que, para el año fiscal 2002, se llegaba a situaciones totalmente divergentes si se aplicaba o no el ajuste por inflación con su consecuente impacto en el Impuesto a las Ganancias; 
f) Precisó la existencia de opiniones diferentes por parte de los peritos contadores actuantes; 
g) Opinó que la presente disputa era análoga a los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación dictados en las causas "Adecco Recursos Humanos S.A. C/AFIP" y "Ebel Héctor Fernado C/AFIP" del 16.4.13.

Las razones expuestas llevaron al Tribunal competente a revocar el acto administrativo apelado y, consiguientemente, se ratificó la tesis del contribuyente.

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