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#SeguridadSocial #FuerzasArmadas #policíafederal, OSEP, aportes a obras sociales, prescripción #Jurisprudencia #Fallo MAIDANA, RAMÓN ESTEBAN c/ Estado Nacional - Policía FederalArgentina s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y deseguridad".

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SENTENCIA:Nro. Interno: 119813, Boletín de Jurisprudencia nº 46. 1 20080707, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Laclau-Poclava Lafuente. 15/4/2008

Reconocido el derecho del accionante a obtener el reintegro de las sumas indebidamente retenidas en virtud de la normativa del Dec. 582/93, corresponde aplicar al caso el art. 2 de la ley 23.672, y en consecuencia, ordenar el cobro de la retroactividad devengada a partir de los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia -conf. su voto en "Loupias, Carlos E."-).
publicado en Id SAIJ: FA08310010



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#SeguridadSocial #Competencia, información sumaria, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo FONTEÑEZ, Carlos Alberto s/ INFORMACIÓN SUMARIA.

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SENTENCIA: 1 19990308, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala DE SUPERINTENDENCIA, Magistrados: AMEAL, REBAUDI BASAVILBASO, DIAZ DE VIVAR. 5/12/07

La Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social es competente para intervenir en un proceso sobre información sumaria con el objeto de obtener una declaración para ser exceptuado del pago de aportes previsionales por haber desarrollado la profesión de médico exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires (art. 35, inc. h)de la ley 12.207 de la Provincia de Buenos Aires). Ello, en virtud de lo establecido por el art. 2 de la ley 24.655 y por la aplicación del criterio interpretativo que consagra la primacía de la ley especial respecto de la general al verse modificado el principio dispuesto por el art. 43 del decreto ley 1285/58, inc. a)por el régimen impuesto a la jurisdicción previsional.

(Sumario N°17676 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°1/2008).


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#SeguridadSocial #recursos de la seguridad social, pagaré, beneficios previsionales, certificado de servicios, Extorsión, estafa #Jurisprudencia #Fallo MONTIEL, Francisco y otros... ".

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SENTENCIA: Nro. Interno: 18, 1 20080312, CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala PENAL, Magistrados: Farah - Freiler. J. 8. s. 15. 14/1/2008
La sutil diferencia entre hechos de extorsión o de estafa dependerá de cuál haya sido el motivo que llevó en definitiva a cada uno de las víctimas -beneficiarios previsionales- a someterse al trámite que proponía el autor cuya determinación final corresponderá a los jueces del eventual juicio oral. Sin embargo, debe quedar en claro que los hechos que encuadrarían en el delito de extorsión de documentos se consumarían con la firma de los pagarés, como condición ineludible para - como en el caso -el reconocimiento de un derecho, tal como lo exige el tipo penal (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 329, Ed. Tea, Bs. As. 1988; Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, t. 4, Ed. Córdoba, 1989; y, en similar sentido, de la C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, del 12/11/2002 "Vicco"). Ello ocurre merced a exigencias a través de engaños o de intimidaciones de sumas de dinero a los integrantes del movimiento de trabajadores a cambio de obtener la certificación de servicios y que el beneficio previsional sea finalmente acordado.
publicado en Id SAIJ: FA08260014





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#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, competencia federal #Jurisprudencia #Fallo AGUERO, ROMILDA NOEMI Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-DEMANDA

#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, competencia federal #Jurisprudencia #Fallo AGUERO, ROMILDA NOEMI Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-DEMANDA

PLENARIO: Nro. Interno: 23547, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO, Magistrados: ARGIBAY-RIMINI OLMEDO-JUAREZ CAROL-LLUGDAR-SUAREZ Opinión personal: Llugdar Z13810 11/2/08

Conforme al Convenio de Transferencia del Sistema de Jubilaciones a la Nación (según sus cláusulas Quinta y Sexta) ratificado por Ley Nro. 6081, la provincia se erige en agente de retención y se obliga a transferir a la Nación los aportes personales y las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen del citado convenio, así como también de los recursos necesarios para financiar los ajustes que correspondan por recategorizaciones de cargos efectuados con carácter general y parcial; a afectar los impuestos que integran el régimen de Coparticipación Federal y facultar al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Dirección General Impositiva, con cargo a los recursos de Coparticipación Federal, las cantidades que sean necesarias para cancelar los importes derivados del devengamiento mensual de los aportes personales y contribuciones patronales que correspondan.

Por lo tanto, la demanda que tiene por objeto el el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a los beneficiarios del sistema jubilatorio provincial transferido al orden nacional, al involucrarse patrimonio del Estado Nacional y estar comprometido un "interés nacional", la materia resulta extraña a la contenciosa administrativa local determinada en el artículo 1 de la Ley Nro. 2.297, correspondiendo su juzgamiento a la justicia federal.









publicado en Id SAIJ: FA08220160



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#SeguridadSocial #Pensiones, convenios con las provincias, cajas de previsión, San Luis #Jurisprudencia #Fallo Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidades varias

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SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Lorenzetti - Highton de Nolasco - Fayt - Petracchi - Maqueda - Zaffaroni - Argibay 19/2/08

De las disposiciones de la ley de transferencia de las cajas locales y el convenio celebrado por el Estado Nacional con la Provincia de San Luis surge que, lejos de retacear los derechos de quienes gozaban o debían acceder a los beneficios previsionales, se quiso evitar que la crisis por la que atravesaba el régimen local en lo que atañe a esta temática, pudiera proyectarse en desmedro de los jubilados o pensionarios que aparecían como los naturales destinatarios del cambio instrumentado y del traspaso a la Nación de los beneficios presentes y futuros del citado régimen jubilatorio.




publicado en Id SAIJ: FA08000312




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