RG 3291-2012 - AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Liquidación y Percepción Régimen general - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - Régimen Legal


Versión 13". Aplicación

fecha de emisión 19/03/2012 ; publ. 20/03/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-25-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº2151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su artículo 30-, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El citado programa aplicativo unificado se encontrará disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º- Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el artículo 1º, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://vvww.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº1345, sus modificatorias y sus complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3º- Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13".
Art. 4º- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 20 de marzo del corriente año.
No obstante, las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el artículo 8º de la Resolución General Nº2218 y su complementaria.
Art. 5º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES
Versión 13"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº3006.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos "1er. ejercicio fiscal", "Ejercicio irregular", "cantidad de meses", "Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas" tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos "Préstamos hipotecarios" e "Importe neto del inmueble" a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto - Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos "Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866", "Saldo a Pagar" y "Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866", en virtud de la publicación de la Ley Nº26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo "Concepto de la operación" para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo "Resultado Neto de 3ra. Categoría" se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales - Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla "Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96".
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo "Porcentaje de Participación" (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña "Total Participación en Empresas/Fideicomisos" del campo "Resultado Neto 3ra. Categoría".
Requerimientos de "hardware" y "software"
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".

RG 3282-2012 – AFIP - Actividad PASTAS FRESCAS ARTESANALES - Indicador Mínimo de Trabajadores. 14-3-12


fecha de emisión 07/03/2012 ; publ. 14/03/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-39-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de distintos representantes del sector, se han elaborado IMT aplicables a las actividades de elaboración y venta de pastas frescas artesanales.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpóranse en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto de los Apéndices II y IV, las actividades que, para cada caso, se indican:

1. Apéndice II:

"I - PASTAS FRESCAS ARTESANALES"

2. Apéndice IV:

"E - VENTA DE PASTAS FRESCAS ARTESANALES"

b) Incorpórase en el Apéndice II, el siguiente apartado:

"I - PASTAS FRESCAS ARTESANALES

Tipología: Establecimientos con elaboración y venta al público.

a) IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas, calculada en función al consumo mensual de harina:

TRES (3) trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más UN (1) trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta (250) kilogramos de harina adicionales.

En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará UN (1) trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.

Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.

b) IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica:

UN (1) trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.

Aclaración: El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama "Pastas Frescas", que resulte aplicable a la zona que corresponda.".

c) Incorpórase en el Apéndice IV, el siguiente apartado:

"E - VENTA DE PASTAS FRESCAS ARTESANALES

Tipología: Establecimientos sin elaboración y con venta al público.

IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho (8) horas:

DOS (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama "Pastas Frescas", que resulte aplicable a la zona que corresponda.".

Art. 2°- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

RESOLUCION 148/2011 - Comisión Federal de Impuestos C.F.I - COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- Procedimiento tributario

fecha de emisión 23/11/2011 ; publ. 19/03/2012
VISTO:
El Informe Nº79 de la Asesoría Jurídica y
CONSIDERANDO:
Que mediante Informe Nº79 del 6 de julio de 2011 la Asesoría Jurídica ha advertido al Comité Ejecutivo la necesidad de modificación y reinterpretación del artículo 23 de la Ordenanza Procesal, que dice:
"ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los diez (10) días de su notificación".
Que en dicho Informe se ha señalado al respecto la necesidad de ampliar el plazo establecido en la norma, en observancia a las constantes solicitudes de prórroga que se presentan en oportunidad de su notificación.
Que se estima razonable extender el plazo a quince (15) días, más lo que corresponda en razón de la distancia. (Un (1) día cada 200 km.)
Que, asimismo, previamente se ha considerado al plazo como común, razón por la cual las jurisdicciones podían ejercer su derecho de defensa hasta tanto feneciera el plazo de la última jurisdicción notificada.
Que dicha situación va en desmedro de las provincias más alejadas de esta Ciudad de Buenos Aires y por ende del federalismo en el sentido más estricto, dado que jurisdicciones más próximas, no sólo contaban con el plazo establecido por la norma, sino también se beneficiaban con el tiempo en que se demoraba la notificación a la jurisdicción más remota, más la prórroga por distancia que a esta corresponde.
Que, en razón de ello resulta procedentes ampliar el plazo establecido a quince (15) días y, en segundo lugar establecer como criterio interno de aplicación de la norma, que los plazos sean intangibles, venciendo independientemente conforme a la localización de cada jurisdicción y el tiempo de su notificación.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que el Comité Ejecutivo, en su reunión del 6 de julio ppdo., consideró necesaria esta modificación.
Por ello,
EL PLENARIO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los quince (15) días de su notificación".
ARTICULO 2º - Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. - Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. - Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.