RESOLUCION 2308/2014 (S.T.) Alimentación - CCT 613/2010- 23/12/2014



RESOLUCION 2308/2014 (S.T.) Alimentación - CCT 613/2010- 23/12/2014

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores Avícolas, en el marco de los CCT 613/2010, fijando el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.


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RESOLUCION 2265/2014 (S.T.) -Metalúrgica-CCT 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/94, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 - 23/12/2014

RESOLUCION 2265/2014 (S.T.) -Metalúrgica-CCT 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/94, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75  - 23/12/2014

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, en el marco de los CCT 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/94, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, fijando el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.

  

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RESOLUCION 2279/2014 (S.T.)- Fideeras -CCT 90/90 - 23/12/2014

RESOLUCION 2279/2014 (S.T.)- Fideeras -CCT 90/90 - 23/12/2014 

Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la provincia de Buenos Aires, la Cámara de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Santa Fé y la Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina, en el marco de los CCT 90/90, fijando el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.


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RESOLUCION 2277/2014 (S.T.) -Envase de cartón y afines -CCT 677/2013 -23/12/2014



RESOLUCION 2277/2014 (S.T.) -Envase de cartón y afines  -CCT 677/2013 -23/12/2014 

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, en el marco de los CCT 677/2013, fijando el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.


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Decreto 2410/2014-DEUDA PÚBLICA-Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.-10/12/2014

Decreto 2410/2014-DEUDA PÚBLICA-Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.-10/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0261251/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 57 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N° 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores.

Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO (5) años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.

Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que suscribieron la referida Declaración Conjunta.

Que el Acuerdo Bilateral a suscribir con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.

Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 57 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como la documentación adicional que resulte necesaria, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 

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Resolución 651/2014-ANSES-CALENDARIO DE PAGO-12/12/2014

Resolución 651/2014-ANSES-CALENDARIO DE PAGO-12/12/2014

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81593535-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de enero de 2015.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Enero de 2015, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 6 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 7 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 8 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 9 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 2015.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 12 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 19 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de enero de 2015.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 26 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de enero de 2015.

ARTICULO 2° — Determínase el día 11 de febrero de 2015, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

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Decreto 2529/2014-EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.Ley Nº 26.860. Prórroga.- 22/12/2014

Decreto 2529/2014-EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR.Ley Nº 26.860. Prórroga.- 22/12/2014

VISTO la Ley N° 26.860 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13, 440/14, 1025/14 y 1705/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014 y del 1° de octubre de 2014, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley N° 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 

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RESOLUCION 3849/2014-AGIP-DGR- IIBB-Comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica - Procedimiento.-19/12/2014

RESOLUCION 3849/2014-AGIP-DGR- IIBB-Comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica - Procedimiento.-19/12/2014

VISTO:

La Resolución N° 704/AGIP/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Director General de Rentas promover acciones que mejoren de modo continuo la calidad de la atención al contribuyente;

Que resulta conducente implementar una modificación en el trámite relacionado con la comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica, que realizan los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en sus Categorías de Locales, Régimen Simplificado, Convenio Multilateral y Actividades Especiales;

Que los trámites on-line vigentes prevén los instrumentos necesarios para todo tipo de modificación en el/los domicilio/s de los contribuyentes, de acuerdo con la situación de denuncia.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la mencionada Resolución

El Director General de Rentas resuelve:

Art. 1° - Los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales y Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica, lo harán a través de la página WEB (www.agip.gob.ar) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP.

Art. 2° - Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 1 son: Trámite por actualización de sucursales, Trámite por actualización domicilios especiales ISIB y Trámite por cambio de domicilio fiscal.

Art. 3° - Los contribuyentes de Ingresos Brutos Convenio Multilateral que deban comunicar la transferencia con continuidad económica, lo harán a través del aplicativo Padrón Web de la Comisión Arbitral.

Art. 4° - Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 3 son: Modificar domicilio fiscal (jurisdicción sede) y Modificar Domicilio Principal de Actividades.

Art. 5° - Queda sin efecto el Formulario F/09/0057 a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 6° - Regístrese, etc. – Tujsnaider.

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DECRETO 2572/2014-PE-Tasas retributivas de servicios - Rally Dakar Argentina- Bolivia- Chile 2015 - Exención de pago - Norma complementaria del dec. 231/2009.-22/12/2014

DECRETO 2572/2014-PE-Tasas retributivas de servicios - Rally Dakar Argentina- Bolivia- Chile 2015 - Exención de pago - Norma complementaria del dec. 231/2009.-22/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0017003/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Secretario Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA informa que se encuentra abocado a la organización del 37° Rally Todo Terreno Maratón Dakar, denominado para el año 2015: “DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE”, que se llevará a cabo entre el 3 y el 17 de enero de 2015.

Que en virtud de la magnitud del evento, ha solicitado la colaboración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de que se arbitren los medios necesarios tendientes a eximir a los participantes del mismo del pago de tasas migratorias previstas en el Decreto N° 231/09 y sus modificaciones.

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones, establece: “El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 99 y 100 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de tasas retributivas de servicios previstas en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones, a los participantes que ingresen al país con motivo de la realización del Rally “DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE” que se disputará entre el 3 y el 17 de enero de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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#NOTA: Por las AFJP, entre 2008 y 2014 se cuadruplicaron las reservas de la Anses

#NOTA: Por las AFJP, entre 2008 y 2014 se cuadruplicaron las reservas de la Anses

El organismo anunció que incrementó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad en ese período en un 392,1%; pasó de 80.209 millones de pesos en octubre de 2008 a 482.660 en el mismo mes de este año

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) creció 392,1% desde su inicio, y de los 80.209 millones de pesos que las AFJP transfirieron en diciembre de 2008 llegó a 482.660 millones al 31 de octubre de 2014.

La cartera del FGS creció 153.188 millones de pesos en lo que va del 2014 (datos estimados a octubre del presente año), mientras que si se considera el incremento anualizado (de octubre de 2013 a octubre de 2014), éste fue de 50,3%, informó la Anses.

Los objetivos del Fondo son contribuir al desarrollo sustentable de la economía nacional, preservar los recursos destinados a la Seguridad Social y atenuar el impacto negativo que pudiese tener la evolución de variables económicas y sociales sobre el régimen de Seguridad Social.

http://www.girabsas.com/nota/3180


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Jurisprudencia-2014 - CNACAF sala II - Arfinsa Financiera Argentina S.A-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Ajuste por inflación-10/06/2014

Jurisprudencia-2014 - CNACAF sala II - Arfinsa Financiera Argentina S.A-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Ajuste por inflación-10/06/2014

Ajuste por inflación. Aplicación. Prueba pericial contable. Falta de impugnación de los puntos de pericia y designación de consultor técnico por parte del fisco..



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CFA de Mendoza, sala B - KLP Emprendimientos S.A-IVA-26/06/2014

Jurisprudencia-2014-CFA de Mendoza, sala B - KLP Emprendimientos S.A-IVA-26/06/2014

Saldo técnico acumulado. Medida cautelar. Autorización para cancelar obligaciones tributarias propias o transferirlo a los accionistas o terceros. Inexistencia de verosimilitud del derecho. Ausencia de peligro en la demora..




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Jurisprudencia-2014-TFN sala B - Servicios Integrales S.R.L-IVA-02/06/2014

Jurisprudencia-2014-TFN sala B - Servicios Integrales S.R.L-IVA-02/06/2014


Servicios de comida. Instituciones del Servicio Penitenciario Argentino que brindan enseñanza y sanidad. Exclusión del objeto del impuesto..



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Jurisprudencia-2014-TFN sala A -Lexmark International de Argentina Inc. Sucursal Argentina -IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 03/06/2014

Jurisprudencia-2014-TFN sala A -Lexmark International de Argentina Inc. Sucursal Argentina -IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 03/06/2014


Impugnación de deducción de intereses y diferencias de cambio. Pasivos en moneda extranjera. Fundamentación insuficiente. Revocación de la resolución determinativa..



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RESOLUCION GENERAL 12/2014-C.A.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) - Fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones jurada -29/10/2014

RESOLUCION GENERAL 12/2014-C.A.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) - Fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones jurada -29/10/2014

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General (CA) 9/2013 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2014;

Que por error se fijó un vencimiento el día 6 de noviembre de 2014 para la declaración jurada de la tercer decena del período octubre/2014, fecha en que se festeja el día del bancario;

Por ello, LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.08.77) RESUELVE

Artículo 1° — Modificar el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercer decena del período octubre de 2014, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 05/11/2014.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín 

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RESOLUCION 706/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella - Gravabilidad - Requisitos - Plazo para el pago - Norma complementaria de la res. 1034/2012 (A.G.I.P.) - Derogación de la res. 150/2014 (A.G.I.P.).- 15/10/2014

RESOLUCION 706/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella - Gravabilidad - Requisitos - Plazo para el pago - Norma complementaria de la res. 1034/2012 (A.G.I.P.) - Derogación de la res. 150/2014 (A.G.I.P.).- 15/10/2014


VISTO:

Las resoluciones Nº 1034/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064) Y Nº 150/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4359), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se reglamentó la modalidad de liquidación del Impuesto de Sellos en los casos de primera inscripción de vehículos nuevos en los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Resolución Nº 150/AGIP/2014 se estableció el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos se registraran fuera de ella;

Que resulta conveniente precisar el alcance de dicha reglamentación.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se entienden alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.

Art. 2° - Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web “www.agip.gob.ar“ de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012.

Art. 3° - El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Art. 4° - Déjase sin efecto la Resolución Nº 150/AGIP/2014.

Art. 5° - Regístrese, etc. – Walter.

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Jurisprudencia-2014-TFA sala II - Servaind S.A- Procedimiento Tributario BS AS-20/05/2014

Jurisprudencia-2014-TFA sala II - Servaind S.A- Procedimiento Tributario BS AS-20/05/2014

RECURSO DE APELACIÓN
Multa por defraudación fiscal. Presentación extemporánea del recurso..


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Jurisprudencia-2014- TFA BS AS sala I - Sidus S.A-RECURSO DE APELACIÓN-15/05/2014

Jurisprudencia-2014- TFA BS AS sala I - Sidus S.A-RECURSO DE APELACIÓN-15/05/2014


Concurrencia de todos los responsables solidarios en un solo escrito. Presentación extemporánea del recurso por parte de uno de ellos. Cómputo individual de los plazos legales..



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RESOLUCION 710/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen general de recaudación - Exclusión de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.).-16/10/2014

RESOLUCION 710/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen general de recaudación - Exclusión de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.).-16/10/2014

VISTO:

La Resolucion N° 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302) y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se establece el Régimen General al que deben ajustarse los Agentes de Recaudación, designando a aquellos contribuyentes comprendidos en el mismo;

Que esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha implementado nuevos procesos de control y detección de inconsistencias sobre los sujetos comprendidos dentro del universo de Agentes de Recaudación, mediante la utilización de alertas tempranas y la realización de una serie de cruces informáticos tendientes a verificar la existencia de irregularidades, tanto de índole formal como material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que como consecuencia de los estudios realizados, resulta conveniente proceder a la exclusión de determinados responsables del universo de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Exclúyase del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.

Art. 2° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. – Walter




ANEXO



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RESOLUCION GENERAL 11/2014-C.A.-Convenio Multilateral - Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales de Sistema SIFERE WEB -15/10/2014

RESOLUCION GENERAL 11/2014-C.A.-Convenio Multilateral - Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales de Sistema SIFERE WEB -15/10/2014

VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y las Resoluciones Generales Nros. 6/2007, 5/2011, 7/2013, 9/2014 y 6/2012 y; CONSIDERANDO:

Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado, en virtud de la creciente demanda de los mismos respecto a la utilización de nuevas tecnologías en su relación con la administración, resulta necesario actualizar las modalidades para la liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, operando mediante métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor confiabilidad de la información contenida en las mismas.

Que a través de la Resolución General N° 6/2012 se implementó en primera instancia el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, proporcionando al contribuyente una herramienta que le permite conocer sus antecedentes del Padrón e historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas con el aplicativo domiciliario SIFERE, como asimismo la información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias declaradas por los respectivos Agentes de Recaudación.

Que en esta segunda etapa, las Jurisdicciones han logrado finalizar con el desarrollo, a través de la Comisión Arbitral, de una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), integrando los sistemas existentes con el uso de un navegador en Internet.

Que se incorporan en el SIFERE WEB funcionalidades superadoras a las existentes en el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las jurisdicciones y contribuyentes atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes.

Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05). Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, el Contribuyente dispondrá de la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.

Por ello: LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que se detalla en el Anexo Unico de la presen-te, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

Art. 2° — El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda.

Art. 3° — A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.

Art. 4° — Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.

Art. 5° — Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.

Art. 6° — Disponer a partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.

Art. 7° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi.

ANEXO

Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”

Descripción de la operatoria

El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuando corresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.

Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios

El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La autenticación se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.

Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación denominada “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.

En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).

Estados de una Declaración Jurada

Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:

1 BORRADOR:

Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de la misma.

2 CERRADA:

Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es factible la presentación de la DDJJ.

3 PENDIENTE PRESENTACION AFIP:

Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP.

4 PRESENTADA

Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se registra con N° de transacción.

5 RECHAZADA

Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.

Confección y presentación de una Declaración Jurada

El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Padrón Web.

Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1 - BORRADOR”, hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según regímenes, monto IVA, exportaciones, etc.) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percep-ciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.

Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración pasará al estado “2 - CERRADA”.

Las declaraciones en estado “2 - CERRADA” podrán: a) Ser modificadas mediante la opción “Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1 - BORRADOR-, o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la opción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3 - PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP” hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará al estado “4 - PRESENTADA” una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 - PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP”.

El estado “5 - RECHAZADA” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.

Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas

Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles: a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las entidades bancarias habilitadas.

Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)

Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP, auntenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pa-gos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en estado “4-PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles. Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien mil) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto de los contribuyentes.

Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria

El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4 - PRESENTADA”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil) por jurisdicción.

Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización

El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales, Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.

El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante que se desea generar.

Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes, para abonar los importes que se encuentren consignados en los mismos, en las entidades autorizadas.

IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

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